24/12/08

COMETA

La Cometa de mi niño
hecha con papel de diario,
noticias le lleva al cielo
de la muerte de un canario.

CANCIÓN DE CUNA II

Señora Santana,
Señora María,
velad a mi niña,
de noche y de día.

A la rorro-rorro
cariñito mío,
pedazo de cielo,
pedacito mío.

¡Duérmete, alborada!,
signo de la luz,
sueña, que te sueña
el niño Jesús.

A la rorro-rorro
pedazo de paja,
duérmete, ligero,
mi pequeña alhaja.

A la rorro-rorro
turrón de Alicante,
sueña con la luna
y su acompañante.

Duérmete ángel mío,
criatura buena,
gota de rocío,
granito de avena.

A la rorro-rorro
mi amor y mi gracia.

¡Duérmete, pequeña
ramita de acacia!
U, uuuú. U, uuuú.
U, uuuú.
¡Shíííí!

CANCIÓN DE CUNA I

Que se duerma mi niño.
¡Duérmase ya!
Alondras y Jazmines
lo arrullarán.

Que se duerma mi niño
mirando al cielo.
(Blanca paloma el sueño
emprende el vuelo).

Que se duerma mi niño
quiere la fuente.
(Surtidor de alegría,
agua inocente).

Que se duerma mi niño
junto a la albahaca.
(El silencio acomoda
ya, su hojarasca).

Que se duerma mi niño
que amor acuna.
(Acompase mi canto
la media luna).

Que se duerma mi niño
que el transparente
lucero de la noche
besa su frente.

El arrullo desprende
pétalo en flor.
(La mejilla se enciende
con su rubor).

La alborada se anuncia
marcando el paso.
(Mi niño se ha dormido
entre mis brazos).

Que se duerma mi niño.
¡Duermase ya!
Alondras y Jazmines
despertarán.

CANCIÓN DE LUZ

A Lety Oropeza de Sibilla

Esta noche en Tabasco,
Cristo ha nacido.
Un lucero del cielo
se ha desprendido.

Canta su nombre el río,
agua viva de luna.
Ave, pañal y pluma
le dan calor.

Ha nacido el amor,
Tabasco es luz.
Ha nacido la luz,
Tabasco es pez.

Que se arome la noche
con esta flor.
Que orgullosa la ceiba
sea su altavoz.

En Tabasco ha nacido
la bendición.
Este fervor del alma
es la pasión.

Cristo será en el mundo
la voz de Dios.
Acúnalo en tus brazos,
dale calor.

Es la fiesta del trópico,
noche de gala.
Cristo-Jesús, el niño,
cordero y ala.

Alabemos su nombre
Aquí en Tabasco.
Que la sombra se asome,
con tanta luz.

Esta noche en Tabasco
Cristo ha nacido.
Un lucero del cielo
se ha desprendido.

OBEDIENCIA V

Y DESOBEDIENCIA MILITAR LEGITIMADA

1.6 Desobediencia militar legitimada

Al hacer el estudio de los conceptos diferentes de legalidad y legitimidad, sostenemos que la legalidad es la estricta aplicación de la ley vigente; pero que ésta para ser legítima, no le basta la vigencia normológica, porque para ello urge además de vigencia sociológica.

Sostenemos además que la legalidad constituye el sistema positivo de un país, y que la legitimidad es el conjunto de principios éticos sustentados en el consenso mayoritario de un pueblo. Así pues, la legitimidad entraña criterios valorativos, es el espíritu de la justicia en su sentido universal y permanente y que la axiolgía coloca por encima de la ley positiva. Es el consenso social. Es la conciencia colectiva aprobando acciones basadas en principios éticos sociales de observancia universal y permanente.

Una acción puede ser legal, pero no legítima, si carece de aceptación social. O al revés: una acción puede ser legítima si cuenta con la aprobación de la conciencia colectiva; pero puede ser ilegal si su ejercicio viola la ley vigente. O bien: una acción que se funda en la ley vigente y que además goza del consenso social es legal y legítima.

En el derecho militar el soldado está obligado a obedecer las órdenes del superior, excepto cuando la orden constituya un delito. Y es que la disciplina en las Fuerzas Armadas es la norma a la que los militares deben ajustar su conducta, por lo que la obediencia es una de las bases de la disciplina militar.

Sin embargo, puede acontecer que la orden recibida por el soldado entrañe una acción no referente a delitos comunes, sino que racionalmente el obedecerla vulnere principios éticos sociales de observancia universal y permanente, que lo hagan cómplice de un acto que aunque legal, sea ilegítimo. En este caso, si la desobediencia cuenta con el consenso de la sociedad, si cuenta con la aprobación de la conciencia colectiva, es legítima. Está legitimada por la voz popular, cuyo juicio en la escala axiológica se encuentra por encima del derecho positivo.

Veamos un caso excepcional por su actitud heroica de desobediencia militar legitimada. Nos referimos al Batallón de San Patricio:

En sesión solemne el 28 de octubre de 1999, fue inscrito con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre “Defensores de la Patria 1846-1848. Batallón de San Patricio”. Con ello se rindió homenaje y se legitimó la desobediencia militar de los extranjeros que lucharon en la defensa de la nación mexicana durante la Guerra de Intervención norteamericana, simbolizados en la figuras del Coronel John O’reilly y su batallón irlandés de San Patricio.

La historia señala que los integrantes del Batallón de San Patricio fueron reclutados en Estados Unidos, en su calidad de inmigrantes procedentes de Irlanda, para enfrentarlos dentro del Ejército de los Estados Unidos contra México; pero al percatarse de que sus enemigos practicaban la misma religión que ellos y que además eran objeto de una guerra injusta, decidieron abandonar las filas norteamericanas y combatir entonces al lado de las tropas mexicanas, en un acto heroico en el que sobre una orden invasora e inmoral, hicieron prevalecer con su actitud principios éticos-sociales de observancia universal y permanente: luchar a favor de la justicia.

El Batallón de San Patricio combatió unido a los mexicanos en Churubusco, Padierna y otros frentes, mereciendo por ello la gratitud y reconocimiento del pueblo de México, por su conducta heroica y justiciera.

Esa guerra de 1846-1848, constituye una de las más graves violaciones al derecho internacional y a la convivencia pacífica entre los pueblos, así como la culminación de un proceso de expansión de Estados Unidos hacia México.

Fue una guerra sin ley, sin ningún respaldo moral o político, así como injusta porque “nos despojó de casi la mitad del territorio”.

A los integrantes del Batallón de San Patricio que fueron aprehendidos, un tribunal militar del Ejército de Estados Unidos los sometió a juicio como desertores.

En una memorable crónica intemporal, Carlos Martínez Assad escribe:

“La noche anterior llovió, como suele suceder en México hasta nuestros días, y aunque han pasado 152 años sabemos que la mañana del 10 de septiembre de 1847 fue soleada. Treinta y dos de los combatientes del Batallón de San Patricio fueron conducidos a la Plaza San Jacinto, después de haber sido sometidos a proceso de guerra en San Angel. Dieciséis fueron detenidos debajo de un gran andamio, mientras los demás eran atados a los árboles frente a la parroquia. Los castigos comenzaron a aplicarse sobre sus espaldas desnudas, 50 latigazos. Las placas de hierro con la letra D, de “desertor”, se pusieron al fuego para estar listas para herrar a los San Patricio, unos en la cadera y otros en la mejilla derecha, justo debajo del ojo. Un soldado marcó a O’reilly con la letra al revés, por lo cual se le ordenó repetir la operación en la otra mejilla.

“El aire olía a carne chamuscada como en los tiempos de la Inquisición y, sin embargo, no fueron esos los castigos duros. Dieciséis lazos pendían de una viga sosteniendo los cadáveres de los irlandeses que fueron condenados a la horca. Aunque solamente siete confesaron y recibieron la extremaunción, todos eran católicos.

“Sus cuerpos fueron llevados al camposanto, ubicado en la Iglesia de Tlacopac, donde los que habían sufrido los latigazos y las quemaduras fueron obligados a cavar las tumbas. Después, los sobrevivientes, con yugo de cuatro kilos de hierro en el cuello, serían conducidos a prisión. Allí fueron fusilados”.

Todavía no hay acuerdo entre historiadores estadounidenses respecto a la calificativa que deba adjudicarse a los integrantes del Batallón de San Patricio. Sin embargo, la decisión heroica que tuvieron de pelear en las filas mexicanas, no sólo fue de índole religiosa, se negaron a luchar contra un pueblo católico al igual que ellos. Sino también de índole moral: era injusta esa guerra decidida de manera unilateral por los Estados Unidos, cuya ambición expansionista fue el motivo de la ocupación militar. Contra esa guerra se levantaron en el congreso de los Estados Unidos las voces de los senadores Thomas Ckorwl y Daniel Webster quienes desde la tribuna parlamentaria censuraron esa innecesaria y violenta demostración de fuerza militar en desigualdad de condiciones con el ejército del pueblo invadido. En términos similares se pronunció el nuevo senador Abraham Lincoln y John Quincy Adams, ex presidente y diputado durante 17 años, quien se opuso abiertamente a la guerra, votando en contra de la ley mediante la cual se declaraba esta injusta expresión del más fuerte. Cuando estalló la guerra, el mismo ex presidente Adams, externó su esperanza de que los oficiales renunciaran a sus comisiones y que los soldados desertasen para no participar en esa tan injusta guerra.

La desobediencia militar del Batallón de San Patricio ha sido legitimada por el pueblo de México y se inscribe en los anales de su historia como relevante capítulo de sacrificio heroico en defensa de la justicia y de los principios éticos-sociales de observancia general y permanente.

18/12/08

LA SIEMBRA VERDADERA

Amigo: a conjugar dichas y penas

el corazón invita a puño abierto.

Fatiga caminar por las arenas

que forman soledades y desierto.


Comienza a germinar el fruto cierto

de las palabras limpias y serenas.

El lucero se pone a descubierto

de las nubes más níveas o morenas.


Amigo: hay que sembrar en primavera

semilla fraternal. Y en el verano

de la envidia cuidar la sementera.


Y luego ver así, grano por grano,

penas y dichas y amistad sincera

revueltos germinando en nuestra mano.

17/12/08

OBEDIENCIA IV

Y DESOBEDIENCIA MILITAR LEGITIMADA

1.5 ¿Obediencia debida al comandante supremo?

