3/9/09

FUERO II

DE GUERRA SOLO EN TIEMPO DE GUERRA

I / II

1.2 LA PALABRA FUERO

Observamos que la palabra fuero tiene su origen en el vocablo latino forum que traducido al castellano es el foro. A su vez, con esta palabra se designaba en Roma el lugar abierto, la plaza pública en la que en una época los ciudadanos romanos acudían ante la presencia del pretor para que éste les administrase justicia. De esa costumbre surge por extensión que a los tribunales de justicia se les denominase como el foro y de igual manera surge el concepto popular de que cuando se hablaba del foro, se estuviese haciendo referencia a los tribunales y no a la plaza pública original. Además, el vocablo fuero se ha empleado igualmente para designar compilaciones de leyes o bien para denominar situaciones abstractas. En la Edad Media tenía el significado de exención o privilegio otorgado a alguna persona o clase social determinada.

En el transcurso del tiempo la palabra fuero ha tenido varios significados, de los que anotamos los siguientes: a) Compilación de leyes. (Fuero Real, Fuero Juzgo, etc.); b) Derecho consuetudinario – usos y costumbres consagrados por una observancia general; c) Cartas o instrumentos en los que se hacía constar las excepciones de gabelas, mercedes, franquicias o libertades; d) cartas pueblas, o sean los contratos celebrados entre las autoridades y los pobladores de alguna región; e) Instrumentos o escrituras de donación otorgados por señor o propietario a favor de particulares o de instituciones de beneficencia o religiosa; f) Declaraciones de los magistrados sobre los términos y actos de los consejos, sobre las penas y multas en que incurrían los que las quebrantaban.

De esos significados, las más importantes de las acepciones de la palabra fuero que todavía se usan, son las siguientes: 1. Lugar donde se administra justicia; 2. La potestad de juzgar, o sea la jurisdicción; 3. El territorio respecto del cual ejerce jurisdicción un tribunal; 4. El privilegio de que gozan ciertas personas o entidades jurídicas de no ser juzgadas por determinados tribunales; 5. Significa lo mismo que competencia de un tribunal para conocer de determinados juicios.

Los principales fueros que existieron durante la dominación española en nuestro país y que se suprimieron sucesivamente después de la Independencia, eran los siguientes: fuero académico o escolar a favor de los profesores y estudiantes de las universidades; fuero eclesiástico que consistía en el poder que gozaban los tribunales de la Iglesia para conocer, con exclusión de los civiles, de determinadas causas, sea con relación a eclesiásticos o legos. La persona que no podía ser juzgada sino por dichos tribunales, gozaba de fuero eclesiástico; fuero de cruzada que consistía en el “poder” de conocer las causas civiles y criminales relativas a la administración y cobranza de los productos de la “Bula de la Santa Cruzada y la del indulto cuadragesimal”; fuero de minería; fuero de artillería; fuero de canales, que era el relativo a las causas de policía y conservación de las aguas, canales, pesca, navegación, etc., fuero de casa real que era el relativo a los juicios del patrimonio real; fuero de los cuerpos de casa real que conocía de los juicios concernientes a los guardias, alabarderos y demás militares que tenían a su cargo la custodia del rey; fuero de hacienda; fuero de ingenieros; fuero de marina; fuero de maestrantes y otros más. El fuero militar aún subsiste, relativo a las causas militares.


1.3 LA PALABRA FUERO EN EL DERECHO PROCESAL MEXICANO.

En el derecho procesal mexicano, se utiliza la voz “fuero” como sinónimo de competencia, cuando se habla de fuero común, fuero federal y fuero del domicilio; como sinónimo de jurisdicción, que sería el caso del fuero de guerra; también se habla de fuero constitucional, con otro significado, ya que se trata de un requisito de procedibilidad.

En efecto, el CP habla de fuero común y de fuero federal en vez de delitos locales y delitos federales; la Ley de la Defensoría de Oficio Federal menciona fuero federal en lugar de competencia federal, y así sucesivamente pueden multiplicarse los ejemplos.

En nuestro medio, es frecuente que se confundan los términos jurisdicción y competencia: la primera es la facultad de resolver un litigio y la segunda, los límites de esa facultad. De igual manera se habla de fuero como sinónimo de jurisdicción (v.gr., fuero de guerra) como de competencia (v.gr., fuero federal y fuero común).

Más adelante la palabra “fuero” fue utilizada también para designar un régimen jurídico especial que, a manera de privilegio, se otorgaba a un grupo de personas integrantes de una corporación o entidad pública que desarrollaban una misma actividad que interesaba de modo especial a la Corona.

La Constitución de Cádiz de 1812 animada de su ideología liberal, suprimió los fueros tribunales y especiales, en atención a la igualdad entre todos los hombres. Subsistieron únicamente los fueros militar y eclesiástico, y algunos tribunales especializados, no especiales. Esta situación fue conservada por la Constitución de 1857.

En la actualidad el artículo 13 de nuestra constitución vigente prohíbe la existencia de tribunales especiales, leyes privativas y fueros, pero hace excepción respecto del llamado fuero de guerra, o sea, del privativo de los militares.

Para José Luis Soberanes Fernández, el fuero militar no es propiamente un privilegio de clase o casta; es más bien un régimen jurídico especializado que reglamenta la disciplina militar, en atención a que ésta es un elemento indispensable de la actividad castrense.