3/9/09

FUERO V

DE GUERRA SOLO EN TIEMPO DE GUERRA

I / V

1.6 EL FUERO MILITAR, UN ORDEN JURÍDICO ESPECIAL.

En su estudio sobre el fuero de guerra, José Francisco Gallardo Rodríguez señala que en el Congreso Constituyente de 1916-1917, los debates sobre el artículo 13 constitucional se concentraron en el tema de los tribunales militares. Por un lado se propuso conservarlos, pero limitando su competencia a los delitos y faltas contra la disciplina militar y excluyendo de dicha competencia en todo caso, a las personas que no pertenecieran al ejército. En ese contexto histórico social el Constituyente se inclinó por conservar la práctica de que los militares fuesen juzgados por militares y conforme a leyes especiales, es la naturaleza misma de la institución del ejército, estando constituido, el fuero de guerra, para sostener precauciones dirigidas a impedir la desmoralización del ejército y mantener la disciplina, que es su fuerza. Porque un ejército no deja de ser el sostén de una nación, sino para convertirse en azote de la misma. La conservación de la disciplina militar impone la necesidad de castigos severos rápidos, que produzcan una fuerte impresión colectiva y es fuerza instituir tribunales especiales que juzguen los delitos del orden militar.

En dicho tenor el artículo 13 constitucional deja subsistente el fuero de guerra, con el voto particular del diputado general Francisco J. Múgica:

“Es intención sana romper para siempre los viejos moldes que tantos males nos han causado, así como adaptar nuevas leyes constitucionales a las tendencias y aspiraciones que cada uno de nosotros sentimos profunda e intensamente. Es innegable que nuestro estado actual de cultura, así como nuestra evolución en la ciencia política, nos enseñan que el privilegio en cualquier forma que se conserve, tiene que ser odioso para aquellos casos en que no esté rodeado de ciertas circunstancias que la justifiquen plenamente”.

Agrega Múgica que:

“El fuero de guerra que se trata de conservar en nuestra constitución, no es más que un resquicio histórico del militarismo que ha prevalecido en toda la historia del país, no producirá más efecto que el hacer creer al futuro ejército nacional y a los civiles de toda la república, que la clase militar es una clase privilegiada y distinta ante nuestras leyes del resto de los habitantes de éste suelo patrio. Esto que a primera vista no parece un peligro ni significa una amenaza a la tranquilidad pública y al bienestar de los pueblos, se convierte, indefectiblemente, en un desquiciamiento social, corriendo el tiempo, debido a que el ejército se ha infatuado, y creyéndose privilegiado, va despreciando poco a poco al elemento civil y puede terminar por no aceptar en los poderes públicos a los simples ciudadanos, pues por su privilegio mismo, no cree el militar en la unción del voto público y en la responsabilidad y poderío con el que está investido el funcionario civil mediante la voluntad del pueblo”.

“Hoy – expresa Gallardo Rodríguez – vemos cuanta razón tenía en aquel debate el general Múgica.

“La conservación de la disciplina militar que es la razón capital que se alegaba para mantener este privilegio – sostiene –, no sufriría menoscabo alguno en sus fundamentos esenciales si a los militares se les juzgara en los tribunales ordinarios aplicándoles la misma ley que infringen. Decía Múgica:

“Considero peligrosa la conservación del fuero militar, porque la justicia militar, en la forma en que se administra, depende esencialmente en su funcionamiento del superior jerárquico en su primera instancia, y del poder ejecutivo en el tribunal de apelación, pues los jueces instructores militares están sujetos en sus funciones al criterio del comandante militar, lo que da lugar en muchos casos a que en un momento dado, por cualquier motivo bastardo difícil de determinar, se tuerza la ley y la disciplina”. ¿Qué criterio militar puede haber para castigar un delito de éste orden en tribunales así constituidos? Ninguno. Lo que si logra el fuero militar es trastocar la constitución y romper la civilidad del Estado”.