29/7/09

ÍCARO

O EL AFÁN DE NOTORIEDAD

La búsqueda de notoriedad, el ansia de convertirse en el centro de atención, las anhelantes ganas de ser tomado en cuenta, el vehemente afán de reconocimiento, ¡todo!, entre luces y sombras, hace que los mortales actores de este mundo, formulen sus propios guiones, instalen sus frágiles carpas, construyan sus más vistosos escenarios o exhiban sus desesperados gestos desde las más altas cumbres, egregias atalayas, cimas virtuosas, arrecifes vírgenes, sus amenazantes anatemas, sus más equivocados juicios, sus críticas insustanciales, sus frustraciones genéticas, sus estériles súplicas o el incontenible dolor de no brillar.

El enfermo de notoriedad es terreno baldío en el que a pesar de ostentar el letrero: “Prohibido tirar basura”, se esmera en convertirse de simple mortal, en contenedor de calumnias, ofensas, rumores y endémicos presagios. Ejercitado en el pregón, en las palabras murales, en las mentiras de cafés, suelta a diestra y siniestra el ofidio venablo de su lengua, pretendiendo emponzoñar todo lo que está al alcance de su oído o acomplejado rencor.

Pasar inadvertido es lo peor que le puede suceder. Por ello viste a la moda o en tonos ridículos; todo en su persona es contraste: mezcla el azul con el morado y el rojo con el amarillo; viste ropas de noche cuando es de día y usa parasol en el invierno.

En la antigüedad, un individuo deseoso de pasar a la historia llevó a cabo la infeliz idea de quemar el templo de Diana. De castigo, ningún historiador recogió su nombre. Los hechos se saben. El mal se señala. El actor está fuera de escena.

¿Cuántos hay que en la actualidad buscan en su afán de notoriedad realizar las más humillantes acciones? ¿Cuántos teniendo talento ejercen de mozo de estribo de algún patán con suerte, poder o dinero? ¿Cuántos prestan su nombre para servir de cajas de resonancia, de venganza en agravios ajenos, de facción o de grupo? ¿Para cuántos la patada en el trasero propinada por el “señor” es signo de reconocimiento? ¿Cuántos en su trajín diario olvidan ante la afrenta la reacción de Rodrigo Díaz de Vivar?:

“Por besar mano de rey
no me tengo por honrado.
Porque la beso mi padre
me tengo por afrentado”.

Muchos delincuentes comunes cometen sus ilícitos con el insano deseo de que su nombre aparezca al día siguiente entre las notas que conforman las páginas rojas de los periódicos. Así cobran notoriedad entre las bandas, los barrios y las colonias. Quien logra que además de su nombre aparezca su retrato y la narración de sus hazañas, llega al pináculo de la gloria.

Lo mismo sucede entre las familias de los más altos rangos. Destacar su nombre y figura en las columnas de sociedad de los periódicos de mayor circulación es un toque de inmortalidad y buen gusto. La vanidad se viste de gala en el “babyshower”, la fiesta de quince años con damas y chambelanes, el fervoroso himeneo y las inmarcesibles ofrendas de dolor convertidas en plegarias que inundan las fúnebres paginas con apellidos y heráldicas de los anuncios de una fraternidad sentimental y permanente.

La notoriedad es virtud. Hay quien alcanza sin proponérselo. Otros, cual Icaro, se la pegan con cera y al primer fulgor celeste se derrumban para no levantarse jamás.