En entrevista concedida a la revista Proceso, dos especialistas en materia militar coincidieron en sostener que la obediencia sin condiciones del Ejército Mexicano a los presidentes de la República, comandantes supremos de las Fuerzas Armadas, no tiene sustento legal.

Así, el reportero Ricardo Ravelo expuso en entrevista a Víctor Manuel Martínez Bullé-Goyri, primer visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que “con base en los principios constitucionales “El Ejército Mexicano tiene facultades legales para rechazar una orden del presidente de la República cuando violente el Estado de derecho. Si se cumple, tanto el que ordena como el que ejecuta incurren en responsabilidades de carácter penal”.

Por su parte, Cuahtémoc Sotelo Rosas, abogado penalista y defensor de diversos militares, entre ellos del coronel Pablo Castellanos – acusado de filtrar información clasificada del Ejército sobre Amado Carrillo Fuentes –, manifestó al reportero que “las razones de Estado para justificar hechos criminales no pueden colocarse por encima de la legalidad”.

Y agregó: “Si algunos miembros de las Fuerzas Armadas incurrieron en delitos durante su participación en hechos del pasado, como la masacre estudiantil de 1968 o la llamada guerra sucia, por ejemplo, no pueden alegar el cumplimiento de una orden superior para evadir la acción de la justicia. Sería aberrante”.


El criterio del primer visitador de la CNDH es en el sentido de que la subordinación y la obediencia del Ejército hacia el presidente de la República tienen límites estrictos y están claramente establecidos en la Constitución y en el Código Penal Federal.

Las entrevistas realizadas a los citados especialistas tuvieron como origen el discurso del general Clemente Ricardo Vega García, pronunciado el miércoles 19 de febrero en San Miguel de los Jagüeyes, Estado de México, al conmemorarse el día del Ejército, evento al que asistió el presidente de la República.

Al hacer alusión al presidente Vicente Fox en su discurso, el secretario de la Defensa Nacional dijo: “su elección democrática como presidente de la República no permite en nosotros cuestionar nada y nos motiva a cumplir con lealtad, como lo hemos hecho siempre… Por ello, preferimos el silencio a la estridencia. Nuestro trabajo y nuestros hechos ante la sociedad son la mejor divisa que podemos ofrecer a México… Uno es la disciplina, otro es la obediencia debida al comandante supremo. La obediencia es una derivación consecuente de la disciplina. Esta materia es vital y sustantiva para una fuerza armada, la misma historia registra cómo este Ejército de suyo constitucional siempre cumplió con lo que se le ordenó como razón de Estado”.

Las expresiones del general Gerardo Clemente Ricardo Vega García, hallaron de inmediato el respaldo presidencial en la voz del comandante supremo de las Fuerzas Armadas, al manifestar éste: “Fieles observadores de la legalidad, han aceptado y apoyado históricamente aquellas decisiones de las autoridades civiles. Por ello, no podemos ni debemos adoptar interpretaciones unilaterales de los episodios históricos a los que se han vinculado a nuestro Ejército, formado en la subordinación a las decisiones de las instancias civiles”.

En el diálogo establecido, respecto al discurso del secretario, el reportero Ricardo Ravelo pregunta a Martínez Bullé-Goyri:


- El discurso del secretario alude evidentemente a algunos hechos violentos del pasado, y sostiene que el Ejército cumplió órdenes basado en la razón de Estado. ¿Si el jefe supremo de las Fuerzas Armadas ordena exterminar a un grupo, el Ejército está obligado a cumplir?

El entrevistado responde:

- No. No se puede ordenar cosas que sean contrarias a la legalidad. Es exactamente el mismo supuesto de si a usted le dicen que firme una nota en la que se calumnia a una persona… Si lo hace, no puede argumentar que recibió una orden y que por obediencia está exento de responsabilidad.

“Lo mismo – agrega – pasa en el Ejército. Si le ordenan: arrasa con un grupo y lo hace, el Código Penal Federal es claro cuando afirma que no exime de responsabilidad decir: cumplí una orden”.

- Bajo este argumento legal, entonces, ¿los militares a los que se ha acusado de participar en la masacre estudiantil de 1968 tienen alguna salida desde el punto de vista jurídico?

- Creo que en 1968, cuando sucedieron los hechos, había una parte del Ejército que tuvo actitudes contrarias a la razón, pero hasta el momento no se sabe si hubo una orden superior y en qué términos se giró. Eso se tiene que investigar.

Martínez Burré-Goyri explicó que la obediencia militar tiene límites y el Ejército puede, incluso, rechazar el cumplimiento de una orden del presidente, aunque se trate del comandante supremo de las Fuerzas Armadas. “Si la orden no es conforme a derecho, no sólo pueden, sino que deben decir que no. Esto no violenta el principio de la subordinación y la obediencia. El principio básico es el marco constitucional.

Y a manera de ilustración dijo:

“Imagínate que el presidente de la República se vuelve loco y ordena que maten… El Ejército tiene la obligación de decir: ‘esto no lo podemos cumplir’. O imagínate que el presidente ordena al secretario de Hacienda que por ser navidad reparta bonos de 1 millón de pesos a todos los funcionarios. El secretario de Hacienda tiene facultades para frenar esa decisión presidencial y marcar los límites”.

El reportero pregunta al entrevistado si dada su experiencia ¿considera que estos fundamentos legales están claros en el Ejército?

Y éste responde:

- No sé cómo sea la educación en general, pero de unos años a la fecha hay una preocupación en el Ejército por sensibilizar a los altos mando militares. Se les imparten cursos, incluso a la tropa, sobre derechos humanos y de cómo su actuación debe estar sometida a una parte de la legalidad.

Por lo que hace a la entrevista con el penalista Sotelo Rosas, dicho especialista manifestó que entre la razón de estado y la actuación militar, existe una contradicción, ya que el Estado es un ente jurídico. “Es una contradicción que estuviéramos hablando de una razón de Estado por encima de la ley. Si se llama razón de estado, tenemos que tomar en cuenta una razón, una decisión, en este caso, ejecutiva del presidente de la República”.

Sostuvo además, que, en estricto sentido, una razón de Estado implica un orden jurídico establecido por sobre todas las cosas. “Y esto se entiende al no permitir que nadie quebrante el orden constitucional. A mi juicio, no puede haber una razón de Estado por encima de la ley”.

En consecuencia, la obediencia debida del ejército a una orden del comandante supremo de las Fuerzas Armadas en un país democrático, debe entenderse que es legal y legítima, cuando ésta se da dentro de los límites que a las facultades del Ejecutivo establece la Constitución y a las funciones que corresponden a las Fuerzas Armadas.

13/12/08

OBEDIENCIA III

Y DESOBEDIENCIA MILITAR LEGITIMADA.

1.4 Disciplina militar y desobediencia racional militar

En la milicia se entiende la disciplina como el conjunto de obligaciones y deberes impuestos por los diversos ordenamientos castrenses a cada uno de sus miembros, de acuerdo a las jerarquías y en base a la estricta obediencia a las normas jurídicas que rigen su conducta en el servicio de las armas. De esta manera la disciplina se hace extensiva no sólo a quienes en determinado momento deben obedecer una orden, sino también a quienes las instruyen, dado que el mando y la obediencia tienen en el ejército una sucesión de experiencias asimiladas en el servicio que norman el comportamiento del superior y del subalterno: quien hoy obedece estará apto mañana para mandar.

La disciplina contempla el cumplimiento y observancia de leyes y reglamentos, mandatos y órdenes.

"La disciplina militar —explica Alejandro Carlos Espinosa—, constituye el elemento primario que da vida en su esencia a las Fuerzas Armadas, ya que precisa y delimita el comportamiento militar y no le permite salirse de las normas de conducta que para adecuado funcionamiento del Ejército ordenan los principios castrenses. La presencia de la disciplina es determinante en todo cuerpo armado. Si falta este elemento, la Fuerza Armada se relaja, pierde consistencia, seriedad, efectividad y sobre todo se convierte en un grupo inútil para los fines que la sustentan y atentaría contra su propia naturaleza.

"Las necesidades vitales de orden que exige todo Ejército lo obliga a la aplicación estricta de la disciplina, la cual para ser mantenida debe ser implantada con la severidad que la propia organización del Ejército reclama. La disciplina en el Ejército requiere como primera condición, que se cumpla por parte de los encargados de las diversas actividades militares con energía y constancia. La disciplina mueve a las Fuerzas Armadas de una manera armónica y sincronizada que siempre le ha distinguido. El Ejército es la fuerza que exterioriza el poder del Estado, por lo que su fuerza e imperio deben someterse a la más férrea disciplina, para lograr conservar la seguridad, la estabilidad, y los principios fundamentales del Estado, para brindar seguridad a la población, vigilar el territorio, apoyar y hacer cumplir las decisiones de gobierno".

La fuerza coercitiva del Estado es el Ejército, a través del cual manifiesta su poder. Es por ello que en las acciones militares en defensa de la soberanía nacional las órdenes decididas deben cumplirse. Las Fuerzas Armadas son depositarias responsables de la aplicación y cumplimiento de los mandatos del sistema.

Ejército y disciplina se encuentran íntimamente vinculados a los intereses que representa el Estado. El servicio de las armas obliga al soldado a la obediencia, respeto, subordinación y cumplimiento a las órdenes que reciba de su superior jerárquico.

La desobediencia del subalterno es un acto de rebeldía y de abierto desconocimiento voluntario a la autoridad del superior, asumiendo con su conducta las consecuencias que el grado de su indisciplina pueda depararle.

El subalterno es el recipiente del principio de acción que emana de la orden decidida por la autoridad superior. Mando y obediencia tienen sus limitaciones.

Los abusos de autoridad y abusos de superioridad son indicadores de mala administración del mando que acarrean con su ejercicio el forzado cumplimiento de la orden. El subalterno en estos casos obedece y cumple más por temor a las leyes que amparan al superior, que por convencimiento propio de una disciplinada subordinación. La obediencia incondicional no existe. Los abusos en el mando pueden provocar en el subalterno el desconocimiento de la autoridad como una medida defensiva del avasallamiento de la propia personalidad.

El vigente Código de Justicia Militar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1933, establece en el artículo 301 que: "comete el delito de desobediencia el que no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla. Lo anterior se entiende salvo el caso de la necesidad impuesta al inferior, para proceder como fuere conveniente, por circunstancias imprevistas que puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza de que dependa o que tuviese a sus órdenes".

