19/10/08

SEGURIDAD V

j) Seguridad nacional e información pública

Ernesto Villanueva[1] sostiene que la idea de seguridad pública carece de un concepto jurídico unívoco, dependiendo en muchas ocasiones de interpretaciones. Igual cosa sucede – afirma –, con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la que, al carecer de una definición que sirva para acotar el sentido de su significado, sólo se remite a reproducir cuestiones genéricas que no resuelven el problema de fondo. Es por ello que esta generalización de la seguridad nacional se ha convertido en aliado de los enemigos de la apertura informativa, quienes pretenden justificar la negativa al acceso a los registros a los interesados por encontrar la verdad documentada, pretextando aquellos en su oposición, particulares interpretaciones de lo que debe entenderse por seguridad nacional.

Villanueva señala que uno de los problemas que tiene la citada ley federal es que carece de la prueba de daño – que en México nació a partir de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa aprobada antes que la federal –, lo que considera que es un candado creado para limitar al máximo la posibilidad de que en nombre de las ideas de seguridad del Estado o de la seguridad nacional se intente clasificar información que por lógica debiera ser pública.

Comenta Villanueva que es días pasados solicitó con base en la ley federal todo tipo de encuestas y sondeos elaborados por la Presidencia de la República concluidas debidamente. Se trata, - explica –, como se sabe, de servicios pagados con recursos públicos, cuyo contenido se centra siempre y sencillamente en la percepción de los mexicanos sobre determinados hechos o actos de la Presidencia de la República. Esto es, en estudios a través de los cuales la Presidencia de la República puede conocer lo que la persona de a pie, sabe, percibe u opina sobre un acto concreto. Se entiende, por lo mismo, que el solicitante estaría realizando la petición de una información pública. Sin embargo, no ha sido así hasta el momento, ya que, como sostiene, si bien es cierto que la Presidencia de la República respondió en tiempo y forma, también lo es que lo hizo contestando al peticionario que se trata de una información clasificada como reservada, apelando para justificar su negativa, al artículo 13 fracción I de la Ley relativa a la seguridad nacional.

Villanueva califica como poco afortunada la respuesta recibida. Al respecto transcribe lo que le contestó la Presidencia de la República: “Los reportes de que ellos se desprenden (de las encuestas), los posibles escenarios políticos o sociales y las recomendaciones respectivas debe ser (información) reservada durante un periodo similar al del gobierno en tanto que su difusión antes de la toma de decisiones podría implicar problemas de gobernabilidad, pues se darían a conocer de antemano acciones o intenciones de Estado, a diversos actores interesados en impedirlas. Asimismo, su difusión de manera inmediata a la toma de decisiones podría servir sólo de pretexto para realizar cuestionamientos, protestas, etcétera. Con el objetivo de desacreditar y hacer fracasar los objetivos estratégicos del gobierno”.

Como se puede advertir – nos dice – la Presidencia de la República confunde la gimnasia con la magnesia. Y es que el peticionario jamás preguntó el sentido inmediato de la toma de decisiones para garantizar la gobernabilidad, sino únicamente el contenido de las encuestas hechas con el dinero del pueblo. Advierte además y sobre todo, la preocupación de la Presidencia de la República de ser sometida al escrutinio público por su temor – según afirma – a que se desacrediten sus acciones.

Ahora – añade – corresponde seguir la ruta del recurso de revisión para enmendar esta primera decisión de la Presidencia de la República. Por eso, en esta cruzada – resalta –, es una buena noticia la expedición el lunes pasado (18 de agosto de 2003), por parte del Instituto Federal de Acceso a la Información, de los “lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, que en realidad es un desarrollo operativo para llenar la ausencia de la prueba de daño y acotar la discrecionalidad en las negativas que invocan para ello el amplísimo concepto de seguridad nacional o gobernabilidad democrática.

En el caso señalado, Villanueva hace hincapié, que con la negativa a proporcionarle la información solicitada lo que la Presidencia defiende no es la seguridad nacional y su vertiente de gobernabilidad democrática, sino su propia imagen personal, debiendo quedar claro que no es posible confundir la imagen y posicionamiento del Presidente de la República con la idea de seguridad nacional. Y menos aún, que al proteger la percepción pública sobre el presidente y sus acciones se defienda necesariamente la seguridad nacional.