3/9/09

FUERO VI

DE GUERRA SOLO EN TIEMPO DE GUERRA

I / VI

1.7. FUERO DE GUERRA Y DELITO.

De acuerdo pues, con el artículo 13 constitucional, el fuero de guerra o esfera de competencia de los tribunales militares surge cuando se trata de la comisión de un delito o falta calificados por la ley como pertenecientes al orden militar. Por el contrario, cuando un hecho no tiene un carácter delictivo militar, los componentes para conocer del proceso que a ese propósito se instruyan serán los tribunales ordinarios (federales o locales, según el caso), aun cuando aquél haya sido realizado por un miembro del ejército. Así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una tesis que dice: “El fuero de guerra no puede extenderse a conocer de delitos que, aunque cometidos por militares, y relacionados con el servicio del Ejército, no son contra la disciplina militar. No quedan bajo la jurisdicción del fuero de guerra los delitos del orden común que cometan los militares, cuando no estén en servicio de armas”. El artículo 13 constitucional ha reservado el fuero de guerra para los delitos contra la disciplina militar, debiendo entenderse como tales los que, al cometerse, perturban, disminuyen o ponen en peligro el servicio militar, se oponen a los deberes que impone el ordenamiento general del ejército, o realizan durante un servicio militar”.

Empero, no basta que exista dicha circunstancia para que opere el fuero de guerra; es menester, además, que un delito militar sea cometido por un miembro del ejército para que los tribunales militares puedan conocer del juicio que de su comisión se derive. Estos carecen de facultad para extender su jurisdicción a personas que no pertenezcan al instituto armado, aun en el supuesto de que un sujeto no militar esté inodado en la ejecución de un delito o falta de esa naturaleza. Así lo dispone el propio artículo 13 constitucional al establecer que “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”.

Burgoa sostiene que puede suceder, no obstante, que en la preparación y ejecución de un delito del orden militar haya tenido injerencia un civil. En este caso – afirma – tal como lo preceptúa nuestra Ley Fundamental en el propio artículo 13, conocerá del juicio correspondiente el tribunal ordinario competente, esto es, el federal (juzgado de Distrito que corresponda), ya que los delitos militares tienen dicho carácter federal por implicar infracciones a disposiciones federales, como son las contenidas por el Código de Justicia Militar, la Ordenanza General del Ejército, etc.

La jurisprudencia de la Suprema Corte ha delimitado con claridad la extensión jurisdiccional del fuero de guerra al interpretar la parte relativa del artículo 13 constitucional. Las tesis jurisprudenciales respectivas sintetizan dicha extensión en los siguientes tres puntos: “a) el artículo 13 constitucional prohibe que los civiles sean juzgados por los tribunales militares, en todo caso; b) manda que las personas que pertenezcan al ejército deban ser enjuiciadas ante los tribunales del fuero de guerra, cuando se trate de delitos del orden militar; c) que cuando en la comisión de un delito militar concurran militares y civiles, la autoridad civil debe conocer del proceso por lo que toca a los civiles, y los tribunales del fuero de guerra al que se instruya los militares”.

Estas tesis jurisprudenciales pueden romper con el principio de igualdad en las valoraciones de pruebas, conductas delictivas e imposición de penas y pueden dar lugar, además, a sentencias contradictorias entre las dictadas por el tribunal ordinario y las dictadas por el fuero militar en un mismo asunto. Tal es el caso si aquel absuelve al paisano, y éste condena al militar.