24/12/08

COMETA

La Cometa de mi niño
hecha con papel de diario,
noticias le lleva al cielo
de la muerte de un canario.

CANCIÓN DE CUNA II

Señora Santana,
Señora María,
velad a mi niña,
de noche y de día.

A la rorro-rorro
cariñito mío,
pedazo de cielo,
pedacito mío.

¡Duérmete, alborada!,
signo de la luz,
sueña, que te sueña
el niño Jesús.

A la rorro-rorro
pedazo de paja,
duérmete, ligero,
mi pequeña alhaja.

A la rorro-rorro
turrón de Alicante,
sueña con la luna
y su acompañante.

Duérmete ángel mío,
criatura buena,
gota de rocío,
granito de avena.

A la rorro-rorro
mi amor y mi gracia.

¡Duérmete, pequeña
ramita de acacia!
U, uuuú. U, uuuú.
U, uuuú.
¡Shíííí!

CANCIÓN DE CUNA I

Que se duerma mi niño.
¡Duérmase ya!
Alondras y Jazmines
lo arrullarán.

Que se duerma mi niño
mirando al cielo.
(Blanca paloma el sueño
emprende el vuelo).

Que se duerma mi niño
quiere la fuente.
(Surtidor de alegría,
agua inocente).

Que se duerma mi niño
junto a la albahaca.
(El silencio acomoda
ya, su hojarasca).

Que se duerma mi niño
que amor acuna.
(Acompase mi canto
la media luna).

Que se duerma mi niño
que el transparente
lucero de la noche
besa su frente.

El arrullo desprende
pétalo en flor.
(La mejilla se enciende
con su rubor).

La alborada se anuncia
marcando el paso.
(Mi niño se ha dormido
entre mis brazos).

Que se duerma mi niño.
¡Duermase ya!
Alondras y Jazmines
despertarán.

CANCIÓN DE LUZ

A Lety Oropeza de Sibilla

Esta noche en Tabasco,
Cristo ha nacido.
Un lucero del cielo
se ha desprendido.

Canta su nombre el río,
agua viva de luna.
Ave, pañal y pluma
le dan calor.

Ha nacido el amor,
Tabasco es luz.
Ha nacido la luz,
Tabasco es pez.

Que se arome la noche
con esta flor.
Que orgullosa la ceiba
sea su altavoz.

En Tabasco ha nacido
la bendición.
Este fervor del alma
es la pasión.

Cristo será en el mundo
la voz de Dios.
Acúnalo en tus brazos,
dale calor.

Es la fiesta del trópico,
noche de gala.
Cristo-Jesús, el niño,
cordero y ala.

Alabemos su nombre
Aquí en Tabasco.
Que la sombra se asome,
con tanta luz.

Esta noche en Tabasco
Cristo ha nacido.
Un lucero del cielo
se ha desprendido.

OBEDIENCIA V

Y DESOBEDIENCIA MILITAR LEGITIMADA

1.6 Desobediencia militar legitimada

Al hacer el estudio de los conceptos diferentes de legalidad y legitimidad, sostenemos que la legalidad es la estricta aplicación de la ley vigente; pero que ésta para ser legítima, no le basta la vigencia normológica, porque para ello urge además de vigencia sociológica.

Sostenemos además que la legalidad constituye el sistema positivo de un país, y que la legitimidad es el conjunto de principios éticos sustentados en el consenso mayoritario de un pueblo. Así pues, la legitimidad entraña criterios valorativos, es el espíritu de la justicia en su sentido universal y permanente y que la axiolgía coloca por encima de la ley positiva. Es el consenso social. Es la conciencia colectiva aprobando acciones basadas en principios éticos sociales de observancia universal y permanente.

Una acción puede ser legal, pero no legítima, si carece de aceptación social. O al revés: una acción puede ser legítima si cuenta con la aprobación de la conciencia colectiva; pero puede ser ilegal si su ejercicio viola la ley vigente. O bien: una acción que se funda en la ley vigente y que además goza del consenso social es legal y legítima.

En el derecho militar el soldado está obligado a obedecer las órdenes del superior, excepto cuando la orden constituya un delito. Y es que la disciplina en las Fuerzas Armadas es la norma a la que los militares deben ajustar su conducta, por lo que la obediencia es una de las bases de la disciplina militar.

Sin embargo, puede acontecer que la orden recibida por el soldado entrañe una acción no referente a delitos comunes, sino que racionalmente el obedecerla vulnere principios éticos sociales de observancia universal y permanente, que lo hagan cómplice de un acto que aunque legal, sea ilegítimo. En este caso, si la desobediencia cuenta con el consenso de la sociedad, si cuenta con la aprobación de la conciencia colectiva, es legítima. Está legitimada por la voz popular, cuyo juicio en la escala axiológica se encuentra por encima del derecho positivo.