27/7/09

PENA DE MUERTE V

NO SE DEBE RESTABLECER LA PENA DE MUERTE

V/V

Pacta sun servanda, semper*

Guadalupe Cano de Ocampo, en su ensayo sobre el último caso de aplicación de la pena de muerte en Tabasco, manifiesta que el 3 de enero de 1958 fue dictada sentencia penal en contra de Silvana Castillo, Alejandro Jiménez Magaña y Román Díaz Castillo. Ella, por su calidad de mujer, fue sentenciada a treinta años de prisión en virtud de que el Código Penal prohibía la imposición de la pena de muerte a mujeres. Los dos varones fueron condenados a la pena capital. Román Díaz Castillo y Alejandro Jiménez Magaña interpusieron, respectivamente, demanda de amparo contra la sentencia de segunda instancia. Cano de Ocampo refiere que se integraron los expedientes dos mil doscientos dieciséis y dos mil doscientos dieciocho, siendo resueltos ambos el 5 de octubre de ese año y el fallo de la H. suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo y protección a los quejosos. Es hasta 1960, -expresa Cano de Ocampo- , cuando ya se iba a ejecutar la pena capital, que el doctor Ovidio González López, siendo estudiante de Derecho, revisó el expediente buscando la manera de salvar la vida de Román, dándose cuenta de la minoría de edad de éste, en la fecha de comisión del delito. Interpuso amparo indirecto contra la ejecución de la pena y fue entonces cuando la suspensión provisional del acto reclamado, concedida, provocó que el entonces gobernador del Estado, Lic. Carlos A. Madrazo, enviará la iniciativa de ley al Congreso para derogar la pena de muerte, en mayo de 1961.
El mencionado decreto en sus artículos transitorios facultó al Ejecutivo para conmutar las penas de muerte ya impuestas, por treinta años de prisión, así Román Díaz Castillo y Alejandro Jiménez Magaña salvaron la vida al resultar beneficiados por dicho decreto.
Cano de Ocampo señala que en su declaración inicial Román Díaz Castillo manifestó, tanto en la preparatoria y en todas las diligencias, que tenia 17 años de edad. El Código Penal vigente en 1957 – expresa Cano de Ocampo-, en el Artículo 127, establecía como minoría de edad penal la de 18 años, en correspondencia con el Articulo 506 del Código de Procedimientos Penales, sin reformar hasta la fecha, pero derogado implícitamente por la Ley Especial sobre Menores. Si bien es cierto que la defensa se abstuvo de negar algo al respecto y que no se exhibió copia de acta de nacimiento y tampoco se pidió pericial médica para determinar la edad de Román Díaz Castillo, el Juez estaba obligado a allegarse esas pruebas. Al no hacerlo, se le siguió a dicho reo procedimiento ordinario, en primera y segunda Instancias y en Amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que le negó su protección .

En el fallo de primera instancia, confirmado por el Tribunal Superior de Justicia y analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que negó su amparo y protección a los quejosos, Cano de Ocampo observa errores técnicos:

No se tipifica un delito único para todos los acusados. Se señala en los Considerandos que Román Díaz del Castillo cometió el delito de parricidio: “la circunstancia personal de que uno de los acusados, Román Díaz del Castillo era hijo del occiso Genaro Díaz, califica el delito como de parricidio y perjudica a sus coacusados Alejandro Jiménez Magaña y Silvana Castillo, con la especial para ésta de constituir uxoricidio…”.

En el Código Penal aplicable en 1957, que fue promulgado en 1948, no existía el tipo especial de homicidio denominado uxoricidio por tratarse de la muerte de un cónyuge cometida por el otro. Sólo en la doctrina se ha hecho esa especial mención.

En otra parte de la sentencia se dice que se cometió el homicidio con premeditación, alevosía y ventaja y que por ello debe sancionarse con la pena capital y cuando uno de los responsables es descendiente consanguíneo de la victima del homicidio, basta para que se aplique la pena de muerte, que concurran dos cualesquiera de las cuatro calificativas previstas en la ley. Así resulta confuso el fallo.
Debió aplicarse el Articulo 64 de ese Código que decía: “Cuando un delito pueda ser considerado bajo dos o más aspectos, y bajo cada uno de ellos merezca una sanción diversa, se impondrá la mayor, salvo que se pruebe que la intención del agente fue cometer un delito determinado, en cuyo caso se impondrá la pena que corresponda a éste”.
En este caso, la pena del parricidio fue la única que debió aplicarse, pues para imponer la pena de muerte bastaba la configuración de dos calificativas, situación que también perjudicaba a Alejandro Jiménez Magaña. La técnica jurídica no permite que un solo hecho sea contemplado como delitos diversos según la persona que lo comete, atendiendo al principio de la indivisibilidad de la acción penal.

Los errores que se advierten en la primera instancia los confirmó el Tribunal Superior de Justicia, llamando la atención que no fueron corregidos por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, no obstante haber sido firmado el fallo federal –como lo apunta Cano de Ocampo- , entre otros, por dos autores, reconocidos, de libros de textos en derecho penal y procesal penal: Carlos Franco Sodi y Juan José González Bustamante.
Cano de Ocampo observa que es interesante saber que fue ponente de las tesis respectivas el Ministro Carlos Franco Sodi y Presidente de la Sala el Ministro Juan José González Bustamante, integrando Sala además, los licenciados Rodolfo Chávez Sánchez, Agustín Mercado Alarcón; ausente el Ministro Luis Chico Goerne y secretario: Luis E. Mac.Gregor.
Los autos fueron regresados a Tabasco, teniéndose por recibidos el 30 de octubre de 1959.
En la primera Instancia se dejó a los reos a disposición del poder ejecutivo para el cumplimiento de las condenas, ordenándose el archivo del expediente. Por oficio 8382 de trece de noviembre de ese año, el Secretario General de Gobierno comunicó al Juzgado y al Procurador General de Justicia que se designó el Reclusorio central del Estado para que Silvana Castillo Castillo compurgara los treinta años de prisión a que fue condenada.

