27/5/09

IMPUNIDAD

Crimen sin castigo. Complicidad entre poder público y delincuente. Pasividad de autoridad legítima ante la demostración de las pruebas de culpabilidad. Indiferencia ante la opinión pública que acusa. Oídos sordos ante lo que todos ven y escuchan. Protección del poderoso al corrupto. Aguas pútridas del rumor en el que fluye la impudicia de la deshonestidad. Ilícita conducta amparada en la soberbia. Infamia. Hez de la injusticia. Legalidad de lo ilegal. Inverecundia. Desfachatez del protegido por el poderoso. Insolencia. Aparente pudor. Desconocimiento de lo justo e injusto en acciones concretas. Tratamiento desigual a los iguales. Justicia ilegal. Justicia selectiva. Parcialidad en el juicio. Ilegitima excusa “legal” absolutoria.

En el derecho penal, los doctrinarios se ocupan, entre otras acciones, del análisis de las excusas legales absolutorias y señalan a éstas como causas de impunidad. Es que a pesar de concurrir en la conducta del infractor los elementos constitutivos del delito, el derecho deja de hacerse efectivo, justificándose esa inacción por “razones de Estado”. Entre esas razones se encuentra la inviolabilidad del fuero o el ejercicio del poder de ciertos altos funcionarios.

La impunidad es mano invisible, en la que, no obstante, se presume la complicidad de otro u otros agentes de alta o menor jerarquía que se coluden con el infractor a quien encubren con el inmaculado manto de omnipotente protección.

La impunidad es la intrépida, audaz y gozosa escala del alpinista de la función pública que, en la cumbre del poder, disfruta con aires de triunfo la, para otros, inalcanzable cima del mando, la riqueza y la espera del tiempo suficiente para abrir las puertas de su fortaleza y mostrar ufano y complaciente sus ilegales e ilegítimos haberes acumulados.