28/9/08

PORTACION LEGAL DE ARMA

PORTACIÓN LEGAL DE ARMA DE FUEGO,
Y
UTILIZACIÓN DE OFENDÍCULOS

He terminado de leer dos interesantes obras jurídicas, publicadas en un libro bajo el título La Constitucionalidad de la Portación de Arma de Fuego y la Justificación Legal de los Ofendículos en México, producto de la acuciosa investigación del doctor Miguel Ángel Ruiz Sánchez, maestro de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.[1]

Estamos conscientes de la violencia que se vive en el país y que ha creado un clima de temor e inseguridad que se sufre a pesar de los esfuerzos puestos en práctica por instituciones gubernamentales para contener la ola de criminalidad, que no sólo es privativa de México sino que a nivel mundial se hace presente, convirtiendo en víctima a la sociedad cuyos integrantes tienen el derecho de proteger su vida y sus bienes.

El maestro Alejandro Carlos Espinosa,[2] en la obra de que se trata, hace una semblanza en la que señala que esta crisis de seguridad pública donde el Estado es incapaz de resolver plenamente el problema, obliga a los ciudadanos a tomar medidas para la salvaguarda de sus bienes tutelados más importantes y los de sus familiares, de tal manera que bajo ciertos criterios legales por parte de los particulares, se remarca esta crisis de valores en el profundo análisis constitucional-penal de Miguel Ángel Ruiz Sánchez. Hoy en día el ciudadano se ve en la imprescindible necesidad de ejercitar alternativas de defensa legítima y de poner en práctica este derecho, reconocido constitucionalmente.

Miguel Ángel Ruiz Sánchez hace hincapié, en el prólogo a la citada obra, en los decididos esfuerzos de las instituciones que tienen a su cargo la seguridad pública, para enfrentar y contener los avances de la delincuencia común y de la delincuencia organizada, poniendo en práctica acciones tendientes a la recuperación de la seguridad que reclama la sociedad.[3]

En el libro que comentamos, se observa que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, Federal, Estatal y Municipal, en el combate a la criminalidad ha invertido no sólo recursos materiales y económicos, sino que también en esa lucha muchos servidores públicos de alta o menor jerarquía, significativamente policías y soldados, han ofrendado su vida en los enfrentamientos con la delincuencia organizada que cuenta con peligrosos comandos provistos de armas de alto poder y de experiencia táctica para la comisión delictiva.[4]

La importancia social de la obra de Miguel Ángel Ruiz Sánchez radica en la claridad con la que trata temas presentes y que no debemos descuidar: los derechos de todo ciudadano a conservar, preservar y proteger tanto su vida y la de su familia, así como su patrimonio. En estos derechos la acción del Estado y de la sociedad deben permanecer unidos en la construcción de un escudo de combate indestructible contra la delincuencia común y la organizada. Es por ello que las Instituciones Jurídicas Constitucionales se ocupan de la posesión y portación de armas de fuego que se manifiestan como alternativas de defensa legítima ante la agresión injusta, así como el establecimiento de ofendículos para protección de la propiedad privada.[5]

La doctora Consuelo Sirvent Gutiérrez[6] en sus comentarios a la obra que estudiamos advierte que el tema de la portación de armas de fuego que en sus orígenes constituyó una garantía individual dada las condiciones que justificaban dicha portación, en el transcurso del tiempo y crecimiento de las organizaciones criminales y utilización por parte de éstas de las armas de fuego, se manifiesta una variación regulada por la ley secundaria que deja un tanto a la deriva la garantía constitucional anotada. En efecto –señala-, el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remite a la ley federal que determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas, lo que significa nulificación de la garantía de portación de armas de fuego.[7]

La comentarista razona igualmente que en el caso del derecho a poseer y portar armas de fuego es claro que nuestra legislación se acota a una ley secundaria, y la portación prácticamente queda eliminada. Especifica la diferencia que al respecto ocurre en otros países, como por ejemplo Estado Unidos de América, donde es permitida la portación y posesión de armas de fuego establecida en la enmienda segunda (las diez primeras enmiendas se les considera la Declaración de Derechos) de la Constitución de ese país.[8]