Ultima aplicación en México, de la pena de muerte

La última vez que se aplicó en México la pena de muerte fue el 9 de agosto de 1961 en Saltillo, Coahuila, donde fue fusilado el soldado José Isaías Constante Laureano al ser declarado culpable por insubordinación y asesinato, delitos castigados con la muerte por el Código de Justicia Militar en esa época.
José Isaías, de 28 años de edad, pidió al pelotón que no le vendaran los ojos, pues quería morir viendo por última vez el alba. Fue su última petición y le fue concedida.
Eran las 04:30 horas de ese 9 de agosto cuando José Isaías conducido al paredón de la Sexta Zona Militar de la ciudad de Saltillo, caminó serenamente, mirando hacia al cielo y gozando en su interior las primeras luces del día. Con sus rifles y escopetas, el encargado de dirigir el fusilamiento dio la famosa orden: ¡Preparen…apunten…fuego! El soldado se cayó sin vida.
Fue el último fusilamiento en nuestro país, llevado a cabo en Saltillo, Coahuila, en la parte trasera de la penitenciaria del Estado, conocida también como prisión militar, lugar donde eran recluidos y juzgados los soldados acusados de algún delito.
Alma Gudiño nos narra que José Isaías Constante Laureano cuando estaba completamente embriagado, con su fusil mató a balazos a dos de sus compañeros, cuyos nombres eran Cristóbal Granados Jasso y Juan Pablo MaDobecker, éste, con grado de subteniente de infantería. Los hechos sucedieron en la ciudad de San Luis Potosí. Antes de ser fusilado José Isaías fue sometido a juicio militar. Considerado culpable, se le impuso la pena de muerte.

PENA DE MUERTE IV

NO SE DEBE RESTABLECER LA PENA DE MUERTE

IV/V

Pacta sun servanda, semper*

La Convención americana sobre derechos humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre derechos humanos (San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969), entró en vigor el 18 de julio de 1968, fue ratificada por México el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981. El capitulo II Derechos Civiles y Políticos de dicha Convención establece en el artículo 4º relativo al Derecho a la vida, lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
El Segundo Protocolo a la Convención Americana sobre derechos humanos referido a la abolición de la pena de muerte, aprobado en Asunción, Paraguay, el 8 de julio de 1990 y que entró en vigor el 28 de agosto de 1991, establece en su preámbulo: “Toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa”. Igualmente afirma: “La tendencia en los estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte”. Igualmente dispone: “La aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impide subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado”. Destacando además que: “La abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección mas efectiva del derecho a la vida” .
Cabe señalar que este segundo protocolo consta solamente de 4 artículos, sin embargo, no obstante su brevedad resulta definitivo y tajante en cuanto a la abolición de la pena de muerte. Así, llanamente establece: “Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción”. Olga Islas de González Mariscal advierte que este documento sólo ha sido ratificado por siete países: Brasil, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela.
Habiendo pactado nuestro país, en la Convención Americana sobre derechos humanos en la Conferencia especializada Interamericana sobre derechos humanos el no restablecimiento de la pena de muerte, resulta lógico la determinación de ser abolida para siempre, ya que siguiendo la máxima atribuida a Ulpiano, PACTA SUNT SERVANDA, SEMPER, Los pactos siempre deben ser observados. Los acuerdos deben ser respetados siempre.
Juan Velázquez Evers, abogado penalista, entrevistado por Liliana Almeida, en el Aeropuerto Internacional de Villahermosa, al asistir como ponente al Congreso Nacional de Abogados que se realizó en esta ciudad y en el cual abordó el controvertido tema de la pena de muerte, manifestó a la reportera que el problema de inseguridad provocado por la delincuencia organizada y que sufre el país, no se debe a las mayores o menores penas, y menos a la de muerte, sino a que los castigos impuestos por la ley no son aplicados.
El referido jurista enfatizó que en México existe una impunidad del 98 por ciento de los delitos que se cometen.
En la citada entrevista manifestó que el intenso combate que se lleva a cabo en contra de la delincuencia organizada lo hace quien no debiera, es decir, el Ejercito Mexicano a quien no corresponde esta tarea sino a la policía.

Liliana Collado Calcáneo reportera del Diario de la TARDE, informa que Jesús Murillo Karam, secretario del CEN del PRI, en la conferencia que dictó en el referido Encuentro Nacional de Abogados, sostuvo que no hay que enfocarse de lleno al tema de la pena de muerte cuando se han cometido errores en el sistema de justicia y seguridad del país y ha sido por demás evidente y público el “usted disculpe” cuando una persona inocente ha sido erróneamente señalada por un grave delito. Subrayó que si en el país se aplicara la pena de muerte muchas personas que son arrestadas equivocadamente por un delito que no cometió, recibiría como sentencia esa máxima pena, la cual los mexicanos no deben tomar como absoluta prioridad para castigar a los delincuentes, sino al contrario, debe analizarse cuidadosamente cada caso concreto y poner en practica un sistema de seguridad muchísimo más eficiente.
Enrique Díaz Aranda nos invita a reflexionar que el camino adecuado para solucionar el problema de la criminalidad consiste en extirpar la impunidad y no en establecer en las leyes castigos más severos. Dicho autor nos recuerda que en 1993 el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Jorge Madrazo Cuéllar, rechazó la pena de muerte como medio para combatir la criminalidad, considerando como medios más eficaces el abatimiento de la impunidad, el reforzamiento de la seguridad pública y la puesta en práctica de mecanismos adecuados para lograr la readaptación de delincuentes.
Díaz Aranda señala como acciones para solucionar el incremento de la criminalidad en México, implementación de medidas de política criminal, a saber:

