27/7/09

PENA DE MUERTE III

NO SE DEBE RESTABLECER LA PENA DE MUERTE

Pacta sunt servanda, semper

III/V

El ocho de junio de mil novecientos noventa en la ciudad de Asunción, Paraguay, se adoptó el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Dicho protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el veinticuatro de abril de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de mayo de dicho año.

El documento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal el veintiocho de junio de dos mil siete fue depositado ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos el veinte de agosto del propio año, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero del Protocolo a la Convención Americana sobre Derecho Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

Por lo mismo, para su debida observancia, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa promulgó dicho decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día dos de octubre de dos mil siete, rubricándolo al igual que la secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Castellano. Este decreto fue publicado en el Diario oficial de la Federación el 9 de octubre de dos mil siete.

Joel Antonio Hernández García, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores certificó que en los archivos de dicha Secretaría obra copia certificada del Protocolo a la Convención Americana sobre Derecho Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, como antes se dijo, el ocho de junio de mil novecientos noventa, cuyo texto en español es el siguiente:
PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE

PREAMBULO

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO;
CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte;
Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa;
Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado;
Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida;
Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
Que Estados Partes en la Convención Americana de Derechos Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante un acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la pena de muerte dentro del continente americano,

HAN CONVENIDO
en suscribir el siguiente

PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE

ARTICULO 1
Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.

ARTICULO 2
1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al Derecho Internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.
2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo anterior.
3. Dicho Estado Parte notificará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.
ARTICULO 3
El presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesión de todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
ARTICULO 4

El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
La presente es copia fiel y completa en español del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el ocho de junio de mil novecientos noventa.
Extiendo la presente, en cuatro páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de septiembre de dos mil siete, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.