29/9/08

SEGURIDAD III

f) Seguridad social

José Manuel Lastra[1] explica que la necesidad de seguridad se traduce, por parte de los seres humanos, en la de conservar el bien logrado y la de evitar los males que contra él conspiran.

En el individuo está presente en su pretensión de protegerse contra la incertidumbre futura, contra la miseria que podría surgir al disminuir sus capacidades físicas e intelectuales.

Así la seguridad social tiene por objetivo “crear en beneficio de todas las personas y sobre todo de los trabajadores, un conjunto de garantías contra ciertas contingencias, que pueden reducir o suprimir su actividad, o bien, imponerles gastos suplementarios” (Setter, p. 9).

La idea de seguridad social es la respuesta a una demanda universal, a una acción sin fronteras que beneficie a toda la humanidad y a todas las sociedades.

El artículo 123, fracción XXIX da fundamento de utilidad pública a la Ley del Seguro Social. Lastra y Lastra, siguiendo a Guillermo Cabanellas nos dice que la utilidad pública es aquella “que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen al Estado, o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto”.

En consecuencia, la idea de utilidad particular induce a un provecho o beneficio económico jurídico para un individuo, aún cuando se afirme que: “por paradoja económica, la utilidad pública no consiste en lograr la utilidad particular para todos”. (Cita a Cabanellas, tratado de política laboral y social, t. III, Buenos Aires, Heliasta, 1976, p. 291, en su apoyo).

El artículo 2º de la Ley del Seguro Social de nuestro país, establece que las finalidades de la seguridad en México, son las de garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

La fracción XXIX del citado artículo 123 constitucional al darle rango de utilidad pública y por lo tanto de observancia obligatoria en todo el territorio del país a la Ley del Seguro Social, nos dice que ésta comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y familiares.

En su artículo 4º la ley reglamentaria califica al seguro social como “un servicio público de carácter nacional”. Esto entraña considerar tal servicio como “una actividad realizada fundamentalmente por la administración pública”. Así, el artículo 5º estipula que “la organización y administración del Seguro Social, está a cargo del organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social”.

g) Seguridad internacional

La Carta de la ONU, de san Francisco, en su artículo 1º., pfo, I, expresa que uno de los propósitos de dicho organismo y tal vez el fundamental es “mantener la paz y seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.

El término seguridad internacional o seguridad colectiva, es un término que tiene sus orígenes en el preámbulo del Pacto de la Sociedad de Naciones a través del cual éste impone a los pactantes el deber de la solidaridad “para su paz y seguridad”. Hacia 1927 – indica Víctor Carlos García Moreno[2] –, la misma sociedad creó la Comisión de Seguridad cuya finalidad primordial fue la de promover pactos y convenciones tendientes al fortalecimiento de la seguridad colectiva.

En 1945, la Conferencia Interamericana sobre la Guerra y la Paz, celebrada en México, se pronuncia por un “sistema general de seguridad mundial”, lo que constituyó el principio para dar origen al sistema de seguridad colectiva tanto de la ONU como en el seno de la geografía interamericana. Así, la Carta de San Francisco, citada, creó el marco para un sistema mundial y para los diversos sistemas regionales de seguridad colectiva. A partir de entonces, han nacido varios sistemas regionales cuya finalidad es la seguridad colectiva.

Hoy, como resultado de los actos terroristas ocurridos en las torres gemelas de Nueva York el 11 de septiembre de 2001, y como constancia de la soberbia respuesta hegemónica, militar y política de los Estados Unidos al margen de los postulados de la Carta de San Francisco, el concepto de seguridad internacional ha sufrido transformación fundamental, al igual que el sistema de alianzas entre los Estados. Estas nuevas circunstancias obligan a redefinir a nivel mundial el concepto de seguridad internacional, y, en lo interno, a nuestro país, el concepto de seguridad nacional.

Al producirse una nueva recomendación en el sistema de alianzas y al requerirse una nueva definición de la seguridad internacional, una consecuencia obligada – manifiesta Bernardo Sepúlveda Amor[3] – es determinar en esa nueva realidad los instrumentos que habrá de utilizar el Estado Mexicano para salvaguardar los intereses esenciales de nuestro país.

[1] José Manuel Lastra Lastra, “comentario al artículo 123”, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada, Tomo II, Décimo primera edición, Porrúa – UNAM, México, 1997, pp. 1296 – 1297.
[2] Víctor Carlos García Moreno, “Seguridad Internacional”, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, P- Z, Porrúa – UNAM, 2001, pp. 3427-3429.
[3] Bernardo Sepúlveda Amor, “Terrorismo transnacional y seguridad colectiva”, Este País/ revista mensual/ número 140/ noviembre 2002/ pp. 2-14.