21/9/09

TIEMPO DE PAZ X

Y “TIEMPO DE GUERRA”

I / X

Para Jorge Mera Figueroa el hecho de que los delitos militares cometidos en tiempos de paz sean del conocimiento de la justicia civil, no puede interpretarse como un debilitamiento de las Fuerzas Armadas. Aparte de que la jurisdicción judicial de carácter penal no es función propia de las FFAA – nos dice –, éstas cuentan siempre – para la preservación del cumplimiento de los deberes militares y el mantenimiento eficiente de la organización militar y de su gobernabilidad – con la posibilidad de aplicar eficaces sanciones disciplinarias, pudiendo llegarse a la destitución y marginación del infractor de la institución. De hecho, en los países donde se ha suprimido esta jurisdicción no se ha producido un relajamiento de la disciplina ni ninguna otra perturbación de la función militar, y los delitos castrenses han sido debidamente investigados y sancionados por los tribunales ordinarios.

Mera Figueroa explica que la jurisdicción penal militar de tiempo de paz no parece ser necesaria para la defensa nacional, la cual puede preservarse incluso mejor por la justicia civil. El interés corporativo de mantener la indispensable disciplina y obediencia, así como la normalidad y eficacia del servicio militar, se cumple satisfactoriamente mediante el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria a cargo de las propias Fuerzas Armadas. En cambio, tratándose, de delitos militares – y no de simples faltas disciplinarias –, esto es, de graves infracciones observamos que en tal caso encontramos comprometido un bien jurídico vital, de carácter universal, como es la seguridad exterior del estado, en cuya preservación está interesada toda la sociedad y no sólo determinados sectores suyos.

A este respecto – agrega Mera Figueroa – debe tenerse presente que la institución militar misma es instrumental respecto del estado, en el sentido que existe para la protección de su seguridad exterior. La función de las Fuerzas Armadas está referida, en definitiva, a la guerra, y en tiempo de paz, a la adecuada preparación para la misma. El derecho penal militar es, como lo ha subrayado la doctrina anglosajona, “un medio para mantener la eficacia del Ejército como una organización de combate”. Y es toda la sociedad – y no sólo las FF AA – la que ésta interesada en la existencia de dicha eficacia, puesto que ella resulta necesaria para la preservación de la seguridad exterior.

Advertimos, en apoyo a nuestra tesis – Fuero de guerra en tiempo de guerra y no de paz – y con base a los razonamientos de Mera Figueroa, que las garantías judiciales que integran el derecho a un debido proceso en caso de acusaciones de carácter penal son aplicables a todas las personas, incluidos, por cierto, los militares susceptibles de ser alcanzados por la jurisdicción penal militar. El referido autor observa que entre dichas garantías se encuentra el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, en términos que el derecho a defensa y los demás derechos constitutivos del debido proceso se encuentren plenamente asegurados. Aquí se manifiesta la razón – nos dice –, por la cual en los países europeos que todavía mantienen la jurisdicción penal militar en tiempo de paz, ésta se ha judicializado, siendo, por tanto, impartida por verdaderos tribunales judiciales – y no administrativos militares –, integrados por magistrados de carrera que gozan de inamovilidad, aceptándose, a lo mas, una composición mixta del tribunal, pero con mayoría de magistrados civiles.

Por lo expuesto, parece admisible y razonable, que en tiempo de paz sean los tribunales ordinarios los que se encarguen de la administración de la justicia en general – tanto civil como militar –. Y es que la justicia ordinaria cuenta, para el respeto a las garantías judiciales y para el desarrollo de un debido proceso, con la independencia e imparcialidad necesarias para resolver adecuada y equilibradamente los conflictos a que da lugar la comisión de delitos militares.

Añadimos, además, que, Alemania, - como igualmente hemos visto –,* de fuerte tradición militar, suprime el fuero de guerra en tiempo de paz.