3/9/09

FUERO I

DE GUERRA SOLO EN TIEMPO DE GUERRA

I / I

El fuero de guerra sólo debe aplicarse en tiempo de guerra, ya que no se justifica que en condiciones de normalidad subsista un fuero especial, habida cuenta que en tiempo de paz la defensa del país y conservación del orden interno pueden garantizarse sin necesidad de tribunales militares, dado que los tribunales ordinarios dentro de su función jurisdiccional son aptos para resolver en ese tiempo, las controversias jurídicas y delitos en que incurran los militares.

El fuero originalmente fue la legislación defensora de entidades, grupos, regiones, cuerpos religiosos, milicia, etc., de los excesos del poder central (reyes, alcaldes, etc.), quienes les concedían a los militares ciertas garantías y privilegios para obtener de éstos subordinación política y seguridad contra enemigos internos y externos.

La evolución del concepto en lo militar, dada la importancia de la milicia para cumplir los objetivos del Estado a traves de los gobiernos, se transformó en un escudo de seguridad jurídica para los cuerpos militares a grado tal que si un militar estando en servicio comete un delito contra un paisano, la justicia militar se ocupa del caso al considerarlo delito contra la disciplina militar.

Del análisis del corpus legal del fuero de guerra se desprende que la viga maestra, su esencia, es la disciplina, que por una interpretación reduccionista en su aplicación se ajusta al concepto de obediencia.

Entendemos por disciplina el conjunto de leyes, reglamentos, estatutos, etc., que rigen la conducta castrense y a los militares en lo individual, esto es, en el concepto más amplio y general.

La obediencia, en cambio, es el sometimiento a la voluntad superior y la ejecución rigurosa de la orden legal recibida.

El fuero de guerra no es necesario como garantía para la sociedad en tiempo de paz, ya que la sociedad se garantiza por la legislación civil.
El fuero de guerra en tiempo de paz garantiza la subordinación absoluta al Estado-gobierno, al que sirve como instrumento de poder para que éste realice -con su apoyo-políticas de Estado, proyectos de nación y su destino geopolítico de dominación y permanencia.

Si pensamos que el poder es la potencia que permite hacer algo, sea esto un acto de Estado u otro cualquiera, para realizarlo es necesario contar con la fuerza efectiva o moral.

La fuerza como hecho real, es aquella que posee las armas y la organización, adiestramiento y logística para usarlas.

Por ello el Ejército está subordinado a la autoridad política del Estado; pero en las crisis de Estado, cuando se produce un vacío de poder, por factores ideológicos, de intereses, de ilegitimidad u otros, el único órgano del Estado que puede imponerse y mantener la unidad nacional es el Ejército.

Sin embargo, en este tipo de crisis, que es la más grave enfermedad de la democracia, la historia nos ha demostrado que el poder es una droga que hace adictos a los que la prueban y que una vez convertido el gobierno civil en gobierno militar, la dictadura castrense cobra con libertades la falta de madurez ideológica, inexperiencia política e ingobernabilidad manifiesta, de quienes en el ejercicio del poder lo pierden, débiles en la voluntad de ser. Y el Ejército, como en ocasión memorable lo expresara el secretario de la Defensa Nacional, hoy se mantiene alerta en todas partes.

1.1 EJÉRCITO MEXICANO

La historia del ejército en México surge a fines del siglo XVIII, pero gracias a la guerra de Independencia entró de lleno y al centro de la política. Tras el fin de la guerra civil del siglo XIX, perdió mucho de su peso, pero lo volvió a recuperar con el estallido de la Revolución de 1910.

Lázaro Cárdenas organizó a campesinos y obreros dentro del partido de Estado, el ejército fue la pieza clave de la nueva organización política mexicana. A partir de 1938, la importancia política del ejército disminuyó, aunque en momentos críticos posteriores retornó temporalmente al centro del escenario.

Carlos F. Almada nos explica que el territorio nacional está dividido en zonas militares concordantes más o menos con las fronteras entre los Estados. Cada zona militar es dirigida por un comandante sometido al Presidente de la República por medio de la Secretaría de la Defensa.

Además de sus tareas propiamente militares, los comandantes de las zonas tienen responsabilidades políticas en cuanto al mantenimiento del poder central. Tácita o expresamente vigilan a los gobernadores con el fin de prevenir cualquier insubordinación.

El comandante de la zona militar mantiene relaciones de cierta igualdad con el gobernador, mientras que algunos representantes de las otras secretarías le son prácticamente subordinados.

En efecto, si el gobernador está en posibilidad de influir la designación de un buen número de funcionarios federales en el Estado, él no puede intervenir en absoluto en lo que concierne al nombramiento de jefes militares.

Por otra parte, el comandante de la zona militar se encarga de hacer respetar la legislación federal concerniente a la utilización de armas de fuego. Esto es válido tanto para los particulares como para las colectividades públicas, por lo que las autoridades militares ejercen un control indirecto sobre la policía judicial estatal y sobre las policías municipales.

La tropa del actual Ejército Mexicano está integrada en su mayoría por jóvenes de clase humilde que voluntariamente se han dado de alta en la milicia, más por razones económicas que por vocación. Sin embargo, una vez que forman parte del Ejército, portan con orgullo el uniforme militar, reciben capacitación y adiestramiento, elevan su autoestima y se manifiestan satisfechos de pertenecer a las fuerzas armadas, conscientes de su responsabilidad al servicio de la Nación.

Nuestro Ejército cuenta en sus filas con jóvenes preparados profesionalmente en planteles militares donde reciben instrucción técnica y táctica moderna. El soldado mexicano presta su juramento de defender a la patria aun a costa de su propia vida; sabe cumplir con devoción y lealtad las funciones asignadas entre las que destacan su auxilio a la población civil en casos de desastres naturales y, fundamentalmente, la defensa de la integridad del territorio nacional y la de mantener el orden público interno.