21/9/09

TIEMPO DE PAZ XI

Y “TIEMPO DE GUERRA”

I / XI

Abundando en el tema, encontramos que la doctrina de la función de mando del Ejército deriva de la Enmienda quinta norteamericana+ y se desarrolla con total independencia de los tribunales comunes. Dicha enmienda en la que se instituye el jurado, en su artículo III, sección segunda, hace excepción de enjuiciamiento en los casos relativos a la fuerza de mar y a la milicia, siempre que se encuentren en servicio en tiempo de guerra o de público peligro. En consecuencia, en tiempos de paz no existe esta excepción. Por lo mismo, el fuero de guerra debe desaparecer en tiempos de paz, siendo conteste dicha Enmienda con el pensamiento de Múgica con el cual nos identificamos, pues del hecho que en ese tiempo desaparezca el referido fuero, no puede argumentarse válidamente que se afecta la disciplina militar, ya que en ese lapso, los integrantes de las fuerzas armadas, como personas físicas que son, se encuentran en igualdad de condiciones con los civiles, sometidos a la jurisdicción común. Y no olvidemos que los jueces penales del orden común son auxiliares de la administración de justicia militar, tal como lo establece la fracción I del artículo 2 del Código de Justicia Militar.


3.14.2 Cronos entre la guerra y la paz

La historia nos demuestra que en el transcurso de la humanidad el tiempo es un péndulo que se mueve entre la guerra y la paz. Nuestro país es partidario de la paz, por eso nos inclinamos, apoyados en el pensamiento de Múgica y en las exposiciones antecedentes, que el fuero de guerra tal como su nombre lo indica sólo funcione en tiempo de guerra y no de paz. Para concluir citamos a Hobbes quien nos dice que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos. Porque la GUERRA no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente. Por ello – explica –, la noción del tiempo debe ser tenida en cuenta respecto a la naturaleza de la guerra, como respecto a la naturaleza del clima. En efecto, así como la naturaleza del mal tiempo no radica en uno o dos chubascos, sino en la propensión a llover durante varios días, así la naturaleza de la guerra consiste no ya en la lucha actual, sino en la disposición manifiesta a ella durante todo el tiempo en que no hay seguridad de lo contrario. Todo el tiempo restante es de paz.

Cronos, entre tanto, permanece vigilante de la conducta humana.

CONCLUSIONES:

1) La institución militar existe para la protección de la seguridad exterior y orden público interno del Estado. La función de las Fuerzas Armadas tiene como correlato objetivo el ataque o defensa en tiempo de guerra y en tiempo de paz la adecuada preparación para la misma. Por eso el derecho militar es un medio para mantener al Ejército en aptitud, eficaz, adiestrada y alerta como organización de combate. El Estado es vigilante permanente de las condiciones aptas del Ejército para la preservación de la seguridad exterior y el orden público interior.

2) En un adecuado sistema de administración judicial, los tribunales militares debieran responder a los principios y garantías del debido proceso, lo que no sucede a pesar de que el derecho penal militar es una rama especializada del derecho penal común. Y esto es así en virtud de la falta de independencia de los jueces militares, por pertenecer a la organización jerárquica castrense y ser esencialmente amovibles. Ello justifica la revisión de la existencia del fuero de guerra en tiempo de paz.

3) En un país cuyo sistema de gobierno se fundamenta en la democracia, no puede haber fuero civil o militar que atente contra la ciudadanía. Lo contrario vulnera los cimientos propios del sistema.

4) La extensión de la justicia militar al conocimiento de los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo, ha servido para garantizar privilegios a los miembros de las Fuerzas Armadas y evitar la intervención de los tribunales ordinario en esos casos.

5) Deben reformarse los artículos 29 fracción X y 30 fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin que en tiempo de paz, el fuero común o federal, según el caso, se encargue de la administración de la justicia castrense.


6) Debe reformarse el artículo 13 constitucional para que disponga: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero que atente contra la ciudadanía, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra sólo en tiempo de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; en tiempo de paz el fuero común o federal se encargará de la administración de la justicia militar. Los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad del fuero común o federal que corresponda; si la víctima u ofendido fuere civil, los tribunales correspondientes del Poder Judicial de la Federación tendrán en todo momento la facultad de atraer el caso.