Señala además que la desobediencia puede cometerse dentro y fuera del servicio.

En el Capítulo VIII, relativo a las circunstancias excluyentes de responsabilidad, el artículo 119 del referido ordenamiento estatuye en sus fracciones IV y VII:

"Artículo 119. Son excluyentes:

"IV. Obrar —el acusado— en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo público;

"VII. Infringir una Ley Penal dejando de hacer lo que mande por un impedimento legítimo o insuperable, salvo que, cuando tratándose de la falta de cumplimiento de una orden absoluta e incondicional para una operación militar, no probare el acusado haber hecho todo lo posible, aun con inminente peligro de su vida, para cumplir con esa orden".

En el artículo 302 dispone que "el delito de desobediencia cometido fuera del servicio, se castigará con la pena de nueve meses de prisión".

Y en el artículo 303, estatuye que: "la desobediencia, en actos del servicio será castigada con un año de prisión, excepto en los casos siguientes:

"I. Cuando ocasione un mal grave que se castigará con dos años de prisión";

"II. Cuando fuere cometida en campaña que se castigará con cinco años de prisión, y si resultare perjuicio a las operaciones militares, con diez años de prisión y

"III.- Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá la de muerte.

De lo expuesto se observa que el Código de Justicia Militar tipifica como delito la desobediencia, sin embargo, entre otras causales excluyentes de responsabilidad, establece que el acusado obre (art. 111 fracción IV) en ejercicio legítimo de un derecho; y, (art. 111 fracción VII) cuando infrinja una Ley Penal dejando de hacer lo que mande por un impedimento legítimo o insuperable, salvo la circunstancia señalada en la referida fracción.

Entre los ordenamientos legales la justicia castrense en nuestro país cuenta con el Reglamento General de Deberes Militares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1937 y cuyo antecedente jerárquico es la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de marzo de 1926, reformada y adicionada mediante decreto presidencial del 11 de diciembre de 1995.

1.4.1 Obediencia debida

En nuestros días – señala Carlos Fazio –, el secretario de la Defensa, general Clemente Vega García, habló sobre las encrucijadas de la historia. Sobre el silencio y la estridencia. Del mando civil y la razón de Estado. De la disciplina castrense y la obediencia debida al comandante supremo, el Presidente de la República.

Rememora que hace más de medio siglo, el Tribunal de Nuremberg – que juzgó a los criminales de guerra nazis – invalidó las razones de la obediencia militar, precisando la obligación de actuar “en conciencia” contra las órdenes que atentan contra la vida de inocentes o suponen una clara injusticia.

Si bien es cierto que el instinto de conservación frente al enemigo no es excusa para violar las reglas de la guerra, también lo es que los soldados, a pesar de que se les entrene para obedecer “sin vacilación”, no son meros instrumentos de guerra. No son “máquinas de obedecer órdenes”. No son autómatas para quienes la autoridad es un bien y la obediencia ciega una virtud, cualquiera que sea la encrucijada en que los coloque la historia. Un soldado debe negarse a cumplir órdenes “ilegítimas”. No puede haber una obediencia “inmoral” por más disciplina castrense o razón de estado que se esgrima.

Tenemos hoy, presente, los horrores de la guerra de invasión y de ocupación militares estelarizadas por Bush y Blair como jefes supremos de un ejército de autómatas en la que, los primeros caídos prisioneros en Irak, declararon a la prensa, azorados, que ellos sólo cumplían órdenes recibidas. Y así, los hechos nos hacen volver la mirada hacia el pasado y hoy como ayer vuelven a escribirse las letras de molde que “el Ejército sólo recibió órdenes”. Así fue también en Argentina, en Chile, en la Alemania de Hitler donde el verdugo, enajenado por el poder, reclamó y obtuvo que el juramento de fidelidad y de honor de los militares no se dirigiera a la nación, sino al verdugo mismo: Hitler. Fue la descomposición dramática en plenitud de la lealtad a la patria del soldado alemán, del Ejército en sus fines al servicio de la Nación, es decir, al Estado, porque el Estado en la sociología moderna es la nación organizada.

Por esta causa – nos dice reflexivamente Alponte –, y desde esa memoria, Estados de Derecho han eliminado el escudo de la “obediencia debida” de los ejércitos. Un oficial o un soldado, como un funcionario o un policía (autoridades y subordinados) están eximidos de obedecer órdenes que vulneren los derechos humanos. Esto es, los derechos del hombre, de la mujer o del niño consagrados por la Constitución.

4/12/08

OBEDIENCIA II

Y DESOBEDIENCIA MILITAR LEGITIMADA

1.2 Obediencia y dominación

El concepto de obediencia va unido a los conceptos de poder, dominación, y en la obediencia militar se encuentra unido, además, al concepto de disciplina.

Max Weber define al poder como la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad.

Por dominación señala que debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas dadas; por disciplina apunta que debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia para un mandato por parte de un conjunto de personas que, en virtud de actitudes arraigadas, sea pronta, simple y automática.

Weber explica que el concepto de poder es sociológicamente amorfo. Todas las cualidades imaginables de un hombre y toda suerte de constelaciones posibles pueden colocar a alguien en la posición de imponer su voluntad en una situación dada. El concepto de dominación —afirma— tiene, por eso, que ser más preciso y sólo puede significar la probabilidad de que un mandato sea obedecido.

Respecto al concepto de disciplina nos dice que encierra el de una "obediencia habitual" por parte de las masas sin resistencia ni crítica.

El ilustre sociólogo nos indica que de acuerdo con la definición dada, debe entenderse por "dominación" la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos (o para toda clase de mandatos). No es, por tanto, toda especie de probabilidad de ejercer "poder" o "influjo" sobre otros hombres. En el caso concreto esta dominación ("autoridad), en el sentido indicado, puede descansar en los más diversos motivos de sumisión: desde la habituación inconsciente hasta lo que son consideraciones puramente racionales con arreglo a fines. Un determinado mínimo de voluntad de obediencia, o sea de interés (externo o interno) en obedecer, es esencial en toda relación auténtica de autoridad.

Es de advertir que no toda dominación se vale de incentivos económicos; por otra parte, normalmente, aunque no siempre, cuando se trata de una dominación sobre una pluralidad humana, se requiere de un cuadro administrativo; esto es, la posibilidad en la que se puede confiar, de que se dará una actividad dirigida a la ejecución de mandatos generales y concretos, por parte de un grupo humano cuya obediencia se espera. Dicho cuadro administrativo puede estar ligado a la obediencia de su señor (o señores) por la costumbre, de modo afectivo, por intereses materiales o por motivos ideales (con arreglo a valores). Para Weber la naturaleza de estos motivos determina en gran medida el tipo de dominación. Y reflexiona motivos puramente materiales y racionales con arreglo a fines como vínculo entre el imperante y su cuadro implican aquí, como en todas partes, una relación relativamente frágil. Por regla general se le añaden otros motivos: afectivos o racionales con arreglo a valores. En casos fuera de lo normal pueden éstos ser decisivos. En lo cotidiano domina la costumbre y con ella materiales utilitarios, tanta en ésta como en cualquiera otra relación. Pero la costumbre —aclara— y la situación de intereses, no menos que los motivos puramente afectivos y de valor (racionales con arreglo a valores), no pueden representar los fundamentos que la dominación confía. Normalmente se les añade otro factor: la creencia en la legitimidad.

El referido autor hace hincapié, de acuerdo con la experiencia, que ninguna dominación se concreta voluntariamente con tener como probabilidad de su persistencia motivos puramente materiales, afectivos o racionales con arreglo a valores. Antes bien, todas procuran despertar y fomentar la creencia en la "legitimidad". Así, según sea la clase de legitimidad pretendida es fundamentalmente diferente tanto el tipo de la obediencia, como el del cuadro administrativo destinado a garantizarla, como el carácter que toma el ejercicio de la dominación.

Es menester igualmente dejar asentado que el concepto de dominación no excluye el hecho de que la relación haya surgido de un acto jurídico, como por ejemplo de un contrato formalmente libre, caso concreto el de la dominación del patrón sobre el obrero. Ahora bien, el hecho de que la obediencia por disciplina militar sea formalmente "obligada" mientras la que impone la disciplina de taller es formalmente "voluntaria", no altera para nada el hecho de que la disciplina de taller implique también sumisión a una autoridad (dominación). También la posición del funcionario se adquiere por contrato y es denunciable, y la relación misma de "súbdito" puede ser aceptada y (con ciertas limitaciones) disuelta voluntariamente. La absoluta carencia de una relación voluntaria sólo se da en los esclavos.

Para nuestro estudio es igualmente importante recoger las palabras de Weber al manifestar éste que la "legitimidad” de una dominación debe considerarse sólo como una probabilidad: la de ser tratada como tal y mantenida en una proporción relevante. Ni con mucho —nos dice— ocurre que la obediencia a una dominación esté orientada primariamente (ni siquiera siempre) por la creencia en su legitimidad. Y es que la adhesión puede fingirse por individuos y grupos enteros por razones de oportunidad, practicarse efectivamente por causa de intereses materiales propios, o aceptarse como algo irremediable en virtud de debilidades individuales y de desvalimiento. Lo cual no es decisivo para la clasificación de una dominación. Más bien, su propia pretensión de legitimidad, por su índole la hace "válida" en grado superlativo, consolida su existencia y codetermina la naturaleza del medio de dominación.

Para Weber la "obediencia" significa que la acción del que obedece transcurre como si el contenido del mandato se hubiese convertido, por sí mismo, en máxima de su conducta; y, eso únicamente en mérito de la relación formal de obediencia, sin tener en cuenta la propia opinión sobre el valor o desvalor del mandato como tal.

Los razonamientos de Weber nos invitan a reflexionar sobre la importancia que cobra la voluntad en la relación mando-obediencia. El ser humano posee libre albedrío, esto es, la facultad de decisión de hacer o no hacer aquello que se le ordena legal o ilegalmente; legítima o ilegítimamente; de obrar tan sólo por deber o por amor al deber; de convertirse en ángel rebelde o en esclavo sumiso; de ser o no ser. La voluntad es apetencia del alma que impele a los seres humanos a la acción o a la pasividad y cuyo fin justifica o no su hacer o dejar de hacer en una racional autovaloración de su propio albedrío. El mando tiene en la obediencia su razón ética; su razón de deber ser legal o legítimo; o la aspiración suprema: legal y, legítimo, en identidad de fin o fines individuales o colectivos.