Veamos un caso excepcional por su actitud heroica de desobediencia militar legitimada. Nos referimos al Batallón de San Patricio:

En sesión solemne el 28 de octubre de 1999, fue inscrito con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre “Defensores de la Patria 1846-1848. Batallón de San Patricio”. Con ello se rindió homenaje y se legitimó la desobediencia militar de los extranjeros que lucharon en la defensa de la nación mexicana durante la Guerra de Intervención norteamericana, simbolizados en la figuras del Coronel John O’reilly y su batallón irlandés de San Patricio.

La historia señala que los integrantes del Batallón de San Patricio fueron reclutados en Estados Unidos, en su calidad de inmigrantes procedentes de Irlanda, para enfrentarlos dentro del Ejército de los Estados Unidos contra México; pero al percatarse de que sus enemigos practicaban la misma religión que ellos y que además eran objeto de una guerra injusta, decidieron abandonar las filas norteamericanas y combatir entonces al lado de las tropas mexicanas, en un acto heroico en el que sobre una orden invasora e inmoral, hicieron prevalecer con su actitud principios éticos-sociales de observancia universal y permanente: luchar a favor de la justicia.

El Batallón de San Patricio combatió unido a los mexicanos en Churubusco, Padierna y otros frentes, mereciendo por ello la gratitud y reconocimiento del pueblo de México, por su conducta heroica y justiciera.

Esa guerra de 1846-1848, constituye una de las más graves violaciones al derecho internacional y a la convivencia pacífica entre los pueblos, así como la culminación de un proceso de expansión de Estados Unidos hacia México.

Fue una guerra sin ley, sin ningún respaldo moral o político, así como injusta porque “nos despojó de casi la mitad del territorio”.

A los integrantes del Batallón de San Patricio que fueron aprehendidos, un tribunal militar del Ejército de Estados Unidos los sometió a juicio como desertores.

En una memorable crónica intemporal, Carlos Martínez Assad escribe:

“La noche anterior llovió, como suele suceder en México hasta nuestros días, y aunque han pasado 152 años sabemos que la mañana del 10 de septiembre de 1847 fue soleada. Treinta y dos de los combatientes del Batallón de San Patricio fueron conducidos a la Plaza San Jacinto, después de haber sido sometidos a proceso de guerra en San Angel. Dieciséis fueron detenidos debajo de un gran andamio, mientras los demás eran atados a los árboles frente a la parroquia. Los castigos comenzaron a aplicarse sobre sus espaldas desnudas, 50 latigazos. Las placas de hierro con la letra D, de “desertor”, se pusieron al fuego para estar listas para herrar a los San Patricio, unos en la cadera y otros en la mejilla derecha, justo debajo del ojo. Un soldado marcó a O’reilly con la letra al revés, por lo cual se le ordenó repetir la operación en la otra mejilla.

“El aire olía a carne chamuscada como en los tiempos de la Inquisición y, sin embargo, no fueron esos los castigos duros. Dieciséis lazos pendían de una viga sosteniendo los cadáveres de los irlandeses que fueron condenados a la horca. Aunque solamente siete confesaron y recibieron la extremaunción, todos eran católicos.

“Sus cuerpos fueron llevados al camposanto, ubicado en la Iglesia de Tlacopac, donde los que habían sufrido los latigazos y las quemaduras fueron obligados a cavar las tumbas. Después, los sobrevivientes, con yugo de cuatro kilos de hierro en el cuello, serían conducidos a prisión. Allí fueron fusilados”.

Todavía no hay acuerdo entre historiadores estadounidenses respecto a la calificativa que deba adjudicarse a los integrantes del Batallón de San Patricio. Sin embargo, la decisión heroica que tuvieron de pelear en las filas mexicanas, no sólo fue de índole religiosa, se negaron a luchar contra un pueblo católico al igual que ellos. Sino también de índole moral: era injusta esa guerra decidida de manera unilateral por los Estados Unidos, cuya ambición expansionista fue el motivo de la ocupación militar. Contra esa guerra se levantaron en el congreso de los Estados Unidos las voces de los senadores Thomas Ckorwl y Daniel Webster quienes desde la tribuna parlamentaria censuraron esa innecesaria y violenta demostración de fuerza militar en desigualdad de condiciones con el ejército del pueblo invadido. En términos similares se pronunció el nuevo senador Abraham Lincoln y John Quincy Adams, ex presidente y diputado durante 17 años, quien se opuso abiertamente a la guerra, votando en contra de la ley mediante la cual se declaraba esta injusta expresión del más fuerte. Cuando estalló la guerra, el mismo ex presidente Adams, externó su esperanza de que los oficiales renunciaran a sus comisiones y que los soldados desertasen para no participar en esa tan injusta guerra.