1) La adopción de medidas económicas tendientes a la creación de màs empleos y el mejoramiento del nivel económico de la población en general.
2) Una adecuada política de los medios de comunicación masiva, sustentada en el desarrollo personal y el rechazo a la violencia.
3) Un programa de educación, integral dirigido a la familia y la sociedad en el cual se fomente la cultura de la convivencia en paz y armonía, guiada por el respeto.
4) Medidas de policía encaminadas hacia una mejor capacitación y el goce de una remuneración justa.

Éstas son algunas de las medidas que según Aranda Díaz pueden encaminarnos a la solución real del problema y si bien es cierto que sus resultados lleváran mucho tiempo y no es posible observarlos de inmediato, ello obliga a la adopción de una honesta, responsable y comprometida postura de políticos y funcionarios de nuestro país que se refleje, sin demagogia alguna, en la toma de decisiones enérgicas encaminadas hacia la solución real del problema y no simplemente a la búsqueda de votos electorales para ascender a un puesto publico. Éste, -nos dice-, es el reclamo justo del pueblo que delegó su soberanía a favor del Estado para poder vivir en paz y hacer realidad el pacto social.

PENA DE MUERTE III

NO SE DEBE RESTABLECER LA PENA DE MUERTE

Pacta sunt servanda, semper

III/V

El ocho de junio de mil novecientos noventa en la ciudad de Asunción, Paraguay, se adoptó el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Dicho protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el veinticuatro de abril de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de mayo de dicho año.

El documento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal el veintiocho de junio de dos mil siete fue depositado ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos el veinte de agosto del propio año, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero del Protocolo a la Convención Americana sobre Derecho Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

Por lo mismo, para su debida observancia, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa promulgó dicho decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día dos de octubre de dos mil siete, rubricándolo al igual que la secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Castellano. Este decreto fue publicado en el Diario oficial de la Federación el 9 de octubre de dos mil siete.

Joel Antonio Hernández García, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores certificó que en los archivos de dicha Secretaría obra copia certificada del Protocolo a la Convención Americana sobre Derecho Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, como antes se dijo, el ocho de junio de mil novecientos noventa, cuyo texto en español es el siguiente:
PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE

PREAMBULO

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO;
CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte;
Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa;
Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado;
Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida;
Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
Que Estados Partes en la Convención Americana de Derechos Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante un acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la pena de muerte dentro del continente americano,

HAN CONVENIDO
en suscribir el siguiente

PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE

ARTICULO 1
Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.

ARTICULO 2
1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.
2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo anterior.
3. Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.
ARTICULO 3
El presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesión de todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
ARTICULO 4

El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
La presente es copia fiel y completa en español del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el ocho de junio de mil novecientos noventa.
Extiendo la presente, en cuatro páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de septiembre de dos mil siete, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.

PENA DE MUERTE II

NO SE DEBE RESTABLECER LA PENA DE MUERTE

Pacta sunt servanda, semper

II/V

Siempre que se estudia el tema de la pena de muerte surge como inmediato modelo la imperial figura de los Estados Unidos de América. Sin embargo, en dicho país su aplicación sigue siendo motivo de opiniones encontradas entre la población y, a nivel judicial es cuestionada su constitucionalidad debido a su evidente contravención a los derechos humanos. Díaz-Aranda nos recuerda que en el caso Furman vs. Georgia, del 29 de junio de 1972, la Suprema Corte de los Estados Unidos declaró inconstitucional la pena de muerte por 5 votos a favor y 4 en contra. En dicha resolución la Corte estimó que la pena de muerte constituye una pena “cruel e inusitada”. A pesar de ello, en junio de 1976 la Suprema Corte volvió a cambiar su criterio y la consideró Constitucional.

Los informes de Amnistía Internacional de 1976 al año 2000 reportan la ejecución de 683 condenados, de los cuales 85 corresponden al año 2000, cabe señalar que en los Estados Unidos de América no todos los Estados se inclinan por dicha sanción, esto quedó demostrado al rechazarse en Massachusett la propuesta de ley para restablecer la pena de muerte.