1.3 Orden y obediencia militares

La organización vertical, jerárquica, de la milicia, contempla la función de una trilogía activa: mando, orden y obediencia.

Gazzoli pone un ejemplo: "Así como la oración comprende al sujeto, el verbo y el atributo, el deber, o sea, aquello a que están obligados los miembros del grupo constituido por escalas jerárquicas, puede identificarse con el sujeto en el individuo que manda; el verbo, en la orden que trasmite un principio de acción y el atributo en el individuo que la lleva a cabo a través de la obediencia, pues es evidente que quien obedece no es más que un atributo de quien manda ya que actúa por las transferencia de la potestad de aquél sobre él".

La función de la orden consiste en una acción que conlleva el mando y que representa la personalidad del superior. Su cumplimiento es la realización del mando dentro del nivel en que éste se ejerce.

Quien detente el mando, debe poseer un amplio sentido de su responsabilidad, seguridad en los resultados y claridad en el contenido de la orden que emite, a fin de que el subalterno, receptor de la orden, interprete fielmente en su ejecución la finalidad que la motiva y la intención del superior.

Gazzoli señala que el régimen militar es propenso al personalismo. Esta característica —explica— es más notable dentro de los cuarteles donde el jefe enfatiza su influencia. Allí es frecuente que todas las atenciones converjan sobre el mismo objetivo, por el pronunciado celo personal del jefe, que amengua la participación derivada de los subalternos. Comúnmente, por ejemplo, el segundo jefe es más un repetidor de la autoridad superior que un colaborador de decisiones más o menos autónomas.

Señala además que: "En el fondo, la actitud del jefe interpreta un concepto físico del recinto a su cargo y que en el idioma castrense se denomina "unidad". Unidad y subunidad son sistemas órgano-operativos conducentes a un fin determinado, que requieren unicidad en la acción, y para ello es imprescindible la unificación en el jefe. Por eso mismo es habitual que cuando algún jefe militar se refiere al organismo de tropas que comanda (división, brigada, regimiento, batallón, etc.) se exprese diciendo "la unidad a mi cargo", y más posesivamente aun, "mi unidad", con lo cual le confiere características singulares a su gestión de mando".

El personalismo a que se refiere Gazzoli se hace evidente en el formalismo del trato personal entre superior y subalterno, cuando éste al dirigirse a aquél antepone el posesivo "mi" antes de pronunciar el grado del primero. Decir "mi teniente", "mi general" y lo mismo respecto de cualquier grado contribuye a realzar la figura de la autoridad haciendo sentir al subalterno su estado de inferioridad relativa.

Gazzoli desaprueba el personalismo para el militar común, ya que no permite aprovechar exhaustivamente el esfuerzo y la disposición al trabajo de los subalternos. Igualmente hace hincapié en que el mando militar debe ser, como norma, imperativo, pero no personalista, para lo cual debe basarse en la distribución racional de responsabilidades.

El mando imperativo es la expresión de una decisión clara y firme para hacerse obedecer y de proyección impositiva a la propia voluntad del subalterno. Ese es el verdadero sentido del mando militar que muchas veces suele dársele el sentido de autocracia.

Ninguna profesión es comparable a la militar en el extremo de sacrificar la propia vida si es necesario, en aras del compromiso contraído. Al recluta se le pide un juramento que entraña toda una mística de fervor patrio: "¿Juráis a la patria seguir constantemente a su bandera y defenderla hasta perder la vida?".

La patria es la representación espiritual de país y, a su vez, la bandera es la representación simbólica de la patria. De esta manera el reclamo es, en el fondo, la defensa del país hasta perder la vida si es necesario. La intención es la de inculcar una mística patriótica en el recluta capaz de convertir en fanatismo sus más limpias pasiones en la obediencia a la orden recibida para cumplir sin objeción alguna la misión asignada.

Así, para el militar la obediencia se toma como un acto que enaltece al individuo ya que entraña un voluntario desprendimiento de principios de acción propios, en pro del sometimiento a principios de acción ajenos, para servir a un fin determinado. La distinción entre la obediencia del soldado y la obediencia del esclavo reside en el acto voluntario de renunciamiento consciente de aquél al obligarse en acciones patrióticas y al avasallamiento de la personalidad de éste, ajeno en su aniquilamiento inconciente, de su perdida identidad.

El soldado al obedecer conscientemente la orden de su superior no sólo renuncia a su libre albedrío —respecto a la orden recibida— como consecuencia de la condición receptora que debe asumir sino que al mismo tiempo debe agregar algo de sí mismo toda vez que en su fuero interno el acto receptivo se transformará en ejecutivo para concretarlo en obediencia. Esto es así, ya que la ejecución de cualquier acto, aún el castrense, responde al consciente personal y por ello hace posible la presencia de la iniciativa.

La base de la personalidad de la obediencia es la iniciativa, toda vez que ésta es la que transforma al subalterno, objeto instrumentado de mando, en sujeto como principio de acción. El ejercicio de la obediencia con iniciativa es un manifiesto deseo de coparticipar de las actividades del superior, haciéndose así más reflexiva y responsable.

La obediencia en el soldado es voluntaria y automática. La practica con hidalguía, pleno el espíritu, convencido de su misión trascendente en el riesgo de perder la vida si es necesario, en aras de un juramento a la bandera y a la defensa de la patria.

26/11/08

OBEDIENCIA I

Y DESOBEDIENCIA MILITAR LEGITIMADA

1.1 Mando militar

El mando militar es esencialmente espiritual, sin dejar por ello de ser racional. Según Gazzoli abreva sus bases en la humanística, sin que para ello sea necesario que los militares aprendan o no las ciencias humanísticas para comprenderlo en su sentido intrínseco o que quienes lo ejerzan sean o no humanitarios, dada la naturaleza de cada uno en su individualidad, pero tomado esto con el sentido de que el superior sea considerado con su subalterno y se sienta identificado con sus padecimientos.

La experiencia profesional en el mando es de suma importancia, al igual que el de las condiciones propias de la conducción de personas. Quien manda en una organización militar debe fomentar en sus subalternos ideales patrióticos, desprendimiento personal y, sobre todo, valor para afrontar los peligros y sacrificar la propia vida si es necesario, en aras de la finalidad suprema para la que el militar es preparado en el rigor de la disciplina.

El mando militar tiene por su influjo, matices carismáticos, emocionales. Quien está investido de esa facultad y posee las cualidades personales que impactan a sus subalternos, se le llama conductor, ya que posee el don aceptado colectivamente de transmitir sus impulsos más íntimos convertidos en orden a quienes se encuentran a él subordinados.

La tendencia del mando militar es autocrática ya que se basa en la jerarquía más que en la inclinación a la obediencia.

El mismo Gazzoli señala que el mando autocrático no obstante su carácter traslativo, dada su naturaleza impositivo-invasiva, generalmente no llega a penetrar los fueros íntimos del subalterno ya que genera resistencia en éste para admitirlo. Por ello se asienta que tiende, que apenas se le aproxima. Sin embargo, con frecuencia logra resultados satisfactorios toda vez que normalmente coincide no sólo con una personalidad temperamentalmente dominante, sino que concuerda con un reconocido conocimiento del oficio y una destacada habilidad para captar la magnitud de los problemas y actuar de acuerdo a la urgencia de las circunstancias, con prontitud, decisión y eficiencia, dando las órdenes pertinentes a una solución concreta.

"Estas últimas características —expresa Gazzoli— son justamente las que en el orden castrense crean tendencia al mando traslativo pues normalmente el militar, tomado cada uno en su grado, tiene un conocimiento profundo de su profesión como consecuencia del escalamiento jerárquico vertical que le permite forzosamente, dominar todos los conocimientos correspondientes a los grados anteriores, y además, el ejercicio permanente de la responsabilidad de mando le desarrolla el carácter, al mismo tiempo que la capacidad de resolución.

“Con frecuencia escuchamos hablar de "el espíritu militar". Este concepto proveniente de la milicia —que lo define explícitamente- se hace extensivo a la conducta de muchos civiles y a profesiones diversas. En la milicia se vigila su cumplimiento en el comportamiento del soldado y se le distingue como "penetración de la profesión en el espíritu".

“El militar o exmilitar que dirige organizaciones civiles tiende a inculcar a sus componentes el espíritu militar. O sea —explica Gazzoli — que trata de crear las bases para que cunda el "espíritu profesional", lo que significa hacer penetrar la profesión en quienes la ejercen para que llegue a formar parte de su propia naturaleza, para que la amen más y la sientan más intensamente o, en última instancia, que se sientan obligados con ella como consigo mismo.

“En las filas castrenses el espíritu militar se entiende como: "Cumplimiento del deber militar; escrupulosidad y celo en el desempeño del cargo, empeño en satisfacer; entusiasmo profesional; puntualidad; subordinación; respeto; espíritu de sacrificio; resistencia a las fatigas en tareas de guarnición y campaña; estrictez; exigencia y consideración para con los inferiores; modo de ser con los camaradas y superiores; presencia, entonación, firmeza, claridad y precisión en el mando, en ordenar, en instruir y en mantener la atención de los subalternos y conducta en el servicio.

“En las filas castrenses se entiende como falta de espíritu militar:

"Los pedidos infundados de cambio de destino, los frecuentes partes de enfermo y solicitud de licencias, las excusas al servicio; el tratar de aparentar ante los superiores valores y condiciones profesionales que no se poseen; el no apoyar a los subalternos con el calor que corresponde a sus justas solicitudes, aspiraciones o reclamos; el cumplir sólo lo indispensable con las exigencias del servicio tomando la profesión militar tan sólo como un medio de vida; el demostrar no poseer un elevado espíritu de cuerpo y amor a la profesión y todo lo que con ella se relaciona y, finalmente, no prodigar todas las energías en el cuidado y conservación de las armas y elementos y en la preparación para la guerra de los hombres que el Estado le ha confiado.

“El mando para el soldado encuentra sus fuentes en la ley y en la costumbre militar; lo practica como principio no sólo en la milicia sino también en cualquier actividad civil en la que le toque participar con funciones directivas. Su sentido del mando lo impele a imponer su voluntad sobre otra y otras características de su carácter prevalente.