Es cierto que formalmente existe el derecho a la portación de armas de fuego, sin embargo en la práctica resulta nugatorio. García Silva,[9] en su comentario a la obra de Ruiz Sánchez, destaca el análisis que éste hace de la Ley Federal De Armas de Fuego y Explosivos, -la cual ha sido reformada en 10 ocasiones entre 1974 y 2004- y las consecuencias derivadas de estas reformas; como es el caso del artículo 16 de dicha ley, que no considera el domicilio laboral para efectos de poseer armas de fuego en ese lugar para la seguridad y defensa legítima, o el caso del artículo 26, inciso F de la mencionada ley que deja a criterio de la SEDENA, la justificación de la necesidad de portar armas de fuego, lo que evidentemente es contrario al espíritu del constituyente de 1917.

García Silva en su repaso a esta obra de Ruiz Sánchez, hace hincapié en el estudio histórico que el autor realiza acerca de la evolución de las armas de fuego, así como la referencia conceptual para explicar nociones como: delito y portación de armas de fuego; las diferencias entre portación y posesión de armas de fuego, portación de armas de fuego y armas prohibidas; Derecho y Derecho Público subjetivo y garantía individual y garantía del gobernado. De igual manera nos invita a la lectura de los estudios que hace Ruiz Sánchez acerca de diversos aspectos de Derecho Constitucional Comparado, tomando como referentes los preceptos Constitucionales de Estados Unidos de Norte América, Chile, Colombia, Argentina, Venezuela y Dinamarca, para concluir con un examen del delito de portación de armas de fuego sin licencia en al ámbito federal así como la constitucionalidad de la portación de armas de fuego en México, plasmando el autor de la obra en cita, una propuesta de Política Criminal de corte legislativo, para reformar el artículo 10 constitucional a fin de “ser congruente con una realidad innegable y dar la oportunidad a los habitantes del país para que puedan ejercer a plenitud la garantía individual consignada en el mismo”.[10]

Al referirse a la justificación legal de los ofendículos en México, tema tratado en su obra por Ruiz Sánchez, Gerardo García Silva manifiesta en sus reflexiones que los mecanismos predispuestos de autoprotección, o como son conocidos por su nombre en latín offendicula u ofendículo, no tiene precedentes en nuestro país, sin embargo tal y como lo sostiene Ruiz Sánchez, la necesidad y la realidad imponen que dicha temática sea abordada y discutida, para establecer debida reglamentación en la utilización de este tipo de mecanismos.[11]

Es de advertir que los estudiosos del tema han explorado diversas formas de establecer justificación legal en la utilización de los ofendículos, esto es, mecanismos de autoprotección: muros, rejas, vallas, o modernos medios como son exclusas, sistemas de seguridad computarizados, al igual que el empleo de animales en la protección de la inviolabilidad de domicilios particulares, oficiales o centros de trabajo.

La obra de Miguel Ángel Ruiz Sánchez es recomendable a todos aquellos que se interesen en el estudio del derecho que a portar arma de fuego concede la Constitución para la autoprotección de la vida personal y de la familia; del domicilio y propiedades, a través de ofendículos de cualquier especie que represente prevención o peligro para quien o quienes pretendan con sus lesivos actos causar a otros daños físicos o patrimoniales.

[1] Miguel Ángel, Ruiz Sánchez, La Constitucionalidad de la Portación de Arma de Fuego y la Justificación Legal de los Ofendículos en México, (Alternativas de Defensa Legítima y Ejercicio de un Derecho ante la Inseguridad Pública), Flores editor y distribuidor, S.A de C.V, México 2008.
[2] Vid. O.C., p. XXIII
[3] O.C., p. XIII
[4] Loc. Cit.
[5] Loc. Cit.
[6] O.C. p. XV
[7] Loc. Cit.
[8] Loc. Cit.
[9] Loc. Cit. p. XIX
[10] Loc. Cit. p. XX
[11] Loc. Cit. p. XX