La propuesta de restablecer la pena de muerte en nuestro país ha sido aprovechada como cortina de humo para desviar la atención pública de los problemas de recesión económica, del desempleo, del retorno de inmigrantes, de la baja de remesas, de la reducción en el precio de los barriles de petróleo crudo, de reiterado aumento semanal a la gasolina y otros derivados del llamado “aceite de piedra” (petróleo), así como de la falta de visión para evitar la crisis y desempleo que estamos viviendo y, no sólo eso, sino también como recurso electorero en este año de partidistas campañas electorales.

En el debate sobre la pena de muerte, Olga Islas de González Mariscal manifiesta que éste debió haber concluido a mediados del siglo XVIII cuando pensadores tan brillantes como Pedro Verri, Voltaire y Beccaria, entre otros, demostraron de manera irrefutable lo inútil que ha resultado la aplicación de la pena capital como respuesta a la comisión de graves delitos.

Dicha investigadora sostiene que desde la aparición en 1764 del libro de Beccaria de los Delitos y de las Penas cobra vigor la tendencia humanitaria marcando una línea divisoria entre el oscurantismo despótico de la época medieval –en la que tenían sede las injusticias, los tormentos, las penas crueles e inhumanas y la pena de muerte- y la nueva política criminal humanitaria. Esta corriente –explica-, tenía como propósito acabar con la represión irracional sustentada por las teorías punitivas absolutas cuya idea central era de devolver mal por mal, para así abrir la puerta a las teorías prevencionistas de las penas que proclamaban disuadir a los posibles delincuentes. Como bien se afirma, y apunta:

…frente a la autoridad ilimitada y decidida del poder estatal y del poder religioso, las expectativas de reconocimiento de los derechos del individuo comienzan a abrirse camino lentamente en continuidad con el movimiento creciente de afirmación de la dignidad de la persona y de rechazo de los privilegios.

Agrega: vale recordar que:

…la historia de las penas -como manifiesta Ferrajoli- es sin duda más horrenda e infamante para la humanidad que la propia historia de los delitos… porque mientras el delito puede ser una violencia ocasional y a veces impulsiva y obligada, la violencia infringida con la pena es siempre programada, consciente, organizada por muchos contra uno.

La misma autora expresa que las acciones más brutales e inhumanas se instauraron como penas por las leyes y costumbres del pasado, especialmente la ejecución de la pena capital que a través de la historia, ha tomado las formas más atroces: la lapidación, la hoguera, el desmembramiento, el enterramiento en vida, etc.

En relación con el sistema de penas, la referida investigadora nos dice que: Beccaria estableció entre otros principios: a) que el fin de la pena “no es el de atormentar y afligir a un ser sensible ni el de deshacer un delito ya cometido” sino atender a la prevención general y a la utilidad de todos, y b) que la pena debe ser necesaria, aplicarla con prontitud, cierta, suave y proporcional al delito cometido. Las penas –sostiene- deben tener como fin preciso:

…impedir que el reo cause nuevos daños a sus ciudadanos, y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquél método de imponerla, que guardada la proporción haga una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres y menos dolorosas sobre el cuerpo del reo.

Palabras sabias -manifiesta la autora- que con otro lenguaje ya han sido repetidas por siglos, por los más destacados especialistas en la materia.

Cabe señalar que Beccaria se manifestó frontalmente en contra de la pena de muerte calificándola de inútil e innecesaria para la seguridad de la sociedad. Subrayó que se trata de una “muerte legal… con estudios y pausada formalidad”, destacando que “parece absurdo que las leyes, esto es la expresión de la voluntad pública que detestan y castigan el homicidio, lo cometan ellas mismas; y que para separar a los ciudadanos del intento de asesinar, ordenen un público asesinato”

Olga Islas de González Mariscal advierte que con posterioridad a Beccaria considerable número de juristas y criminólogos adentrándose profundamente en el tema, han aportado sus opiniones razonadas en rechazo y descalificación a esta pena absurda y abusiva propia de los sistemas autoritarios y represivos. Pone como ejemplos a Mariano Ruiz Funez quien apuntó que la pena de muerte es residuo arbitrario, estéril, de la venganza que se sintetiza en la defensa política del terror. Por su parte, Antonio Beristain, estima que la pena de muerte es injusta, maniquea, no democrática, perjudicial, criminógena, superflua e irreparable. Es respuesta arbitraria y caprichosa. “Quien admite esta sanción pone una gota de veneno en el vaso que contiene las normas de convivencia”

Al respecto, Barbero Santos se manifiesta abolicionista de la pena de muerte. Sostiene que “el oficio del jurista es… subrayar la actual valoración del hombre y el reconocimiento de la sacralidad de la vida, que lleva de manera ineludible a la supresión del máximo suplicio”.

En la historia de la aplicación de la pena de muerte vemos muchos casos de equivocaciones irreparables al ser aplicado este castigo erróneamente a quien pasado el tiempo se demuestra que era inocente. ¡Qué contradicción: el Estado imponiendo como castigo la pena de muerte, se convierte en impune homicida!