“La concepción más clara, amplia y universal de la expresión del mando militar es la investidura de general.

El coronel argentino Luis Gazzoli afirma:

"El general es un militar que ha adquirido capacidad incondicionada para mandar. Puede haber malos generales, pero esto no invalida la proposición enunciada. La persona que ostenta ese grado puede mandar bien o mal, esto depende de ella, pero la facultad de mandar en cualquier circunstancia y sin condiciones va implícita en el grado y esto, fundamentalmente, se debe a que, como ya lo hemos expresado: el militar se perfecciona en el mando a lo largo de toda su carrera.

“Hemos señalado la tendencia a la inclinación autocrática en el mando militar, sin embargo, es de advertir que la puesta en práctica, indiscriminadamente de la autocracia como expresión de mando, vicia el ejercicio de éste. No obstante, la aproximación a la autocracia en la actitud del conductor, es la evidencia más acabada de mando y el objetivo ideal de cada jerarquía. El soldado que ha hecho del espíritu militar su propia carne y espíritu, al practicar la conducción con sentido ético, demuestra con su conducta la diferencia sustancial entre el mando militar y el desbordado mando autocrático”.

19/11/08

LOS DOCE MESES DEL AÑO

Jano, entre los romanos, era el dios de los principios y de los fines. Cuando alguien emprendía un negocio, un viaje, o terminaba con éxito una empresa, imploraba o agradecía la asistencia del dios, quien también era considerado guardián del cielo y protector de los atrios y puertas de los hogares.

El templo de Jano tenía 12 puertas, correspondiendo cada una a los meses del calendario juliano. A Jano se le atribuía la facultad de ver al mismo tiempo el porvenir y el pasado, y por eso sus estatuas lo demuestran con dos caras, mirando en direcciones opuestas.

El nombre de Enero proviene del latín Januarius, que a su vez deriva de Janua (puerta) porque el primer mes del año es la puerta del tiempo que comienza.

Febrero.- Adoradores igualmente de deidades femeninas, los romanos tenían en Februa, la diosa de las purificaciones, que en realidad esa denominación era un sobrenombre de la diosa Juno, la Hera griega.

La celebración de ceremonias de purificación en honor de esta diosa se llamaba “fiestas februales”. De la palabra februarius se deriva la palabra febrero, con que se nombra al segundo mes del año. Cabe señalar que es el mes más corto, ya que comprende 28 días en los años comunes y 29 en los bisiestos. Se le agrega este día porque, constando el año aproximadamente de 365 días y 6 horas, al cabo de cuatro años esas horas han formado un día, que se agrega a febrero por ser el más corto.

La innovación que comentamos data de los tiempos de Julio Cesar quien ante la acumulación de tales fracciones que producía un desconcierto notable entre las fechas corrientes y no coincidía con la periodicidad de los fenómenos celestes, llamó a Sosígenes, renombrado astrónomo de Alejandría quien propuso que a cada cuatro años el día 24 de febrero, que el cómputo romano llamaba sextus kalendas marti, se repitiese, quedando así el referido mes aumentado en un día, llamado bissextilis, o sea bisiesto.

La inexactitud de dicho cómputo hizo necesaria con el tiempo la corrección gregoriana, llamada así por Gregorio XIII, quien fue el Papa que la decretó: esta corrección suprimió algunos años, bisiestos y restableció en su verdadero lugar la época del equinoccio de primavera.

Marzo.- Es Marte, el temible dios de la guerra, omnipotente a causa de su gran poderío y fortaleza. Los romanos le pedían la lluvia para sus campos y lo consultaban en sus asuntos privados. Marte da nombre al tercer mes del año.

Abril.- El cuarto mes del año es representado por la figura de Aprilis. Abril era para los romanos el mes en que la naturaleza “se abría” llenando al paisaje de luz y esperanza. Era como si la vida despertase de un largo sueño aletargada y aterida por los fríos del invierno.

Mayo.- Su nombre se debe a la apacible majestad de la diosa Maya, hija de Pleyonea y de Atlas, rey fabuloso de Mauritania, transformado en montaña por Júpiter y condenado a sostener el mundo sobre sus hombros.

Junio.- Su nombre se lo disputan la diosa Juno y un altivo mancebo romano llamado Junius. Las opiniones difieren sobre el origen del nombre de este mes; unos lo creen consagrado a Junius y otros a la diosa Juno, recibida por los romanos del olimpo griego.

Julio.- Con este nombre se conoce el séptimo mes del año. Deriva de la palabra Julios. Julio Cesar, soldado, gobernante y escritor fue uno de los más grandes hombres de la antigüedad.

Agosto.- Deriva de Augustus. El emperador Augusto celebraba en este mes los más señalados acontecimientos de su vida.

Septiembre.- El primitivo año romano constaba de 10 meses, cuatro de 31 días y los 6 restantes de 30, que hacen un total de 304 días. El primero de los meses de ese primitivo año, era martius –marzo- y, por consiguiente septiembre era el séptimo, número ordinal que los romanos escribían por medio de las letras de su abecedario.

Octubre.- El nombre proviene de octo cuyo significado en latín es ocho, sólo que octubre, que en un principio fue el octavo mes del calendario romano, pasó luego al décimo lugar desde que Numa, rey de Roma, fijó el principio de año en el día primero del mes de enero.

Noviembre.- Era el noveno año en el antiguo cómputo romano y por eso se le conocía como novembre. Se contaba entre los más importantes respecto a fiestas religiosas y estaba consagrado a Diana.

Diciembre.- Proviene del Latín december, de decem –diez- y era el último mes del cómputo romano.

Desde el principio de la era cristiana en diciembre se celebraban las fiestas del hogar en las que el mundo cristiano conmemora el nacimiento de Cristo, es el mes de las festividades de Nochebuena y Navidad.

Trinidad Malpica H., en su Glosando “Verdades”, de El Hijo del Garabato de fecha 2 de enero de 1976 señala que de hecho y de derecho que el año de 365 días es Pagano y que el Papa Gregorio tuvo que adoptarlo en tanto que la Iglesia Católica lo aceptaba y le imponía su santoral cristiano. Luego vino –explica- la clasificación y nombre de los días de la semana que también son Paganos: el lunes en honor de la Luna, martes a Marte, miércoles a Mercurio, jueves a Jobes (Júpiter), viernes a Venus, sábado a Saturno y el domingo le quedó a Dios porque domingo es Dómine que equivale a SEÑOR y señor es el nombre con que se ha conocido o denominado a Dios.


[1] Mitología.- Por Alicia Barrera Martínez.- Tomo III.- El Nuevo Tesoro de la Juventud.

13/11/08

LOS APATRIDAS

El apátrida es insensible. Desconoce orígenes. Carece de escrúpulos y de sentimientos.

Los apátridas se apeñuzcan en grupos de interés. Sobre el tapete de bastardas ambiciones juegan a los dados el alma popular.

La ira de Dios cimbró los cimientos de su templo cuando resonante su voz fustigó a los apátridas, cambistas de ideales, emponzoñadores de conciencias, avaros en la miseria y mercaderes del trágico destino de los desamparados.

Apátrida es quien niega socorro a sus hermanos. Quien se apropia de un puñado de luz cual míseras monedas escondidas en la ruindad de su pensamiento. Apátrida es quien filantrópicamente anuncia en autoparlantes la generosa dádiva deducible de impuestos.

Los apátridas oran. Ayunan. Solicitan clemencia. Imploran, porque saben que aquí o allá tarde o temprano recibirán el justo castigo o “premio” a su egoísta conducta.

Apátrida es quien goza con el drama, la tragedia, la angustia del país. Apátrida es quien en los momentos decisivos huye, es esconde, claudica o denuncia a quienes firmes en sus convicciones son capaces de morir en defensa de la dignidad de quienes claman justicia de pie y anhelan un destino mejor para sus hijos.

Apátrida es quien indiferente escucha las notas marciales del Himno Nacional. Apátrida es el inconmovible ante el libre ondear de nuestra Bandera.

Apátrida es quien comercia con ilusiones infantiles, con lágrimas de ausencia, con el sufrimiento del necesitado, con la desesperación de quienes buscan democracia, justicia y libertad.

Apátrida es quien siembra cenizas, rencor, odio y frustración.

Apátrida es quien quebranta promesas, quien se fatiga a destiempo, quien falto de impulso se siente vencido antes del último esfuerzo.

Los apátridas son adoradores de lo efímero, fugaz y transitorio. Es la raza que desconoce linderos, que desconoce efectos, que desconoce la tumba de sus muertos.

Apátrida es quien nunca se atrevió a ser. Es la nada, a pesar de su abundancia, de su riqueza y miserables pasiones.

11/11/08

FABULA DEL LEÓN

LA LIBERTAD

La jaula está abierta. Es la oportunidad de escapar. Seguramente al vigilante se le olvidó cerrar, como es costumbre, dando vuelta a la llave. Solamente un leve empujón con el hocico y ¡zas! la libertad.

Él es un hermoso felino, de presencia arrogante y mirada triste. Los niños admiran su figura con asombro e ingenuidad. Lo trajeron del África a este zoológico hace muchos años. No soportaba el cautiverio; allá era el rey de la selva. Por eso, rugía con odio y desesperación y sus pasos era interminables dentro del pequeño cuadro de la jaula. De eso, a la fecha, han pasado muchos años; su pelambre se ha hecho gris, sus garras están reprimidas y la crueldad que antes brillaba en sus ojos se ha convertido en tristeza. Ruge con un grito de angustia interminable que los animales en cautiverio traducen en señal de dolor. Y he aquí, que de pronto, la ansiada libertad está en la puerta. Pero no… ¿qué le pasa?... Basta un leve empujón con el hocico… ¿Por qué no lo hace? El rugiente león se queda pensativo… Allá, en la calle, está la libertad ¿y qué puede hacer con la libertad un viejo león de garras reprimidas por los años? Sí, allá está la libertad, pero rondan también el hambre y bestias más salvajes que las del zoológico.

El viejo guardián ha vuelto. Y con una sonrisa de burla, mostrando la llave, dice en tono humillante al hoy sumiso Rey de la selva: “Sabía que no te atreverías a escapar. Yo, como tú, también fui un joven león que amaba la libertad. Ahora, los dos dependemos de esta llave”. ¡Click!

