3/9/09

FUERO VIII

DE GUERRA SOLO EN TIEMPO DE GUERRA

I / VIII

1.10. DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR.

Cabe advertir que el artículo 57 del Código de Justicia militar al establecer cuáles son delitos contra la disciplina militar, expresa:

Art. 57. Son delitos contra la disciplina militar:

I. Los especificados en el Libro Segundo de este código.
II. Los del orden común o federal cuando en comisión haya concurrido cualquier de las circunstancias que en seguida se expresan:

a) Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;
b) Que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en el edificio o punto militar ocupado militarmente, siempre que como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;
c) Que fueren cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas del derecho de la guerra;
d) Que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera;
e) Que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.

Dicho artículo concluye estableciendo:

Cuando en los casos de la fracción II, concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.

Como se ve, el Código de Justicia Militar se inclina por la bifurcación de competencias, que atenta contra la unidad de la continencia de la causa. Si entendemos que el espíritu del legislador fue el de evitar que un civil complicado en un delito castrense fuese juzgado por tribunales militares, entonces nos queda claro que la parte final del artículo 13, animada por la idea proteccionista del paisano, se inclinó intuitu personae,* por la atracción de la competencia hacia los tribunales ordinarios, sin afectar por ello a la disciplina militar.

Sin embargo, es de advertir, de acuerdo a lo establecido por el inciso a), fracción II del artículo 57 del mencionado Código de Justicia Militar, que en aquellos casos en los cuales los delitos fuesen cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo del acto mismo, al ser considerados delitos contra la disciplina militar, se impone el fuero de guerra, tal como lo establece el artículo 13 Constitucional y, en consecuencia, basta con que el agente activo del delito sea un militar que se encuentre servicio en los momentos de cometer el ilícito, para que la justicia militar atraiga el caso marginando de su conocimiento a la justicia civil.