PENA DE MUERTE I

NO SE DEBE RESTABLECER LA PENA DE MUERTE

Pacta sunt servanda, semper

I/V

Estamos en el comienzo de un año electoral. Y estamos también ante el pavoroso espectáculo de múltiples crímenes que se suceden a diario y que el sistema imputa a la delincuencia organizada. En lo que va del gobierno de Calderón las estadísticas provocan zozobra: más de 8 mil homicidios que elevan cada día números en el asombroso incremento de la criminalidad en nuestro país. Se ha llegado a tal exceso, a tal reto, a tal audaz atrevimiento que no sólo han sido decapitados civiles sino que la conmoción ha alcanzado a las fuerzas armadas, ya que la decapitación ha hecho víctimas a 8 soldados y la amenazante advertencia a la milicia, de que por cada elemento de la delincuencia organizada que sea asesinado por militares, aquella cobrará la vida de 10 soldados.

Es desesperante la realidad en la cual no se manifiesta política pública convincente que contrarreste, responda con resultados positivos y devuelva la tranquilidad nacional, por parte del Estado que, lamentablemente ha demostrado incapacidad para resolver con habilidad, inteligencia y dentro del marco de la ley, este grave problema que daña en todos sus aspectos al pueblo de México.

Es por ello que se pretende motivar a la sociedad en el planteamiento conveniente de aplicar la pena de muerte a quienes cometen delitos graves. Lo peor de todo es que tal motivación se ha tomado como bandera política en los momentos actuales para impulsar campañas electorales, sin un racional análisis del pro y el contra del restablecimiento de ésa, ya superada en la mayoría de las naciones, pena capital, que nos hace regresar a la primitiva Ley del Talión.

He leído y releído con la mayor atención El Tratado de los Delitos y de las Penas, de Beccaria, así como el libro dedicado al estudio de la pena de muerte, escrito por Enrique Díaz Aranda y Olga Islas de González Mariscal, pretendiendo lograr convicción plena acerca de la inutilidad e imposibilidad de restablecer la pena de muerte en nuestro país.

Tengo ante mí el decreto del 8 de noviembre del 2005, publicado el viernes 9 de diciembre de ese año en el Diario Oficial de la Federación. Por dicho decreto se declara reformados los artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo, y derogado el cuarto párrafo de dicho artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, el artículo 14 reformado establece que nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

El reformado artículo 22 establece la prohibición de la pena de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Respecto al tema de la aplicación o no, de la pena de muerte, del 2000 a la fecha se han presentado 5 iniciativas, entre ellas una del ejecutivo federal, las cuales fueron analizadas y dictaminadas.

Las iniciativas concluyen y coinciden, con base en estudios jurídicos y científicos que el establecimiento de la pena de muerte no disminuye la criminalidad ni cumple la función intimidatoria y correctiva entre las personas que delinquen; por ello, resulta una medida injusta e innecesaria.

En el siglo XVIII Beccaria señalaba parecerle absurdo que las leyes, expresión de la voluntad pública, detesten y castiguen el homicidio, el cual lo cometen ellas mismas y que para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen uno público. Esto es volver a tiempos superados del Circo Romano, de la Santa Inquisición, de las ordalías y de la oprobiosa guillotina, que daban satisfacción al morbo público que con enfebrecida algarabía no se perdía la visión de esos crueles espectáculos.

En el Constituyente de 1917, durante la discusión sobre la pena de muerte, el diputado Ríos levantó la voz expresando: “si no queréis que se mate, empezad vosotros señores asesinos… (y al Estado le cuestionaba)… ¿no es absurdo pensar que se pueda ordenar una muerte pública para prohibir a los ciudadanos el asesinato?

Eduardo Frey ex presidente de Chile, respecto a la aplicación de la pena de muerte manifiesta: “no puedo creer que para defender la vida y castigar al que mata, el Estado deba a su vez matar. La pena de muerte es tan inhumana como el crimen que la motiva”. De igual manera el juez Sachs del Tribunal Constitucional Sudafricano sustenta en 1995: “todas las personas deben tener derecho a la vida. Si no es así, el asesino adquiere involuntariamente una definitiva y perversa victoria moral al convertir al Estado también en asesino, reduciendo de esa manera el aborrecimiento de la sociedad hacia la extinción deliberada de otros seres humanos”. En ese mismo tono, el 17 de febrero de 2003 Vicente Fox Quesada manifiesta: “De manera personal y como presidente de la República me opongo totalmente a que en este país se establezca la pena de muerte. Creo que todos los países democráticos, quienes creemos en el ser humano no apoyamos la pena de muerte. Yo rechazo tajantemente esto en nuestro país”. Tal declaración es congruente con la denuncia que presentó México en contra de los Estados Unidos de América ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya para evitar la ejecución de 54 de nuestro compatriotas condenados a la pena capital, pues no sería comprensible que a nivel internacional repudiemos su aplicación y a nivel interno sí deseáramos aplicarla. Inclusive la Corte Internacional de Justicia de La Haya condenó moralmente a Estados Unidos de América y ordenó la suspensión de la ejecución de 3 condenados a la pena capital y está a la espera ilusoria de que Estados Unidos acate dicha resolución.
http://mx.news.yahoo.com/030207/7/vd2c.html