19/10/08

SEGURIDAD V

j) Seguridad nacional e información pública

Ernesto Villanueva[1] sostiene que la idea de seguridad pública carece de un concepto jurídico unívoco, dependiendo en muchas ocasiones de interpretaciones. Igual cosa sucede – afirma –, con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la que, al carecer de una definición que sirva para acotar el sentido de su significado, sólo se remite a reproducir cuestiones genéricas que no resuelven el problema de fondo. Es por ello que esta generalización de la seguridad nacional se ha convertido en aliado de los enemigos de la apertura informativa, quienes pretenden justificar la negativa al acceso a los registros a los interesados por encontrar la verdad documentada, pretextando aquellos en su oposición, particulares interpretaciones de lo que debe entenderse por seguridad nacional.

Villanueva señala que uno de los problemas que tiene la citada ley federal es que carece de la prueba de daño – que en México nació a partir de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa aprobada antes que la federal –, lo que considera que es un candado creado para limitar al máximo la posibilidad de que en nombre de las ideas de seguridad del Estado o de la seguridad nacional se intente clasificar información que por lógica debiera ser pública.

Comenta Villanueva que es días pasados solicitó con base en la ley federal todo tipo de encuestas y sondeos elaborados por la Presidencia de la República concluidas debidamente. Se trata, - explica –, como se sabe, de servicios pagados con recursos públicos, cuyo contenido se centra siempre y sencillamente en la percepción de los mexicanos sobre determinados hechos o actos de la Presidencia de la República. Esto es, en estudios a través de los cuales la Presidencia de la República puede conocer lo que la persona de a pie, sabe, percibe u opina sobre un acto concreto. Se entiende, por lo mismo, que el solicitante estaría realizando la petición de una información pública. Sin embargo, no ha sido así hasta el momento, ya que, como sostiene, si bien es cierto que la Presidencia de la República respondió en tiempo y forma, también lo es que lo hizo contestando al peticionario que se trata de una información clasificada como reservada, apelando para justificar su negativa, al artículo 13 fracción I de la Ley relativa a la seguridad nacional.

Villanueva califica como poco afortunada la respuesta recibida. Al respecto transcribe lo que le contestó la Presidencia de la República: “Los reportes de que ellos se desprenden (de las encuestas), los posibles escenarios políticos o sociales y las recomendaciones respectivas debe ser (información) reservada durante un periodo similar al del gobierno en tanto que su difusión antes de la toma de decisiones podría implicar problemas de gobernabilidad, pues se darían a conocer de antemano acciones o intenciones de Estado, a diversos actores interesados en impedirlas. Asimismo, su difusión de manera inmediata a la toma de decisiones podría servir sólo de pretexto para realizar cuestionamientos, protestas, etcétera. Con el objetivo de desacreditar y hacer fracasar los objetivos estratégicos del gobierno”.

Como se puede advertir – nos dice – la Presidencia de la República confunde la gimnasia con la magnesia. Y es que el peticionario jamás preguntó el sentido inmediato de la toma de decisiones para garantizar la gobernabilidad, sino únicamente el contenido de las encuestas hechas con el dinero del pueblo. Advierte además y sobre todo, la preocupación de la Presidencia de la República de ser sometida al escrutinio público por su temor – según afirma – a que se desacrediten sus acciones.

Ahora – añade – corresponde seguir la ruta del recurso de revisión para enmendar esta primera decisión de la Presidencia de la República. Por eso, en esta cruzada – resalta –, es una buena noticia la expedición el lunes pasado (18 de agosto de 2003), por parte del Instituto Federal de Acceso a la Información, de los “lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, que en realidad es un desarrollo operativo para llenar la ausencia de la prueba de daño y acotar la discrecionalidad en las negativas que invocan para ello el amplísimo concepto de seguridad nacional o gobernabilidad democrática.

En el caso señalado, Villanueva hace hincapié, que con la negativa a proporcionarle la información solicitada lo que la Presidencia defiende no es la seguridad nacional y su vertiente de gobernabilidad democrática, sino su propia imagen personal, debiendo quedar claro que no es posible confundir la imagen y posicionamiento del Presidente de la República con la idea de seguridad nacional. Y menos aún, que al proteger la percepción pública sobre el presidente y sus acciones se defienda necesariamente la seguridad nacional.

10/10/08

SILEPSIS

EN LA CONFRONTACIÓN

Cuando se está en una mesa de amigos, charlando sobre temas diversos, es importante saber escuchar y, con la prudencia que obliga la conversación, si se está en desacuerdo con la persona que tiene la palabra, permitir que ésta concluya su discurso y con el tácito permiso de los demás concurrentes exponer nuestros argumentos de manera respetuosa, pretendiendo demostrar la veracidad de nuestra tesis, sin incurrir en ofensas o reacciones que pudiesen ponernos en evidencia ante los demás.

El arte de la conversación consiste en saber escuchar y saber contradecir cuando se está en desacuerdo o bien, confirmar con nuestra participación las aseveraciones de quien ha expuesto sus razonamientos, que hemos escuchado.

Considerar en una plática que sólo nosotros somos poseedores de la verdad; interrumpir a quien está argumentando; cruzar con otros palabras ajenas al tema central; dar la impresión de ausencia; sonreír sarcásticamente frente al expositor; lanzar miradas o gestos desaprobatorios; fingir aceptación de lo afirmado por quien tiene la palabra; levantarse de la mesa a medio discurso de aquél o al terminar éste, con evidente fingimiento de urgencias, da por resultado un descriptivo “retrato hablado” de quien con sus actos se expone a posteriores comentarios negativos por su irreflexivo e insensible proceder.

Estamos acostumbrados, lamentablemente, a conversaciones cruzadas de las que incorrectamente participamos, pretendiendo entender y aún más comprender, los tres o cuatro temas que entrelazados se desarrollan a la vez. De la misma manera que nos gusta ser escuchados, de igual manera debemos escuchar.

No somos todólogos, debemos tener conciencia de nuestras limitaciones. Si no soy cardiólogo sería ridícula mi observación enmendadora de plana a quien tiene especialización en esa materia. El hecho de ser dependiente en un establecimiento comercial no me da los conocimientos que es menester para discutir balances con un contador profesional o auditor. Igualmente, si no soy abogado, resulta bizantina una polémica en la que pretenda exhibir a quien tiene la experiencia públicamente demostrada.

Prudencia. Modestia. Humildad. Atención. Reflexión. Oportunidad. Cortesía. Moderación. Discreción. Discernimiento. Mesura. Comedimiento. Templanza. Ponderación. Tolerancia. Conjunción. Y otras virtudes más, hacen que en una mesa de amigos dé frutos opimos la charla que une y florece en amistad verdadera.

La silepsis en la confrontación es el quebranto de la concordia.

8/10/08

SEGURIDAD IV

f.f) Seguridad social

Sepúlveda Amor[1] advierte que en forma semejante a lo que sucederá en el caso de un cierto número de países, México habrá de jugar un papel importante en la aplicación de los nuevos términos del concepto de seguridad internacional. Una primera consecuencia – indica – es que el perímetro de seguridad que corresponde a México, a Estados Unidos y a Canadá, se ha ensanchado de manera considerable. Su ampliación es espacial, pero también conceptual. Ello comprende el fortalecimiento de los sistemas de inteligencia y de información. La cooperación en este rubro habrá de significar mejores instrumentos en el combate al terrorismo, pero, de manera paralela, también podrá representar nuevos elementos para una mayor eficacia en la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico, la corrupción y el tráfico ilegal de armamentos. El riesgo – será –, desde luego, el que en los servicios de inteligencia predomine el criterio policiaco, con daño serio no sólo a las libertades fundamentales, sino también de la seguridad nacional.

En relación con la necesidad de redefinir la seguridad internacional, Sergio Vieira de Mello,[2] Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sostiene que la preponderancia militar de estados Unidos y Gran Bretaña no debe inducirnos a pensar que la estabilidad internacional puede garantizarse por la fuerza. Advierte que si el sistema internacional quiere basarse en algo distinto al poder, los Estados tendrán que volver a la institución que construyeron: Naciones Unidas. Esta institución – acusa – se enfrenta a una grave crisis. Debemos – aconseja – encontrar formas de resolverla o afrontar consecuencias terribles.

Expone: “Actualmente el pueblo de Irak, que ha sufrido durante tanto tiempo, es el que soporta principalmente el dolor, primero de la guerra y ahora de una paz refutada y polémica. Tiene que quedar claro que ha llegado la hora de que todos los Estados redefinan la seguridad global para situar los derechos humanos en el centro de ese concepto. Al hacerlo, todas las naciones deben ejercer su responsabilidad. Sólo entonces los Estados responsables, en lugar de los meramente fuertes, serán capaces de aportar una estabilidad duradera a nuestro mundo.*

h) Seguridad pública e intervención del ejército

En un Estado de derecho, el poder público tiene la responsabilidad de garantizar la tranquilidad, la paz y el bien común públicos. Es por ello que ante los intereses del Estado, debieran prevalecer los intereses de los particulares, esto es, los intereses de los individuos que conforman el grupo social. No es concebible en una democracia moderna la ausencia de justicia social, que es la justicia material y evidente, armonizadora de fines entre particulares y entre éstos y el propio Estado. Para el pueblo, la justicia que imparta el estado no debe ser una concepción abstracta, ideológica y clasista, sino aquella que a través del poder público garantice el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permitiendo en los hechos el pleno ejercicio de la libertad y el pleno respeto a la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, bajo el marco protector de la normas constitucionales.

Por eso la pretensión de un estado de derecho debe ser el satisfacer al máximo las necesidades y demandas de los gobernados, evitar en lo posible el ejercicio de la violencia y ceñir sus actos a las responsabilidades y limitaciones que le ordena la Constitución, depositaria de la voluntad popular.

Sabemos que sería imposible para el estado realizar sus fines sin hacer uso de la coacción, a la que, en caso necesario, está facultado para ejercitarla; sin embargo, debe ser una coacción racional, legítima y legal sobre conductas humanas realizadas intencionalmente contra los valores y bienes jurídicos de los demás, incluso, los del propio Estado. Esta coacción la debe ejercer el estado en los casos necesarios, a través de sus órganos policíacos, en virtud de que se trata de una función de seguridad pública.

