28/9/08

SEGURIDAD I

CONSIDERACIONES GENERALES

a) La calidad de seguro

La seguridad es la calidad de seguro. Ahora bien, el vocablo seguro contiene las ideas de libertad, exención de peligro, de daño, de riesgo, confiabilidad, tranquilidad, certidumbre, firmeza, paz.

La libertad es un derecho inherente a la naturaleza del ser humano, quien la posee, en tanto que nada ni nadie la perturbe o lo despoje de la misma. La seguridad, como ya vimos, nos da la certidumbre de estar exentos de peligro, de daño, de riesgo o abusos contra nuestra persona, derechos o bienes; nos proporciona confiabilidad, tranquilidad, firmeza y paz.

En el mundo del derecho y en el Estado sujeto al derecho, podemos observar las similitudes o diferencias entre los términos seguridad jurídica, seguridad pública, seguridad ciudadana, seguridad privada, seguridad social, seguridad nacional, seguridad estatal, seguridad de Estado, seguridad internacional y seguridad humana.

b) Seguridad jurídica

Para Jorge Adame Godard[1] la seguridad es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente.

Explica que la seguridad jurídica podemos considerarla desde dos puntos de vista: uno objetivo y el otro subjetivo. Así, desde el punto de vista subjetivo equivale a la certeza moral que tiene el individuo de que sus bienes le serán respetados; pero esta convicción no se produce de hecho si en la realidad no existen en la vida social las condiciones necesarias para tal fin: la organización judicial, el cuerpo de policía, leyes apropiadas, etc. Por lo que hace al punto de vista objetivo, la seguridad jurídica equivale a la existencia de un orden social justo y eficaz cuyo cumplimiento esté asegurado por la coacción pública.

c) Contradicción entre seguridad jurídica y seguridad pública

Serafín Ortiz Ortíz[2] en su estudio sobre la función policial y la seguridad pública, señala que con el establecimiento del Estado liberal de derecho se irgue como valor supremo de la modernidad, la seguridad jurídica, ya que la sociedad aspira a asegurar sus bienes jurídicos más preciados que, indudablemente giran en torno a la libertad, la igualdad y propiedad privada. De esta manera el fin del Estado – síntesis de la sociedad organizada –, será el de dar seguridad jurídica a los gobernados a través del derecho, y es por ello que se construye la legalidad que funciona como eje del sistema jurídico.

La legalidad representa cualquier posibilidad de garantizar bienes jurídicos, como obligación del Estado. En consecuencia, por medio del sistema normativo los órganos del Estado tienen el deber de proteger los bienes y la integridad personal de los particulares, esto es, de los gobernados, siendo necesario para cumplir este objetivo, la creación de instituciones cuyos propósitos sean concomitantes con el fin estatal.

De esta manera el Estado debe funcionar en su carácter de mandatario de los gobernados, es decir, como protector de los particulares y respetuoso de la voluntad popular, respondiendo a un poder delegado y no omnímodo. Así el Estado manifiesta su rostro pleno de bondad, favorable y positivo para la autorrealización de sus mandantes que adquieren seguridad en posesión de sus más preciados bienes jurídicos bajo su cobertura protectora.

En tales condiciones aparece la seguridad jurídica – como valor – y se manifiesta la legalidad como objetivación de ese valor. De tal modo el Estado debe ser respetuoso siempre de los individuos a quienes confiere una serie de garantías que le permitan seguridad en su autorrealización, pero a su vez, dichas garantías deben ser oponibles, incluso, al propio gobierno. Así es como el Estado se autolimita ya que impera sobre el interés estatal el preciado interés de los gobernados: su libertad, igualdad, propiedad y seguridad jurídica.

Para que el Estado cumpla sus deberes de mandatario de la voluntad popular, crea un órgano de gobierno que, en principio, realiza la función protectora del pueblo. De esta manera el Estado moderno asume como una de sus principales funciones, la de otorgar seguridad al pueblo de éste, facultado para llevar a cabo la seguridad pública, garante de la seguridad de los ciudadanos. Por lo mismo, la seguridad jurídica se apoya materialmente en la seguridad pública y ésta a su vez se legitima si logra cumplir su objetivo de dar seguridad ciudadana. Así vemos que en sociedad, la seguridad ciudadana, individual o privada, sólo se logra si el Estado en cumplimiento del mandato otorgado por el pueblo, cumple sus funciones de mandatario a su mandante, entre otros fines, con el de proporcionarle protección pública a través de los organismos establecidos previamente para ello.