22/7/09

DOLOR POR EL RECUERDO

El olvido es limimento que suaviza pesares. Tratemos siempre de cerrar el umbral de nuestros dominios para evitar sombras desagradables.

Muchas veces nos preguntamos: ¿Dónde se encuentran el principio y el final del tiempo?, vienen a nuestro corazón los dardos de una lluvia eternizada en la memoria, de esa confusión de imágenes que el crepúsculo resuelve en presagios de ausencia.
De pronto entramos a la casa del silencio donde la nada habita la soledad, vieja prostituta que se acomoda los guantes en espera de quien no llegará.

Sobre los tejados de la desesperanza ulula un viento gélido que cala nuestro cuerpo. El ensueño nos invita a convivir con los recuerdos; la noche seduce con luceros y, visita inesperada, transita suavemente a nuestra alcoba, se acomoda inocentemente a nuestro lado, la sangre fluye a corazón abierto, ignoramos si dormimos o estamos despiertos, las ansias de ser, de poseer, de penetrar, de estrechar cuerpo a cuerpo, es el instante que nos hace columpiar un infinito de ansiedades. Desnudos en la cama ignoramos todo mundo exterior. Palpita el corazón y sin palabras escurre en nuestro ser un olor a guanábana y a semen del silencio.


FULGOR

Pasas con una exhalación.
Lo sabe la mirada,
también el corazón.


ESPERA

¡Qué no llegue la noche!
Ayer, decía.
Y hoy, que te siento, Amor,
¡Cómo quisiera
que no llegase el día!

15/7/09

PERO EL OLVIDO...

He penetrado a tu olvido
para hojear los recuerdos
borrados por tu ausencia.
Me he acostado en su tumba
como un gorrión que hace nido
sobre nubes que saben
del azúcar de la imaginación.


He pulsado tu lira
en el delirio del diario
torrente de preguntas
sin respuestas.


Pero el olvido se olvida
de mi olvido
y entonces ya no soy
lo que soy en este instante.

MILAGRO DE LUZ


Un aparente ciego, incrédulo, falto de fe, llegó ante Jesús y de rodillas le imploró: ¡Señor, hazme el milagro!

Jesús, misericordioso, advirtiendo el engaño del falsario, posó su mano derecha sobre los cabellos de éste, musitando con tristeza: ¡De hoy en adelante verás con la luz del alma!

7/7/09

ASÍ VOSOTROS,

NO PARA VOSOTROS

Siempre que tenemos duda sobre el significado de alguna palabra acudimos al diccionario. Uno que siempre me acompaña es el pequeño Larousse. A mis alumnos les aconsejo que en sus estudios tengan a la mano un diccionario que los ayude a despejar cualquier incertidumbre acerca de lo que realmente significan las palabras que no son del uso común. Hablar y escribir correctamente nuestro idioma es obligación de todos. Por ello el diccionario es nuestro mejor amigo.

¿De dónde proviene el nombre de Larousse con el cual conocemos a nuestro pequeño amigo? El Espasa-Calpe nos informa: Pedro Atanasio Larousse, gramático, lexicógrafo y literato Francés (1817-1875), es autor de numerosos libros pedagógicos, como Gramática elemental lexicológica, Jardín de las raíces griegas y Jardín de las raíces latinas, y emprendió en 1866 la edición del Gran diccionario universal del siglo XIX, que dio celebridad a su nombre y fue concluido un año después de su fallecimiento.

Ha pasado el tiempo y con devoción rememoro el auxilio que me prestó mi pequeño Larousse en mis estudios de latín y griego. Por ejemplo, en la traducción y contenido de la frase: Sic vos, non vobis.- así vosotros, no para vosotros.

Esta frase se aplica al que hace un trabajo llevándose otro las palmas o el beneficio.

El origen de esta frase es el siguiente:

Cuenta Tiberio Claudio Donato, en su Vida de Virgilio, que, tras de una noche de abundante lluvia, apareció en las puertas del palacio de Augusto el siguiente dístico (composición poética que sólo consta de dos versos en los cuales se expresa un concepto cabal):

Nocte pluit tota; redeunt spectacula mane;
Divisum imperium cum Jove Caesar habet.