La reforma al artículo 21 constitucional del 31 de diciembre de 1994 da fundamento a la función de seguridad pública del Estado, en los párrafos quinto y sexto de dicho artículo, en los que establece:
La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía […]

[…] La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán en los términos que la ley señala para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

En el contenido de los párrafos citados encontramos presente el concepto de seguridad, cuya función corresponde en forma coparticipativa a la Federación, Estados y Municipios, así como al Distrito Federal, quienes deben ejercerla coordinadamente en los términos señalados por la ley que establece el sistema nacional de seguridad pública. Pero el citado concepto de seguridad nos hace reflexionar sobre otro concepto constitucional, que es el orden público. Ambos conceptos no sólo han encontrado desarrollo sistemático dentro del derecho público, sino que han terminado por ser sinónimos del concepto policía.[3]

El artículo 3º de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1995), señala que: “Conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

“Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

“El Estado combatirá las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales y desarrollará políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.

“La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país; así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley”.

Serafín Ortiz Ortiz[4] observa que de la lectura del artículo anterior no se evidencia en qué consiste la función de seguridad pública, exclusivamente enuncia los órganos públicos encargados de realizarla que, por cierto, en dicha función se involucra a todo el sistema penal, a saber: la policía, los tribunales y la ejecución penal (es indudable que las normas contienen finalidades directivas – sostiene – y por ello no establece funciones, sin embargo en algunas subyacen funciones latentes no reveladas, acaso inconfesables.

Es importante – afirma Serafín Ortiz Ortiz – sostener que una legislación garantista debe establecer con precisión – principio de legalidad – cuáles son los comportamientos atentatorios del orden y la paz públicos, para no dejarlos a criterios subjetivos ni a la discrecionalidad de la autoridad.

[1] Idem, p. 14.
[2] Sergio Vieira de Mello, “La necesidad de redefinir la seguridad internacional”, Proceso/ Semanario de información y análisis/ No. 1399/ 24 de agosto de 2003/ pp. 44-45.
* Las expresiones de Sergio Vieira de Mello, fueron expuestas en su artículo que éste escribió en abril de 2003, un mes antes de ser designado por el secretario general de la ONU como su enviado especial en Irak, donde perdió la vida en el atentado que causó en Bagdad la destrucción de la sede de Naciones Unidas, bárbara respuesta y la pasiva actitud de la ONU, a la que el pueblo iraquí consideró identificada, por su cobardía, a los invasores. Dicho artículo fue reproducido por la revista Proceso con autorización del Centro de Información de la ONU en México.
[3] Serafín Ortiz Ortiz, Op. cit. p. 28.
[4] Ibidem, pp- 33-34.

6/10/08

CALDERON Y LA LUNA

DE OCTUBRE

De las lunas la de octubre es más hermosa, porque en ella se refleja la quietudde dos almas que han querido ser dichosas,al arrullo de su plena juventud.*

No siempre los poetas han sido malos gobernantes y no siempre los malos gobernantes han sido buenos poetas. Ejemplos los registra la historia. Así, Mao fue, además de poeta, excelente gobernante y dio un giro de 180 grados a la economía, a la política y al desarrollo social de china. Nerón, además de mal poeta, fue mal gobernante. Netzahualcoyotl fue, no sólo buen poeta sino además excelente gobernante.

Ahora en estos tiempos de desastres nacionales observados en Campeche, Tabasco y en Chiapas, el asombro descubre que el Presidente legal Felipe Calderón Hinojosa, nos resulta un romántico poeta, al declarar inspirado por una visión planetaria que la imprevista desgracia que ha hundido en las aguas de sus ríos al estado de Tabasco, no fue producto de la irresponsabilidad y de la corrupción de malos gobernantes y peores funcionarios, sino que de ello tuvo la culpa “la luna de octubre”.

¡Qué admirable y emocionado descubrimiento¡ ¡Con qué alegría el pueblo de Tabasco festeja la presidenciable declaración hoy aplaudida, por aquellos que lavan su culpabilidad en las aguas turbias de quien poéticamente vive el ensueño del Olimpo¡

¿Qué podría responderle al pueblo de Tabasco el Presidente legal de México, a las preguntas provocadas por tan inspirada declaración que se convierte en un pretendido manto tendido frente a la realidad con el que se intenta ocultar a quienes el pueblo de Tabasco señala como responsables de la desgracia que hoy sufre?¿Qué les podría contestar a los tabasqueños que no ignoran que la presa Peñitas no desfogó sus volúmenes de agua que producen energía eléctrica para empresas privadas?¿Qué podría decirles, si acaso no sabe que los naturales vasos reguladores del municipio de Centro fueron rellenados para así desaparecerlos y vendérselos a particulares que construyeron edificios en esos lugares sin importarles la desprevenida desgracia?¿Acaso habrá honestas y sinceras respuestas a estos reclamos populares?¿…?

¡Nó!, ¡jamás nunca, nó!. El pueblo tiene memoria y…,¡las aguas también!

5/10/08

PAISAJES AEREOS

Al Dr. Sc. Rigoberto Pupo Pupo.

Las hormigas ignoran
lo que es acariciar el universo
con las mejillas plenas de luz.
Contemplar desde una nube
las protuberancias
del mundo.
Sentir el contacto
de la vida y la muerte
y una intuición sensible
de eternidad.

Yo niego la verdad
porque la llevo dentro.
Custodiando mi sangre
restableciendo mi carácter.

¿Dónde andarán mis huesos?
¿Acaso tendrán reservada
una muerte aérea o submarina?
¿Una sonrisa de ángeles altura?

Hay un país de rocas
bajo mis plantas.
La montaña más alta
no alcanzan estatura
porque yo soy el hombre,
el ser que viste a diario
ropa limpia
y purifica el traje
de su traje
en paisajes aéreos
y lluvia submarina.

2/10/08

SINFONIA INCONCLUSA

El teatro es anfibio. Es mesopotámico (el mapa lo describe en medio de dos ríos).[1] Entre el público hay expectación. Silencio. Alerta. Nerviosismo. Se abre el telón: la gran orquesta está compuesta por el quinteto de cuerdas (violines primero y segundo, violas, violoncelo, y contrabajo), dos flautas, flautín, dos oboes, dos clarinetes, dos fagotes, cuatro trompas, tres trombones, dos trompetas y timbales. Es una verdadera orquesta sinfónica. Sobre el podium, erguido frente a los músicos, su director, con la batuta en la mano derecha da la señal de inicio al espectáculo musical que al ritmo de ambos brazos y de su movimiento corporal se deja embriagar por la celeste armonía que como impulso unitario del espíritu induce a la evocación, al suspiro, a matices de nubes y a bajeles de ensoñación. Así transcurre el concierto en el que sobresalen las egregias notas de los solistas.

Sin embargo, ¡oh!, sorpresa, el primer violín toma inesperadamente el lugar del director y el concierto ya no es el mismo. Los músicos se descontrolan, cada quien ejecuta pausas, compases, tonos, intervalos, arpegios, movimientos, adagios, de la manera que más les viene en gana.

El público está desconcertado. El espectáculo es atroz. Por si fuera poco, el primer violín es desplazado por los timbales y las percusiones retumban en forma ensordecedora. Para colmo, los timbales son desplazados, repentinamente, por las trompas y éstas por los trombones; el poder de dirección se fragmenta, se dispersa, se aniquila. El murmullo no se hace esperar. El rumor corre de oreja a oreja. Entre tanto, las aguas suben de tono y cuentan las crónicas que la sinfonía termina inconclusa, bajo el traqueteo de una lluvia infernal.

[1] De Meso: medio. Y de Pótamos: río.

1/10/08

VISION DE LA ESTATUA

EL SUEÑO DE NABUCODONOSOR

Estamos en el año segundo del ornamentado reino de Nabucodonosor, hombre de sortilegios y ensoñaciones. Aquella noche no pudo conciliar el sueño. Desesperado llamó a su presencia a magos, adivinos y a encantadores. Su mente enfebrecida quería disipar sus dudas. Ellos vinieron. El rey, con voz entrecortada, les dijo: “He tenido un sueño y mi espíritu se ha turbado por el deseo de comprenderlo”. Los convocados respondieron: “¡Qué viva el rey por toda la eternidad!”

¿Cuáles eran las dudas del rey? ¿Qué misterios contenían las imágenes de sus sueños? ¿Cuáles eran sus presagios? ¿Por qué a los hombres cuando tienen el poder les angustian los presentimientos?

Ante la regia presencia de Nabucodonosor y ante la advertida desesperación de éste, los adivinos le manifiestan: “Contad, nuestro rey, a vuestros humildes siervos para que hagamos interpretaciones”.

En respuesta, el rey, con la angustia asomada a sus ojos y a sus labios les dijo: “Debéis tener presente mi decisión: Si no me diéreis a conocer mi sueño y su interpretación, os juro que seréis cortados en pedazos y vuestros suntuosos hogares serán reducidos a cenizas. ¡Ah!, pero si me diéreis a conocer las inquietudes de mis sueños y su interpretación, recibiréis de vuestra generosa majestad regalos y espléndidos honores. Dadme, pues, a conocer el sueño y su interpretación”.

Los adivinos por segunda vez le respondieron: “Cuente el rey sus sueños y sus siervos aquí presentes daremos su interpretación”.

Nabucodonosor, experimentado en las artes de la política, la simulación y las vanas promesas manifestó: “Si os atreviereis al engaño o a ganar tiempo a sabiendas que mi decisión ha sido tomada, vuestra sentencia no la borrará el perdón. Por lo mismo, os demando indicarme el sueño y sabré que podéis participarme su interpretación”.

Los adivinos respondieron con voz casi inaudible a sabiendas de lo que les esperaba: “No hay nadie en el mundo que pueda descubrir lo que quiere el rey; y por ello ninguna majestad, por grande y poderosa que sea, pregunta jamás semejantes cosas a mago alguno, adivino o caldeo. Lo que nuestro rey pide es imposible y nadie se lo puede descubrir o describir, solamente los dioses; sólo que ellos no viven entre los mortales”.

Ante esas palabras de lluvia, el rey atormentado y enfurecido, con voz de huracán ordenó matar a todos los sabios de Babilonia. Una vez promulgado el decreto de privar de la vida a los sabios, se buscó también a Daniel y a sus compañeros para igualmente matarlos.

