27/7/09

PENA DE MUERTE IV

NO SE DEBE RESTABLECER LA PENA DE MUERTE

IV/V

Pacta sun servanda, semper*

La Convención americana sobre derechos humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre derechos humanos (San José, Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969), entró en vigor el 18 de julio de 1968, fue ratificada por México el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981. El capitulo II Derechos Civiles y Políticos de dicha Convención establece en el artículo 4º relativo al Derecho a la vida, lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
El Segundo Protocolo a la Convención Americana sobre derechos humanos referido a la abolición de la pena de muerte, aprobado en Asunción, Paraguay, el 8 de julio de 1990 y que entró en vigor el 28 de agosto de 1991, establece en su preámbulo: “Toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa”. Igualmente afirma: “La tendencia en los estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte”. Igualmente dispone: “La aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impide subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado”. Destacando además que: “La abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección mas efectiva del derecho a la vida” .
Cabe señalar que este segundo protocolo consta solamente de 4 artículos, sin embargo, no obstante su brevedad resulta definitivo y tajante en cuanto a la abolición de la pena de muerte. Así, llanamente establece: “Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción”. Olga Islas de González Mariscal advierte que este documento sólo ha sido ratificado por siete países: Brasil, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, Panamá, Uruguay y Venezuela.
Habiendo pactado nuestro país, en la Convención Americana sobre derechos humanos en la Conferencia especializada Interamericana sobre derechos humanos el no restablecimiento de la pena de muerte, resulta lógico la determinación de ser abolida para siempre, ya que siguiendo la máxima atribuida a Ulpiano, PACTA SUNT SERVANDA, SEMPER, Los pactos siempre deben ser observados. Los acuerdos deben ser respetados siempre.
Juan Velázquez Evers, abogado penalista, entrevistado por Liliana Almeida, en el Aeropuerto Internacional de Villahermosa, al asistir como ponente al Congreso Nacional de Abogados que se realizó en esta ciudad y en el cual abordó el controvertido tema de la pena de muerte, manifestó a la reportera que el problema de inseguridad provocado por la delincuencia organizada y que sufre el país, no se debe a las mayores o menores penas, y menos a la de muerte, sino a que los castigos impuestos por la ley no son aplicados.
El referido jurista enfatizó que en México existe una impunidad del 98 por ciento de los delitos que se cometen.
En la citada entrevista manifestó que el intenso combate que se lleva a cabo en contra de la delincuencia organizada lo hace quien no debiera, es decir, el Ejercito Mexicano a quien no corresponde esta tarea sino a la policía.

Liliana Collado Calcáneo reportera del Diario de la TARDE, informa que Jesús Murillo Karam, secretario del CEN del PRI, en la conferencia que dictó en el referido Encuentro Nacional de Abogados, sostuvo que no hay que enfocarse de lleno al tema de la pena de muerte cuando se han cometido errores en el sistema de justicia y seguridad del país y ha sido por demás evidente y público el “usted disculpe” cuando una persona inocente ha sido erróneamente señalada por un grave delito. Subrayó que si en el país se aplicara la pena de muerte muchas personas que son arrestadas equivocadamente por un delito que no cometió, recibiría como sentencia esa máxima pena, la cual los mexicanos no deben tomar como absoluta prioridad para castigar a los delincuentes, sino al contrario, debe analizarse cuidadosamente cada caso concreto y poner en practica un sistema de seguridad muchísimo más eficiente.
Enrique Díaz Aranda nos invita a reflexionar que el camino adecuado para solucionar el problema de la criminalidad consiste en extirpar la impunidad y no en establecer en las leyes castigos más severos. Dicho autor nos recuerda que en 1993 el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Jorge Madrazo Cuéllar, rechazó la pena de muerte como medio para combatir la criminalidad, considerando como medios más eficaces el abatimiento de la impunidad, el reforzamiento de la seguridad pública y la puesta en práctica de mecanismos adecuados para lograr la readaptación de delincuentes.
Díaz Aranda señala como acciones para solucionar el incremento de la criminalidad en México, implementación de medidas de política criminal, a saber:

1) La adopción de medidas económicas tendientes a la creación de màs empleos y el mejoramiento del nivel económico de la población en general.
2) Una adecuada política de los medios de comunicación masiva, sustentada en el desarrollo personal y el rechazo a la violencia.
3) Un programa de educación, integral dirigido a la familia y la sociedad en el cual se fomente la cultura de la convivencia en paz y armonía, guiada por el respeto.
4) Medidas de policía encaminadas hacia una mejor capacitación y el goce de una remuneración justa.

Éstas son algunas de las medidas que según Aranda Díaz pueden encaminarnos a la solución real del problema y si bien es cierto que sus resultados lleváran mucho tiempo y no es posible observarlos de inmediato, ello obliga a la adopción de una honesta, responsable y comprometida postura de políticos y funcionarios de nuestro país que se refleje, sin demagogia alguna, en la toma de decisiones enérgicas encaminadas hacia la solución real del problema y no simplemente a la búsqueda de votos electorales para ascender a un puesto publico. Éste, -nos dice-, es el reclamo justo del pueblo que delegó su soberanía a favor del Estado para poder vivir en paz y hacer realidad el pacto social.