27/7/09

PENA DE MUERTE I

NO SE DEBE RESTABLECER LA PENA DE MUERTE

Pacta sunt servanda, semper

I/V

Estamos en el comienzo de un año electoral. Y estamos también ante el pavoroso espectáculo de múltiples crímenes que se suceden a diario y que el sistema imputa a la delincuencia organizada. En lo que va del gobierno de Calderón las estadísticas provocan zozobra: más de 8 mil homicidios que elevan cada día números en el asombroso incremento de la criminalidad en nuestro país. Se ha llegado a tal exceso, a tal reto, a tal audaz atrevimiento que no sólo han sido decapitados civiles sino que la conmoción ha alcanzado a las fuerzas armadas, ya que la decapitación ha hecho víctimas a 8 soldados y la amenazante advertencia a la milicia, de que por cada elemento de la delincuencia organizada que sea asesinado por militares, aquella cobrará la vida de 10 soldados.

Es desesperante la realidad en la cual no se manifiesta política pública convincente que contrarreste, responda con resultados positivos y devuelva la tranquilidad nacional, por parte del Estado que, lamentablemente ha demostrado incapacidad para resolver con habilidad, inteligencia y dentro del marco de la ley, este grave problema que daña en todos sus aspectos al pueblo de México.

Es por ello que se pretende motivar a la sociedad en el planteamiento conveniente de aplicar la pena de muerte a quienes cometen delitos graves. Lo peor de todo es que tal motivación se ha tomado como bandera política en los momentos actuales para impulsar campañas electorales, sin un racional análisis del pro y el contra del restablecimiento de ésa, ya superada en la mayoría de las naciones, pena capital, que nos hace regresar a la primitiva Ley del Talión.

He leído y releído con la mayor atención El Tratado de los Delitos y de las Penas, de Beccaria, así como el libro dedicado al estudio de la pena de muerte, escrito por Enrique Díaz Aranda y Olga Islas de González Mariscal, pretendiendo lograr convicción plena acerca de la inutilidad e imposibilidad de restablecer la pena de muerte en nuestro país.

Tengo ante mí el decreto del 8 de noviembre del 2005, publicado el viernes 9 de diciembre de ese año en el Diario Oficial de la Federación. Por dicho decreto se declara reformados los artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo, y derogado el cuarto párrafo de dicho artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, el artículo 14 reformado establece que nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

El reformado artículo 22 establece la prohibición de la pena de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Respecto al tema de la aplicación o no, de la pena de muerte, del 2000 a la fecha se han presentado 5 iniciativas, entre ellas una del ejecutivo federal, las cuales fueron analizadas y dictaminadas.

Las iniciativas concluyen y coinciden, con base en estudios jurídicos y científicos que el establecimiento de la pena de muerte no disminuye la criminalidad ni cumple la función intimidatoria y correctiva entre las personas que delinquen; por ello, resulta una medida injusta e innecesaria.

En el siglo XVIII Beccaria señalaba parecerle absurdo que las leyes, expresión de la voluntad pública, detesten y castiguen el homicidio, el cual lo cometen ellas mismas y que para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen uno público. Esto es volver a tiempos superados del Circo Romano, de la Santa Inquisición, de las ordalías y de la oprobiosa guillotina, que daban satisfacción al morbo público que con enfebrecida algarabía no se perdía la visión de esos crueles espectáculos.

En el Constituyente de 1917, durante la discusión sobre la pena de muerte, el diputado Ríos levantó la voz expresando: “si no queréis que se mate, empezad vosotros señores asesinos… (y al Estado le cuestionaba)… ¿no es absurdo pensar que se pueda ordenar una muerte pública para prohibir a los ciudadanos el asesinato?

Eduardo Frey ex presidente de Chile, respecto a la aplicación de la pena de muerte manifiesta: “no puedo creer que para defender la vida y castigar al que mata, el Estado deba a su vez matar. La pena de muerte es tan inhumana como el crimen que la motiva”. De igual manera el juez Sachs del Tribunal Constitucional Sudafricano sustenta en 1995: “todas las personas deben tener derecho a la vida. Si no es así, el asesino adquiere involuntariamente una definitiva y perversa victoria moral al convertir al Estado también en asesino, reduciendo de esa manera el aborrecimiento de la sociedad hacia la extinción deliberada de otros seres humanos”. En ese mismo tono, el 17 de febrero de 2003 Vicente Fox Quesada manifiesta: “De manera personal y como presidente de la República me opongo totalmente a que en este país se establezca la pena de muerte. Creo que todos los países democráticos, quienes creemos en el ser humano no apoyamos la pena de muerte. Yo rechazo tajantemente esto en nuestro país”. Tal declaración es congruente con la denuncia que presentó México en contra de los Estados Unidos de América ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya para evitar la ejecución de 54 de nuestro compatriotas condenados a la pena capital, pues no sería comprensible que a nivel internacional repudiemos su aplicación y a nivel interno sí deseáramos aplicarla. Inclusive la Corte Internacional de Justicia de La Haya condenó moralmente a Estados Unidos de América y ordenó la suspensión de la ejecución de 3 condenados a la pena capital y está a la espera ilusoria de que Estados Unidos acate dicha resolución.
http://mx.news.yahoo.com/030207/7/vd2c.html