8/10/08

SEGURIDAD IV

f.f) Seguridad social

Sepúlveda Amor[1] advierte que en forma semejante a lo que sucederá en el caso de un cierto número de países, México habrá de jugar un papel importante en la aplicación de los nuevos términos del concepto de seguridad internacional. Una primera consecuencia – indica – es que el perímetro de seguridad que corresponde a México, a Estados Unidos y a Canadá, se ha ensanchado de manera considerable. Su ampliación es espacial, pero también conceptual. Ello comprende el fortalecimiento de los sistemas de inteligencia y de información. La cooperación en este rubro habrá de significar mejores instrumentos en el combate al terrorismo, pero, de manera paralela, también podrá representar nuevos elementos para una mayor eficacia en la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico, la corrupción y el tráfico ilegal de armamentos. El riesgo – será –, desde luego, el que en los servicios de inteligencia predomine el criterio policiaco, con daño serio no sólo a las libertades fundamentales, sino también de la seguridad nacional.

En relación con la necesidad de redefinir la seguridad internacional, Sergio Vieira de Mello,[2] Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sostiene que la preponderancia militar de estados Unidos y Gran Bretaña no debe inducirnos a pensar que la estabilidad internacional puede garantizarse por la fuerza. Advierte que si el sistema internacional quiere basarse en algo distinto al poder, los Estados tendrán que volver a la institución que construyeron: Naciones Unidas. Esta institución – acusa – se enfrenta a una grave crisis. Debemos – aconseja – encontrar formas de resolverla o afrontar consecuencias terribles.

Expone: “Actualmente el pueblo de Irak, que ha sufrido durante tanto tiempo, es el que soporta principalmente el dolor, primero de la guerra y ahora de una paz refutada y polémica. Tiene que quedar claro que ha llegado la hora de que todos los Estados redefinan la seguridad global para situar los derechos humanos en el centro de ese concepto. Al hacerlo, todas las naciones deben ejercer su responsabilidad. Sólo entonces los Estados responsables, en lugar de los meramente fuertes, serán capaces de aportar una estabilidad duradera a nuestro mundo.*

h) Seguridad pública e intervención del ejército

En un Estado de derecho, el poder público tiene la responsabilidad de garantizar la tranquilidad, la paz y el bien común públicos. Es por ello que ante los intereses del Estado, debieran prevalecer los intereses de los particulares, esto es, los intereses de los individuos que conforman el grupo social. No es concebible en una democracia moderna la ausencia de justicia social, que es la justicia material y evidente, armonizadora de fines entre particulares y entre éstos y el propio Estado. Para el pueblo, la justicia que imparta el estado no debe ser una concepción abstracta, ideológica y clasista, sino aquella que a través del poder público garantice el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permitiendo en los hechos el pleno ejercicio de la libertad y el pleno respeto a la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, bajo el marco protector de la normas constitucionales.

Por eso la pretensión de un estado de derecho debe ser el satisfacer al máximo las necesidades y demandas de los gobernados, evitar en lo posible el ejercicio de la violencia y ceñir sus actos a las responsabilidades y limitaciones que le ordena la Constitución, depositaria de la voluntad popular.

Sabemos que sería imposible para el estado realizar sus fines sin hacer uso de la coacción, a la que, en caso necesario, está facultado para ejercitarla; sin embargo, debe ser una coacción racional, legítima y legal sobre conductas humanas realizadas intencionalmente contra los valores y bienes jurídicos de los demás, incluso, los del propio Estado. Esta coacción la debe ejercer el estado en los casos necesarios, a través de sus órganos policíacos, en virtud de que se trata de una función de seguridad pública.

La reforma al artículo 21 constitucional del 31 de diciembre de 1994 da fundamento a la función de seguridad pública del Estado, en los párrafos quinto y sexto de dicho artículo, en los que establece:
La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía […]

[…] La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán en los términos que la ley señala para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

En el contenido de los párrafos citados encontramos presente el concepto de seguridad, cuya función corresponde en forma coparticipativa a la Federación, Estados y Municipios, así como al Distrito Federal, quienes deben ejercerla coordinadamente en los términos señalados por la ley que establece el sistema nacional de seguridad pública. Pero el citado concepto de seguridad nos hace reflexionar sobre otro concepto constitucional, que es el orden público. Ambos conceptos no sólo han encontrado desarrollo sistemático dentro del derecho público, sino que han terminado por ser sinónimos del concepto policía.[3]

El artículo 3º de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995), señala que: “Conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

“Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

“El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.

“La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley”.

Serafín Ortiz Ortiz[4] observa que de la lectura del artículo anterior no se evidencia en qué consiste la función de seguridad pública, exclusivamente enuncia los órganos públicos encargados de realizarla que, por cierto, en dicha función se involucra a todo el sistema penal, a saber: la policía, los tribunales y la ejecución penal (es indudable que las normas contienen finalidades directivas – sostiene – y por ello no establece funciones, sin embargo en algunas subyacen funciones latentes no reveladas, acaso inconfesables.

Es importante – afirma Serafín Ortiz Ortiz – sostener que una legislación garantista debe establecer con precisión – principio de legalidad – cuáles son los comportamientos atentatorios del orden y la paz públicos, para no dejarlos a criterios subjetivos ni a la discrecionalidad de la autoridad.

[1] Idem, p. 14.
[2] Sergio Vieira de Mello, “La necesidad de redefinir la seguridad internacional”, Proceso/ Semanario de información y análisis/ No. 1399/ 24 de agosto de 2003/ pp. 44-45.
* Las expresiones de Sergio Vieira de Mello, fueron expuestas en su artículo que éste escribió en abril de 2003, un mes antes de ser designado por el secretario general de la ONU como su enviado especial en Irak, donde perdió la vida en el atentado que causó en Bagdad la destrucción de la sede de Naciones Unidas, bárbara respuesta y la pasiva actitud de la ONU, a la que el pueblo iraquí consideró identificada, por su cobardía, a los invasores. Dicho artículo fue reproducido por la revista Proceso con autorización del Centro de Información de la ONU en México.
[3] Serafín Ortiz Ortiz, Op. cit. p. 28.
[4] Ibidem, pp- 33-34.