La desobediencia militar del Batallón de San Patricio ha sido legitimada por el pueblo de México y se inscribe en los anales de su historia como relevante capítulo de sacrificio heroico en defensa de la justicia y de los principios éticos-sociales de observancia general y permanente.

18/12/08

LA SIEMBRA VERDADERA

Amigo: a conjugar dichas y penas

el corazón invita a puño abierto.

Fatiga caminar por las arenas

que forman soledades y desierto.


Comienza a germinar el fruto cierto

de las palabras limpias y serenas.

El lucero se pone a descubierto

de las nubes más níveas o morenas.


Amigo: hay que sembrar en primavera

semilla fraternal. Y en el verano

de la envidia cuidar la sementera.


Y luego ver así, grano por grano,

penas y dichas y amistad sincera

revueltos germinando en nuestra mano.

17/12/08

OBEDIENCIA IV

Y DESOBEDIENCIA MILITAR LEGITIMADA

1.5 ¿Obediencia debida al comandante supremo?

En entrevista concedida a la revista Proceso, dos especialistas en materia militar coincidieron en sostener que la obediencia sin condiciones del Ejército Mexicano a los presidentes de la República, comandantes supremos de las Fuerzas Armadas, no tiene sustento legal.

Así, el reportero Ricardo Ravelo expuso en entrevista a Víctor Manuel Martínez Bullé-Goyri, primer visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que “con base en los principios constitucionales “El Ejército Mexicano tiene facultades legales para rechazar una orden del presidente de la República cuando violente el Estado de derecho. Si se cumple, tanto el que ordena como el que ejecuta incurren en responsabilidades de carácter penal”.

Por su parte, Cuahtémoc Sotelo Rosas, abogado penalista y defensor de diversos militares, entre ellos del coronel Pablo Castellanos – acusado de filtrar información clasificada del Ejército sobre Amado Carrillo Fuentes –, manifestó al reportero que “las razones de Estado para justificar hechos criminales no pueden colocarse por encima de la legalidad”.

Y agregó: “Si algunos miembros de las Fuerzas Armadas incurrieron en delitos durante su participación en hechos del pasado, como la masacre estudiantil de 1968 o la llamada guerra sucia, por ejemplo, no pueden alegar el cumplimiento de una orden superior para evadir la acción de la justicia. Sería aberrante”.


El criterio del primer visitador de la CNDH es en el sentido de que la subordinación y la obediencia del Ejército hacia el presidente de la República tienen límites estrictos y están claramente establecidos en la Constitución y en el Código Penal Federal.

Las entrevistas realizadas a los citados especialistas tuvieron como origen el discurso del general Clemente Ricardo Vega García, pronunciado el miércoles 19 de febrero en San Miguel de los Jagüeyes, Estado de México, al conmemorarse el día del Ejército, evento al que asistió el presidente de la República.

Al hacer alusión al presidente Vicente Fox en su discurso, el secretario de la Defensa Nacional dijo: “su elección democrática como presidente de la República no permite en nosotros cuestionar nada y nos motiva a cumplir con lealtad, como lo hemos hecho siempre… Por ello, preferimos el silencio a la estridencia. Nuestro trabajo y nuestros hechos ante la sociedad son la mejor divisa que podemos ofrecer a México… Uno es la disciplina, otro es la obediencia debida al comandante supremo. La obediencia es una derivación consecuente de la disciplina. Esta materia es vital y sustantiva para una fuerza armada, la misma historia registra cómo este Ejército de suyo constitucional siempre cumplió con lo que se le ordenó como razón de Estado”.

Las expresiones del general Gerardo Clemente Ricardo Vega García, hallaron de inmediato el respaldo presidencial en la voz del comandante supremo de las Fuerzas Armadas, al manifestar éste: “Fieles observadores de la legalidad, han aceptado y apoyado históricamente aquellas decisiones de las autoridades civiles. Por ello, no podemos ni debemos adoptar interpretaciones unilaterales de los episodios históricos a los que se han vinculado a nuestro Ejército, formado en la subordinación a las decisiones de las instancias civiles”.

En el diálogo establecido, respecto al discurso del secretario, el reportero Ricardo Ravelo pregunta a Martínez Bullé-Goyri:


- El discurso del secretario alude evidentemente a algunos hechos violentos del pasado, y sostiene que el Ejército cumplió órdenes basado en la razón de Estado. ¿Si el jefe supremo de las Fuerzas Armadas ordena exterminar a un grupo, el Ejército está obligado a cumplir?