Este dístico, traducido al español expresa:

Llueve toda la noche; pero mañana se darán de nuevo espectáculos, pues el César comparte el Imperio con Júpiter.

el emperador preguntó de quién eran los versos, y de inmediato el poetastro Batilo dijo que eran suyos, por lo que a la noche siguiente se leyó en la misma puerta este hexámetro (verso de seis pies o compases):

Hos ego versiculos feci; tutlit alter honores

Veamos su traducción en español:

Yo hice estos versos, y otro se llevó la gloria.

Además, seguido a dicho hexámetro estaba escrito el hemistiquio (mitad o parte de un verso), Sic vos, non vobis, repetido por tres veces, Batilo no pudo completar los cuatro versos, por lo que tomó la iniciativa Virgilio, diciendo:

Sic vos, non vobis, nidificatis, aves.
Sic vos, non vobis, vellera fertis, oves.
Sic vos, non vobis, mellificatis, apes.
Sic vos, non vobis, fertis aratra, boves.

Veamos su traducción:

Así vosotros, pájaros, hacéis el nido, y no para vosotros.
Así vosotras, ovejas, producís la lana, y no para vosotras.
Así vosotras, abejas, hacéis la miel, y no para vosotras.
Así vosotros, bueyes, lleváis el arado, y no para vosotros.

Con ello quedó evidenciado que el autor había sido el mismo Virgilio.

2/7/09

UN GRAN MAESTRO

EN MEMORIA

A Jorge Horacio de la Cerda Ritz

La memoria es el arcón de los recuerdos. Traer al presente imágenes de seres queridos, de maestros, de compañeros de estudio, de trabajo, de inquietudes, de ideales, de acciones positivas, de impulsos vitales, de anhelos de trascender, es llevar a nuestra alma la luz espiritual de quienes convivieron con nosotros momentos de alegría, de sufrimientos, de ensueños, de tristezas, y de lazos fraternales..

Hoy venimos con la profunda devoción de la amistad, del respeto y del cariño a rendirle homenaje a un maestro, a un amigo, a un Señor que supo dejar en Tabasco la huella permanente de quien apasionado por el estudio, la cultura y el ejercicio de la jurisprudencia, sembró afectos y reconocimiento público. Ese hombre que hoy nos convoca es el Señor licenciado Jorge Horacio de la Cerda Ritz.

Soy egresado de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Allí realicé mis estudios de preparatoria y derecho, cuando aún dicha Magna Casa era Instituto Juárez. Tuve el privilegio de contar entre mis maestros al distinguido jurista y notario público Jorge Horacio de la Cerda Ritz. Recuerdo su figura y sus enseñanzas: estatura media, complexión delgada, moreno claro, frente despejada, cabello negro y ondulado, ojos oscuros, nariz perfilada, labios delgados, pulcro en el vestir, recio en el carácter, voz clara y determinante, convicciones firmes, varonía en sus expresiones y manifestación de sonriente y discreta alegría, cuando el caso así lo ameritaba. Con la ansiedad juvenil esperábamos sus exposiciones, reunidos en el salón de clases, Juan Araiza Cabrales, Calixto Cámara León, Carlos Ovidio Cruz, Carlos Ovidio Beauregard, Armando Olán García, Lilí Gordillo, María Esther Pedrero, Sara de Dios, Carmen Sosa y yo, que disfrutábamos la voz, la transparente mirada del maestro, sus profundas y claras disertaciones y salíamos gozosos después de la cátedra a intercambiar opiniones.

Nuestro homenajeado llegó a Tabasco por invitación que le hiciera el entonces gobernador Francisco J. Santamaría. Sus raíces, se prendieron para siempre en este suelo. Celebró matrimonio con la señorita Josefina Elías Hechem Haddad, procreando dos hijos: Jorge y Norma de la Cerda Elías. Fue abogado postulante y notario que con respeto a la sociedad y a sí mismo, supo hacer de la fe pública la identidad de la verdad con la certeza. Sabedor de que el pueblo, la sociedad, mira y oye a través de los ojos y oídos del notario, -quien da fe de los hechos, actos y escritos, puestos a su alcance y evidencia-, rubricaba con su firma la veracidad de su testimonio.

La cátedra fue parte del patrimonio espiritual que legó a este Estado el maestro Jorge Horacio de la Cerda Ritz. La Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, de la cual fue rector, le rinde homenaje a través de quienes, sus alumnos, no lo defraudamos y que con nuestro quehacer cotidiano justificamos su apasionada labor.

El polvo vuelve al polvo en la serena
mansedumbre vital que nos anima.
Para llegar a la adorada cima
sacude el regio león su áurea melena.

La materia no desaparece sólo se transforma. El espíritu abandona la cárcel de su cuerpo y convertido en energía cósmica se integra a la Alta Luz que alumbra nuestro ser. Que siga viva en nuestra memoria la presencia lumínica de Jorge Horacio de la Cerda Ritz.