De ese deber estatal surge la necesidad de la función policial del gobierno para garantizar a los ciudadanos la realización de sus valores y para garantizarles además, la protección de sus derechos, bienes y personas, fines de la moderna policía.*

Ahora bien: ¿Qué significado debemos dar a la seguridad pública? – pregunta Serafín Ortiz Ortiz – Y responde: “esto vendría a ser, obviamente algo distinto a la seguridad jurídica que vista como valor tiene su eje en la legalidad. Por lo que hace a la seguridad pública debemos entenderla como la función material del Estado, facultado para cuidar materialmente de aquellos bienes jurídicos tutelados en la legalidad, como la integridad física, los bienes y las cosas de los gobernados. Tanto la seguridad jurídica como la pública están puestas al servicio de los ciudadanos”[3].

Sin embargo, el tiempo provoca cambios. A través de los años transcurridos de la modernidad, el concepto de seguridad pública sufre mutaciones que lamentablemente han distorsionado su finalidad; ahora se entiende que la seguridad pública implica la seguridad del Estado y no como antes, la seguridad de los gobernados. Concretamente: el fin de la seguridad jurídica corresponde (a través del derecho) a la seguridad de los gobernados, o sea a la seguridad individual, a la seguridad ciudadana y, por lo que hace a la función de seguridad pública hoy comprende la seguridad estatal, o bien, la autoconstatación del Estado.[4] Aunque como justificación de la seguridad pública se expongan otras finalidades.[5]

Vistas las argumentaciones que anteceden, hoy la seguridad pública es definida como la actividad principal de la policía; es una función estatal limitadora de las garantías individuales y acaso también conculcadora de la seguridad jurídica, lo que evidencia una clara contradicción.[6]*

[1] Jorge Adame Goddard, “Seguridad jurídica”, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa – UNAM, (P-Z), México, 2001, pp. 3429-3430.
[2] Serafín Ortiz Ortiz, “Seguridad Jurídica versus Seguridad Pública”, FUNCION POLICIAL Y SEGURIDAD PUBLICA, McGraw-Hill, México, 1998, pp. 13-14.
* Serafín Ortiz Ortiz nos recuerda que los ejércitos del medievo eran protectores de los intereses del rey y no del pueblo. Op. cit. p. 14.
[3] Loc. Cit.
[4] Juan Bustos Ramírez, Control social y sistema penal, Promociones y Publicaciones Universitarias, Barcelona, 1987, pp. 494 y ss. Cit. por Serafín Ortiz Ortiz, Op. cit. p. 14
[5] Serafín Ortiz Ortiz, Op cit. p. 14.
[6] Loc. cit.
* JURISPRUDENCIA. “Garantías individuales”. Los derechos que bajo el nombre de garantías individuales consagra la Constitución, constituyen limitaciones jurídicas que, en aras de la libertad individual, y en respeto de ella, se oponen al poder de la soberanía del Estado, quien por su misma naturaleza política y social, puede limitar la libertad de cada individuo, en la medida necesaria para asegurar la libertad de todos; y la limitación de que se habla, debe ser en la forma misma en que se aprecien o definen en la Constitución las citadas garantías individuales, siendo las leyes generales y particulares, el conjunto orgánico de las limitaciones normales que el poder público impone a la libertad del individuo, para la convivencia social, dentro de las mismas garantías individuales, so pena de inferencia absoluta, en caso de rebasarla, porque entonces, dado el régimen de supremacía judicial que la Constitución adopta, se consigue la protección de las mismas garantías, por medio del juicio de amparo.

Quinta época. Instancia: Segunda Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- Tomo: XL.- Página: 3630.
Amparo administrativo en revisión 3044/33, Compañía Cigarrera Mexicana, S. A., 19 de abril de 1934. mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Ponente: Jesús Guzmán Vaca. Apud Marco Antonio Díaz de León, Vademécum Penal Federal, Indepac Editorial, México, 2002, pp. 825-826.