El entrevistado responde:

- No. No se puede ordenar cosas que sean contrarias a la legalidad. Es exactamente el mismo supuesto de si a usted le dicen que firme una nota en la que se calumnia a una persona… Si lo hace, no puede argumentar que recibió una orden y que por obediencia está exento de responsabilidad.

“Lo mismo – agrega – pasa en el Ejército. Si le ordenan: arrasa con un grupo y lo hace, el Código Penal Federal es claro cuando afirma que no exime de responsabilidad decir: cumplí una orden”.

- Bajo este argumento legal, entonces, ¿los militares a los que se ha acusado de participar en la masacre estudiantil de 1968 tienen alguna salida desde el punto de vista jurídico?

- Creo que en 1968, cuando sucedieron los hechos, había una parte del Ejército que tuvo actitudes contrarias a la razón, pero hasta el momento no se sabe si hubo una orden superior y en qué términos se giró. Eso se tiene que investigar.

Martínez Burré-Goyri explicó que la obediencia militar tiene límites y el Ejército puede, incluso, rechazar el cumplimiento de una orden del presidente, aunque se trate del comandante supremo de las Fuerzas Armadas. “Si la orden no es conforme a derecho, no sólo pueden, sino que deben decir que no. Esto no violenta el principio de la subordinación y la obediencia. El principio básico es el marco constitucional.

Y a manera de ilustración dijo:

“Imagínate que el presidente de la República se vuelve loco y ordena que maten… El Ejército tiene la obligación de decir: ‘esto no lo podemos cumplir’. O imagínate que el presidente ordena al secretario de Hacienda que por ser navidad reparta bonos de 1 millón de pesos a todos los funcionarios. El secretario de Hacienda tiene facultades para frenar esa decisión presidencial y marcar los límites”.

El reportero pregunta al entrevistado si dada su experiencia ¿considera que estos fundamentos legales están claros en el Ejército?

Y éste responde:

- No sé cómo sea la educación en general, pero de unos años a la fecha hay una preocupación en el Ejército por sensibilizar a los altos mando militares. Se les imparten cursos, incluso a la tropa, sobre derechos humanos y de cómo su actuación debe estar sometida a una parte de la legalidad.

Por lo que hace a la entrevista con el penalista Sotelo Rosas, dicho especialista manifestó que entre la razón de estado y la actuación militar, existe una contradicción, ya que el Estado es un ente jurídico. “Es una contradicción que estuviéramos hablando de una razón de Estado por encima de la ley. Si se llama razón de estado, tenemos que tomar en cuenta una razón, una decisión, en este caso, ejecutiva del presidente de la República”.

Sostuvo además, que, en estricto sentido, una razón de Estado implica un orden jurídico establecido por sobre todas las cosas. “Y esto se entiende al no permitir que nadie quebrante el orden constitucional. A mi juicio, no puede haber una razón de Estado por encima de la ley”.

En consecuencia, la obediencia debida del ejército a una orden del comandante supremo de las Fuerzas Armadas en un país democrático, debe entenderse que es legal y legítima, cuando ésta se da dentro de los límites que a las facultades del Ejecutivo establece la Constitución y a las funciones que corresponden a las Fuerzas Armadas.

13/12/08

OBEDIENCIA III

Y DESOBEDIENCIA MILITAR LEGITIMADA.

1.4 Disciplina militar y desobediencia racional militar

En la milicia se entiende la disciplina como el conjunto de obligaciones y deberes impuestos por los diversos ordenamientos castrenses a cada uno de sus miembros, de acuerdo a las jerarquías y en base a la estricta obediencia a las normas jurídicas que rigen su conducta en el servicio de las armas. De esta manera la disciplina se hace extensiva no sólo a quienes en determinado momento deben obedecer una orden, sino también a quienes las instruyen, dado que el mando y la obediencia tienen en el ejército una sucesión de experiencias asimiladas en el servicio que norman el comportamiento del superior y del subalterno: quien hoy obedece estará apto mañana para mandar.

La disciplina contempla el cumplimiento y observancia de leyes y reglamentos, mandatos y órdenes.

"La disciplina militar —explica Alejandro Carlos Espinosa—, constituye el elemento primario que da vida en su esencia a las Fuerzas Armadas, ya que precisa y delimita el comportamiento militar y no le permite salirse de las normas de conducta que para adecuado funcionamiento del Ejército ordenan los principios castrenses. La presencia de la disciplina es determinante en todo cuerpo armado. Si falta este elemento, la Fuerza Armada se relaja, pierde consistencia, seriedad, efectividad y sobre todo se convierte en un grupo inútil para los fines que la sustentan y atentaría contra su propia naturaleza.

