3/9/09

FUERO IV

DE GUERRA SOLO EN TIEMPO DE GUERRA

I / IV

1.5. DESARROLLO Y EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO.

La Constitución en su artículo 13 establece: “nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales… subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenecen al Ejército. Cuando en un delito o una falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

A pesar de estar contra la pluralidad de jurisdicciones, el filósofo y jurista inglés Jeremy Bentham (1748-1832) hace excepción respecto a la castrense, pues expresa: “en un ejército, en una flota, la exactitud de la disciplina descansa enteramente en la pronta defensa de los soldados, los cuales nunca son tan dóciles como deben, sino en cuanto ven en el jefe que los manda un juez que puede castigarlos y que no hay medio de eludir el castigo, ni intervalo alguno entre éste y la falta. Además, para juzgar con el necesario conocimiento los delitos de esta especie, hace falta ser perito en la profesión y únicamente los militares son los que se hallan en estado de formar un juicio pronto e ilustrado en todo lo concerniente a la disciplina o acerca de lo que ha ocurrido en una función de guerra”.

Ignacio Burgoa ilustra que el fuero de guerra es primordialmente de carácter real o material; implica la competencia de los tribunales militares para conocer de los delitos y faltas de tipo marcial, y que sin embargo dicho fuero no deja de ser paralelamente de índole personal; pues, para que surta la competencia, se requiere que el autor sea miembro del ejército, por lo que se concluye que el fuero es mixto.

Debe agregarse que, siendo el fuero de carácter real, incluso los paisanos pueden cometer delitos típicamente castrenses; pero, como no pueden ser juzgados por tribunales militares, y dichas infracciones no existen en los tipos delictivos del CP, queda así impune la violación cometida a la disciplina militar, y se elimina en tal virtud el carácter real del fuero de guerra, existente en todas las legislaciones y que aún tenía todo su vigor conforme a la redacción del art. 13 en la Constitución de 1857. Actualmente, y sólo cuando se trata de delitos mixtos, cuya tipicidad esté prevista en ambos ordenamientos represivos, es castigado el paisano delincuente por la autoridad judicial civil.

Por último, Ignacio Burgoa hace notar que la jurisprudencia de la SCJ ha delimitado con claridad la extensión jurisdiccional de este fuero, al interpretar la parte relativa al art. 13 constitucional, y en consecuencia, cuando en la comisión de un delito militar concurran soldados y civiles, la autoridad civil debe conocer del proceso por lo que toca a los civiles, y los tribunales del fuero de guerra, al que se instruya a los militares. Indica el tratadista que la bifurcación o dualidad de competencias expresada no sólo no está fundada legalmente, sino que pugna con los términos claros e indubitados del texto constitucional, que debe vincular el caso ante los tribunales ordinarios que corresponda, es decir, ante los jueces de distrito en materia penal o mixtos.

La corriente de suprimir los tribunales militares en tiempo de paz cristalizó en el art. 106 de la Constitución alemana de Weimar, del 11 de agosto de 1919, e, igualmente, ante los debates del Constituyente de Querétaro. Francisco J. Múgica pugnó por esta restricción, al igual que lo habían propuesto los hermanos Ricardo y Enrique Flores Magón en el art. 9º del Programa del Partido Liberal, firmado en Saint Louis Missouri, el 1 de julio de 1906, criterio que fue rechazado por el Constituyente mexicano de Querétaro en 1917, y también por referéndum popular en la Confederación Helvética en 1920.