"Las necesidades vitales de orden que exige todo Ejército lo obliga a la aplicación estricta de la disciplina, la cual para ser mantenida debe ser implantada con la severidad que la propia organización del Ejército reclama. La disciplina en el Ejército requiere como primera condición, que se cumpla por parte de los encargados de las diversas actividades militares con energía y constancia. La disciplina mueve a las Fuerzas Armadas de una manera armónica y sincronizada que siempre le ha distinguido. El Ejército es la fuerza que exterioriza el poder del Estado, por lo que su fuerza e imperio deben someterse a la más férrea disciplina, para lograr conservar la seguridad, la estabilidad, y los principios fundamentales del Estado, para brindar seguridad a la población, vigilar el territorio, apoyar y hacer cumplir las decisiones de gobierno".

La fuerza coercitiva del Estado es el Ejército, a través del cual manifiesta su poder. Es por ello que en las acciones militares en defensa de la soberanía nacional las órdenes decididas deben cumplirse. Las Fuerzas Armadas son depositarias responsables de la aplicación y cumplimiento de los mandatos del sistema.

Ejército y disciplina se encuentran íntimamente vinculados a los intereses que representa el Estado. El servicio de las armas obliga al soldado a la obediencia, respeto, subordinación y cumplimiento a las órdenes que reciba de su superior jerárquico.

La desobediencia del subalterno es un acto de rebeldía y de abierto desconocimiento voluntario a la autoridad del superior, asumiendo con su conducta las consecuencias que el grado de su indisciplina pueda depararle.

El subalterno es el recipiente del principio de acción que emana de la orden decidida por la autoridad superior. Mando y obediencia tienen sus limitaciones.

Los abusos de autoridad y abusos de superioridad son indicadores de mala administración del mando que acarrean con su ejercicio el forzado cumplimiento de la orden. El subalterno en estos casos obedece y cumple más por temor a las leyes que amparan al superior, que por convencimiento propio de una disciplinada subordinación. La obediencia incondicional no existe. Los abusos en el mando pueden provocar en el subalterno el desconocimiento de la autoridad como una medida defensiva del avasallamiento de la propia personalidad.

El vigente Código de Justicia Militar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1933, establece en el artículo 301 que: "comete el delito de desobediencia el que no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla. Lo anterior se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al inferior, para proceder como fuere conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza de que dependa o que tuviese a sus órdenes".

Señala además que la desobediencia puede cometerse dentro y fuera del servicio.

En el Capítulo VIII, relativo a las circunstancias excluyentes de responsabilidad, el artículo 119 del referido ordenamiento estatuye en sus fracciones IV y VII:

"Artículo 119. Son excluyentes:

"IV. Obrar —el acusado— en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo público;

"VII. Infringir una Ley Penal dejando de hacer lo que mande por un impedimento legítimo o insuperable, salvo que, cuando tratándose de la falta de cumplimiento de una orden absoluta e incondicional para una operación militar, no probare el acusado haber hecho todo lo posible, aun con inminente peligro de su vida, para cumplir con esa orden".

En el artículo 302 dispone que "el delito de desobediencia cometido fuera del servicio, se castigará con la pena de nueve meses de prisión".

Y en el artículo 303, estatuye que: "la desobediencia, en actos del servicio será castigada con un año de prisión, excepto en los casos siguientes:

"I. Cuando ocasione un mal grave que se castigará con dos años de prisión";

"II. Cuando fuere cometida en campaña que se castigará con cinco años de prisión, y si resultare perjuicio a las operaciones militares, con diez años de prisión y

"III.- Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá la de muerte.

De lo expuesto se observa que el Código de Justicia Militar tipifica como delito la desobediencia, sin embargo, entre otras causales excluyentes de responsabilidad, establece que el acusado obre (art. 111 fracción IV) en ejercicio legítimo de un derecho; y, (art. 111 fracción VII) cuando infrinja una Ley Penal dejando de hacer lo que mande por un impedimento legítimo o insuperable, salvo la circunstancia señalada en la referida fracción.

Entre los ordenamientos legales la justicia castrense en nuestro país cuenta con el Reglamento General de Deberes Militares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1937 y cuyo antecedente jerárquico es la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de marzo de 1926, reformada y adicionada mediante decreto presidencial del 11 de diciembre de 1995.

1.4.1 Obediencia debida

En nuestros días – señala Carlos Fazio –, el secretario de la Defensa, general Clemente Vega García, habló sobre las encrucijadas de la historia. Sobre el silencio y la estridencia. Del mando civil y la razón de Estado. De la disciplina castrense y la obediencia debida al comandante supremo, el Presidente de la República.

Rememora que hace más de medio siglo, el Tribunal de Nuremberg – que juzgó a los criminales de guerra nazis – invalidó las razones de la obediencia militar, precisando la obligación de actuar “en conciencia” contra las órdenes que atentan contra la vida de inocentes o suponen una clara injusticia.

Si bien es cierto que el instinto de conservación frente al enemigo no es excusa para violar las reglas de la guerra, también lo es que los soldados, a pesar de que se les entrene para obedecer “sin vacilación”, no son meros instrumentos de guerra. No son “máquinas de obedecer órdenes”. No son autómatas para quienes la autoridad es un bien y la obediencia ciega una virtud, cualquiera que sea la encrucijada en que los coloque la historia. Un soldado debe negarse a cumplir órdenes “ilegítimas”. No puede haber una obediencia “inmoral” por más disciplina castrense o razón de estado que se esgrima.

Tenemos hoy, presente, los horrores de la guerra de invasión y de ocupación militares estelarizadas por Bush y Blair como jefes supremos de un ejército de autómatas en la que, los primeros caídos prisioneros en Irak, declararon a la prensa, azorados, que ellos sólo cumplían órdenes recibidas. Y así, los hechos nos hacen volver la mirada hacia el pasado y hoy como ayer vuelven a escribirse las letras de molde que “el Ejército sólo recibió órdenes”. Así fue también en Argentina, en Chile, en la Alemania de Hitler donde el verdugo, enajenado por el poder, reclamó y obtuvo que el juramento de fidelidad y de honor de los militares no se dirigiera a la nación, sino al verdugo mismo: Hitler. Fue la descomposición dramática en plenitud de la lealtad a la patria del soldado alemán, del Ejército en sus fines al servicio de la Nación, es decir, al Estado, porque el Estado en la sociología moderna es la nación organizada.

Por esta causa – nos dice reflexivamente Alponte –, y desde esa memoria, Estados de Derecho han eliminado el escudo de la “obediencia debida” de los ejércitos. Un oficial o un soldado, como un funcionario o un policía (autoridades y subordinados) están eximidos de obedecer órdenes que vulneren los derechos humanos. Esto es, los derechos del hombre, de la mujer o del niño consagrados por la Constitución.

4/12/08

OBEDIENCIA II

Y DESOBEDIENCIA MILITAR LEGITIMADA

1.2 Obediencia y dominación

El concepto de obediencia va unido a los conceptos de poder, dominación, y en la obediencia militar se encuentra unido, además, al concepto de disciplina.

Max Weber define al poder como la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad.

Por dominación señala que debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas; por disciplina apunta que debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia para un mandato por parte de un conjunto de personas que, en virtud de actitudes arraigadas, sea pronta, simple y automática.

Weber explica que el concepto de poder es sociológicamente amorfo. Todas las cualidades imaginables de un hombre y toda suerte de constelaciones posibles pueden colocar a alguien en la posición de imponer su voluntad en una situación dada. El concepto de dominación —afirma— tiene, por eso, que ser más preciso y sólo puede significar la probabilidad de que un mandato sea obedecido.

Respecto al concepto de disciplina nos dice que encierra el de una "obediencia habitual" por parte de las masas sin resistencia ni crítica.

El ilustre sociólogo nos indica que de acuerdo con la definición dada, debe entenderse por "dominación" la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos (o para toda clase de mandatos). No es, por tanto, toda especie de probabilidad de ejercer "poder" o "influjo" sobre otros hombres. En el caso concreto esta dominación ("autoridad), en el sentido indicado, puede descansar en los más diversos motivos de sumisión: desde la habituación inconsciente hasta lo que son consideraciones puramente racionales con arreglo a fines. Un determinado mínimo de voluntad de obediencia, o sea de interés (externo o interno) en obedecer, es esencial en toda relación auténtica de autoridad.

Es de advertir que no toda dominación se vale de incentivos económicos; por otra parte, normalmente, aunque no siempre, cuando se trata de una dominación sobre una pluralidad humana, se requiere de un cuadro administrativo; esto es, la posibilidad en la que se puede confiar, de que se dará una actividad dirigida a la ejecución de mandatos generales y concretos, por parte de un grupo humano cuya obediencia se espera. Dicho cuadro administrativo puede estar ligado a la obediencia de su señor (o señores) por la costumbre, de modo afectivo, por intereses materiales o por motivos ideales (con arreglo a valores). Para Weber la naturaleza de estos motivos determina en gran medida el tipo de dominación. Y reflexiona motivos puramente materiales y racionales con arreglo a fines como vínculo entre el imperante y su cuadro implican aquí, como en todas partes, una relación relativamente frágil. Por regla general se le añaden otros motivos: afectivos o racionales con arreglo a valores. En casos fuera de lo normal pueden éstos ser decisivos. En lo cotidiano domina la costumbre y con ella materiales utilitarios, tanta en ésta como en cualquiera otra relación. Pero la costumbre —aclara— y la situación de intereses, no menos que los motivos puramente afectivos y de valor (racionales con arreglo a valores), no pueden representar los fundamentos que la dominación confía. Normalmente se les añade otro factor: la creencia en la legitimidad.

El referido autor hace hincapié, de acuerdo con la experiencia, que ninguna dominación se concreta voluntariamente con tener como probabilidad de su persistencia motivos puramente materiales, afectivos o racionales con arreglo a valores. Antes bien, todas procuran despertar y fomentar la creencia en la "legitimidad". Así, según sea la clase de legitimidad pretendida es fundamentalmente diferente tanto el tipo de la obediencia, como el del cuadro administrativo destinado a garantizarla, como el carácter que toma el ejercicio de la dominación.

Es menester igualmente dejar asentado que el concepto de dominación no excluye el hecho de que la relación haya surgido de un acto jurídico, como por ejemplo de un contrato formalmente libre, caso concreto el de la dominación del patrón sobre el obrero. Ahora bien, el hecho de que la obediencia por disciplina militar sea formalmente "obligada" mientras la que impone la disciplina de taller es formalmente "voluntaria", no altera para nada el hecho de que la disciplina de taller implique también sumisión a una autoridad (dominación). También la posición del funcionario se adquiere por contrato y es denunciable, y la relación misma de "súbdito" puede ser aceptada y (con ciertas limitaciones) disuelta voluntariamente. La absoluta carencia de una relación voluntaria sólo se da en los esclavos.

Para nuestro estudio es igualmente importante recoger las palabras de Weber al manifestar éste que la "legitimidad” de una dominación debe considerarse sólo como una probabilidad: la de ser tratada como tal y mantenida en una proporción relevante. Ni con mucho —nos dice— ocurre que la obediencia a una dominación esté orientada primariamente (ni siquiera siempre) por la creencia en su legitimidad. Y es que la adhesión puede fingirse por individuos y grupos enteros por razones de oportunidad, practicarse efectivamente por causa de intereses materiales propios, o aceptarse como algo irremediable en virtud de debilidades individuales y de desvalimiento. Lo cual no es decisivo para la clasificación de una dominación. Más bien, su propia pretensión de legitimidad, por su índole la hace "válida" en grado superlativo, consolida su existencia y codetermina la naturaleza del medio de dominación.

Para Weber la "obediencia" significa que la acción del que obedece transcurre como si el contenido del mandato se hubiese convertido, por sí mismo, en máxima de su conducta; y, eso únicamente en mérito de la relación formal de obediencia, sin tener en cuenta la propia opinión sobre el valor o desvalor del mandato como tal.

Los razonamientos de Weber nos invitan a reflexionar sobre la importancia que cobra la voluntad en la relación mando-obediencia. El ser humano posee libre albedrío, esto es, la facultad de decisión de hacer o no hacer aquello que se le ordena legal o ilegalmente; legítima o ilegítimamente; de obrar tan sólo por deber o por amor al deber; de convertirse en ángel rebelde o en esclavo sumiso; de ser o no ser. La voluntad es apetencia del alma que impele a los seres humanos a la acción o a la pasividad y cuyo fin justifica o no su hacer o dejar de hacer en una racional autovaloración de su propio albedrío. El mando tiene en la obediencia su razón ética; su razón de deber ser legal o legítimo; o la aspiración suprema: legal y, legítimo, en identidad de fin o fines individuales o colectivos.

1.3 Orden y obediencia militares

La organización vertical, jerárquica, de la milicia, contempla la función de una trilogía activa: mando, orden y obediencia.

Gazzoli pone un ejemplo: "Así como la oración comprende al sujeto, el verbo y el atributo, el deber, o sea, aquello a que están obligados los miembros del grupo constituido por escalas jerárquicas, puede identificarse con el sujeto en el individuo que manda; el verbo, en la orden que trasmite un principio de acción y el atributo en el individuo que la lleva a cabo a través de la obediencia, pues es evidente que quien obedece no es más que un atributo de quien manda ya que actúa por las transferencia de la potestad de aquél sobre él".

La función de la orden consiste en una acción que conlleva el mando y que representa la personalidad del superior. Su cumplimiento es la realización del mando dentro del nivel en que éste se ejerce.

Quien detente el mando, debe poseer un amplio sentido de su responsabilidad, seguridad en los resultados y claridad en el contenido de la orden que emite, a fin de que el subalterno, receptor de la orden, interprete fielmente en su ejecución la finalidad que la motiva y la intención del superior.

Gazzoli señala que el régimen militar es propenso al personalismo. Esta característica —explica— es más notable dentro de los cuarteles donde el jefe enfatiza su influencia. Allí es frecuente que todas las atenciones converjan sobre el mismo objetivo, por el pronunciado celo personal del jefe, que amengua la participación derivada de los subalternos. Comúnmente, por ejemplo, el segundo jefe es más un repetidor de la autoridad superior que un colaborador de decisiones más o menos autónomas.

Señala además que: "En el fondo, la actitud del jefe interpreta un concepto físico del recinto a su cargo y que en el idioma castrense se denomina "unidad". Unidad y subunidad son sistemas órgano-operativos conducentes a un fin determinado, que requieren unicidad en la acción, y para ello es imprescindible la unificación en el jefe. Por eso mismo es habitual que cuando algún jefe militar se refiere al organismo de tropas que comanda (división, brigada, regimiento, batallón, etc.) se exprese diciendo "la unidad a mi cargo", y más posesivamente aun, "mi unidad", con lo cual le confiere características singulares a su gestión de mando".

El personalismo a que se refiere Gazzoli se hace evidente en el formalismo del trato personal entre superior y subalterno, cuando éste al dirigirse a aquél antepone el posesivo "mi" antes de pronunciar el grado del primero. Decir "mi teniente", "mi general" y lo mismo respecto de cualquier grado contribuye a realzar la figura de la autoridad haciendo sentir al subalterno su estado de inferioridad relativa.

Gazzoli desaprueba el personalismo para el militar común, ya que no permite aprovechar exhaustivamente el esfuerzo y la disposición al trabajo de los subalternos. Igualmente hace hincapié en que el mando militar debe ser, como norma, imperativo, pero no personalista, para lo cual debe basarse en la distribución racional de responsabilidades.

El mando imperativo es la expresión de una decisión clara y firme para hacerse obedecer y de proyección impositiva a la propia voluntad del subalterno. Ese es el verdadero sentido del mando militar que muchas veces suele dársele el sentido de autocracia.

Ninguna profesión es comparable a la militar en el extremo de sacrificar la propia vida si es necesario, en aras del compromiso contraído. Al recluta se le pide un juramento que entraña toda una mística de fervor patrio: "¿Juráis a la patria seguir constantemente a su bandera y defenderla hasta perder la vida?".

La patria es la representación espiritual de país y, a su vez, la bandera es la representación simbólica de la patria. De esta manera el reclamo es, en el fondo, la defensa del país hasta perder la vida si es necesario. La intención es la de inculcar una mística patriótica en el recluta capaz de convertir en fanatismo sus más limpias pasiones en la obediencia a la orden recibida para cumplir sin objeción alguna la misión asignada.

Así, para el militar la obediencia se toma como un acto que enaltece al individuo ya que entraña un voluntario desprendimiento de principios de acción propios, en pro del sometimiento a principios de acción ajenos, para servir a un fin determinado. La distinción entre la obediencia del soldado y la obediencia del esclavo reside en el acto voluntario de renunciamiento consciente de aquél al obligarse en acciones patrióticas y al avasallamiento de la personalidad de éste, ajeno en su aniquilamiento inconciente, de su perdida identidad.

El soldado al obedecer conscientemente la orden de su superior no sólo renuncia a su libre albedrío —respecto a la orden recibida— como consecuencia de la condición receptora que debe asumir sino que al mismo tiempo debe agregar algo de sí mismo toda vez que en su fuero interno el acto receptivo se transformará en ejecutivo para concretarlo en obediencia. Esto es así, ya que la ejecución de cualquier acto, aún el castrense, responde al consciente personal y por ello hace posible la presencia de la iniciativa.

La base de la personalidad de la obediencia es la iniciativa, toda vez que ésta es la que transforma al subalterno, objeto instrumentado de mando, en sujeto como principio de acción. El ejercicio de la obediencia con iniciativa es un manifiesto deseo de coparticipar de las actividades del superior, haciéndose así más reflexiva y responsable.

La obediencia en el soldado es voluntaria y automática. La practica con hidalguía, pleno el espíritu, convencido de su misión trascendente en el riesgo de perder la vida si es necesario, en aras de un juramento a la bandera y a la defensa de la patria.