Daniel, entretanto, va en busca de Aryok, jefe de la guardia real que se disponía a cumplir las criminales órdenes de Nabucodonosor. Con palabras suaves, tranquilas, de arroyos sin misterios, sabias y prudentes, dirigiéndose a Aryok le dijo: “¿Por qué ha dado el rey un decreto tan contundente, tan tajante?”. El soldado detalló a Daniel los acontecimientos. Daniel, con la fe puesta en su acción y palabras llegó ante el rey al que pidió se le concediese plazo para dar la interpretación demandada por el monarca. A su regreso a casa, Daniel contó a sus compañeros Ananías, Misael y Azarías, el resultado de su entrevista, invitándoles a rogar misericordia al Dios del cielo, a fin de que evitase la muerte de él y de sus compañeros, así como del resto de los sabios de Babilonia.

Daniel en la tranquilidad del sueño tuvo una visión nocturna y por ello bendijo al Dios del cielo.

Al llegar el alba Daniel se presentó ante Aryok a quien pidió lo llevase ante la presencia del rey para declararle su interpretación. Aryok se apresuró a llevar a Daniel ante el rey a quien dijo: “He encontrado entre los deportados de Judá a este hombre que puede dar a conocer a mi rey la interpretación”. En ese instante, el rey tomó la palabra y dirigiéndose a Daniel le dijo: “¿Eres capaz de darme a conocer el sueño que he tenido y su interpretación?,” a lo que Daniel con voz firme y convincente manifestó: “El misterio que el rey quiere saber, no existen sabios, ni adivinos, ni magos, ni astrólogos que lo puedan revelar al rey; sólo hay un Dios en el cielo y es quien revela los misterios y que ha dado a conocer al rey Nabucodonosor lo que sucederá al fin de los días”. Daniel con voz enérgica y profética agregó: “Tu sueño y las visiones de tu sueño que turban tu cabeza y arremeten contra la debilidad de tu espíritu, eran éstos”:

“¡Oh rey!, vuestros pensamientos que intranquilizaban tu mente en el lecho hacen referencia a lo que ha de suceder en el futuro, revelándonos sus misterios, dándote a conocer lo que sucederá. A mí sin que sea poseedor de mayor sabiduría que cualquiera otro ser viviente, ese misterio se me ha revelado con la sola finalidad de dar a conocer al rey su interpretación, que aclare los pensamientos que anidan en su corazón.

“Tú, ¡oh rey!, has tenido esta visión: una grandísima estatua, de fulgurante brillo, de terrible aspecto, que se levantaba amenazante ante tí. La cabeza de esta estatua era de oro inmaculado, su pecho y sus brazos de blanca plata, su vientre y sus lomos de sonoro bronce, sus piernas de firme hierro, sus pies parte de hierro y parte de humillada arcilla. Tú estabas absorto, mirando, cuando de pronto una piedra se desprendió sin intervención de mano alguna y vino a dar en los pies de hierro y arcilla de la estatua y los hizo polvo. Fue entonces cuando todo a la vez quedó pulverizado: hierro, arcilla, bronce, plata y oro; quedaron como pelusa o paja menuda de trilladas semillas, como el tamo[1] de la era[2] en verano, y el viento imperdonable se lo llevó sin dejar rastro alguno. Y la piedra que había golpeado la estatua se convirtió en inmenso monte que llenó toda la tierra. Tal fue el sueño; ahora hablaremos ante el rey de su interpretación: Tú, ¡oh rey!, rey de reyes a quien el Dios del cielo ha dado reino, fuerza poder y gloria -los hijos de los hombres, las bestias del campo, los pájaros celestes, donde quiera que habiten, los ha dejado en tus manos y te ha hecho soberano de éllos-, tú eres la cabeza de oro. Después de ti vendrá otro reino, inferior al tuyo, y luego un tercer reino, de bronce, que dominará la tierra entera. Y habrá un cuarto reino, duro como el hierro, como el hierro que todo lo disuelve y machaca; como el hierro que aplasta, así él pulverizará y aplastará a todos los otros. Y lo que has visto, ¡oh rey!, los pies y los dedos, parte de arcilla de alfarero y parte de hierro es un reino que estará dividido: tendrá la solidez del hierro, según has visto el hierro mezclado con la masa de arcilla. Los dedos de los pies, parte de hierro y parte de arcilla, es que el reino será en parte fuerte y en parte frágil y lo que has visto: el hierro mezclado con la masa de arcilla, es que se mezclarán éllos entre sí por simiente humana, sin embargo, no se aglutinarán el uno al otro, de igual manera que el hierro no se mezcla con la arcilla. En tiempo de estos reyes, el Dios del cielo hará surgir un reino que jamás será destruido, dicho reino no pasará a otro pueblo, pulverizará y aniquilará a todos estos reinos y él subsistirá eternamente, tal como has visto desprenderse del monte, sin intervención de mano humana la piedra que redujo a polvo el hierro, el bronce, la arcilla, la plata y el oro. El Dios grande ha dado a conocer al rey lo que ha de suceder. Tal es, ¡oh rey!, verdaderamente el sueño y su interpretación digna de confianza”. La Biblia, libro de libros trae con este relato, a nuestra alma y a nuestra mente la imagen de Daniel.*

Los hombres somos dados a la imaginación, al ensueño, y a construir nuestros propios monumentos, unos mentalmente; otros, materialmente con arena, bronce, sudor o lágrimas ajenas.

Horacio, sabedor del prestigio alcanzado, en el solar nativo de su tranquila Venusia, musitaba pleno de satisfacción: “Erigí un monumento más perenne que el bronce/y más alto que el sitio de las pirámides/y ya soy mordido menos/por el diente de la envidia”.

Todo hombre o mujer construyen en el trayecto de su vida su propia estatua. Unos lo logran en el trabajo campesino; otros en la pesca, en la artesanía, en la fabrica, en la industria, en el comercio, en la empresa, en su independencia laboral, en la escuela, en el arte y, otros, en la afortunada o maculada vocación política.

Es en el sinuoso arte de la política donde hay quienes autoconstruyen su monumento a imagen y semejanza de la colosal estatua que turbaba el sueño de Nabucodonosor. La imagen, la visión extraordinaria que revela Daniel, nos lleva a pensar en la construcción y a la vez en la autodestrucción de la paciente o apresurada, inmadura, inexperta, voraz, corrupta, o audaz erección de transitorias estatuas de sugerentes “héroes civiles” cuya cabeza es de dublé[3], el cuerpo de arena y los pies de barro. ¡No soportan la crítica! En el desvanecimiento cotidiano de su imagen otrora admirada, poco a poco, con sus actos que más que responder prudentemente a los dictados de la reflexión, los conducen instintivamente, sin advertir que el veredicto colectivo llega a convertirse de suave brisa en huracán incontrolable que arrasa y pulveriza lo que pudo haber sido “consagración de la primavera”.

En política, cuidar con honestidad la imagen pública, la dirección y contenido de las palabras, y el cumplimiento de las promesas hechas realidad en las acciones, dan seguridad, afecto y reconocimiento sociales. El descuido, la ebriedad del poder, hacen pensar en el sueño de Nabucodonosor: visión de una estatua erigida con sudor, lágrimas ajenas y mentiras de dublé, de arena y barro, y de aquellas que reflexivamente se levantan con fe, cariño, esperanza y prestigio social, pero que, irresponsablemente, son cotidianamente autodestruidas, provocando comprensible desilusión popular. El tiempo hace tatuajes. La hojarasca es levantada por la ventisca, sólo que, cuando pasa el impulso de ésta, aquella cae estrepitosamente para no levantarse jamás. El viento se desposa con el olvido. La memoria se convierte en recuerdo.

¿Quién le teme a la historia?

[1] Tamo: Pelusa, polvo, paja menuda de varias semillas trilladas.
[2] Era: Espacio de tierra donde se trillan las mieses.
* Cfr Biblia de Jerusalén Editorial Española Desclée de Brouwer, Bilbao, 1985 p. 1275.
[3]Dublé: metal vil que imita a una joya. www.scribd.com/doc/249322/Diccionario-de-lunfardo - 830k

30/9/08

ZOZOBRA

¡Qué mal poeta dio a luz
la criatura!

Si apenas si se mueve.
Si apenas llanto tierno
lagrimean sus ojos.
Sus brazos deletrean
la mirada.
Se asustan los ensueños
de tanta iglesia
y campanadas tristes.

Por la ruta del día,
trashumante,
vaga el recuento
de miserias humanas.
Si apenas el asombro
de algún choque
y charcos de inmundicia
en todas partes.

¡Qué poca madre
tiene el mundo, madre!
¡Qué poca madre!
¡Y todavía hay que darle
gracias a Dios
antes que se haga tarde!
Agua de estiércol, lodo
y mezcla de fétidos olores
encabrona de angustia
los reclamos.
Lo que viene y no viene:
zozobra, incertidumbre.
¡Qué poca madre tienen ellos, madre!
¡Qué poca madre!

29/9/08

SEGURIDAD III

f) Seguridad social

José Manuel Lastra[1] explica que la necesidad de seguridad se traduce, por parte de los seres humanos, en la de conservar el bien logrado y la de evitar los males que contra él conspiran.

En el individuo está presente en su pretensión de protegerse contra la incertidumbre futura, contra la miseria que podría surgir al disminuir sus capacidades físicas e intelectuales.

Así la seguridad social tiene por objetivo “crear en beneficio de todas las personas y sobre todo de los trabajadores, un conjunto de garantías contra ciertas contingencias, que pueden reducir o suprimir su actividad, o bien, imponerles gastos suplementarios” (Setter, p. 9).

La idea de seguridad social es la respuesta a una demanda universal, a una acción sin fronteras que beneficie a toda la humanidad y a todas las sociedades.

El artículo 123, fracción XXIX da fundamento de utilidad pública a la Ley del Seguro Social. Lastra y Lastra, siguiendo a Guillermo Cabanellas nos dice que la utilidad pública es aquella “que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen al Estado, o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto”.

En consecuencia, la idea de utilidad particular induce a un provecho o beneficio económico jurídico para un individuo, aún cuando se afirme que: “por paradoja económica, la utilidad pública no consiste en lograr la utilidad particular para todos”. (Cita a Cabanellas, tratado de política laboral y social, t. III, Buenos Aires, Heliasta, 1976, p. 291, en su apoyo).

El artículo 2º de la Ley del Seguro Social de nuestro país, establece que las finalidades de la seguridad en México, son las de garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

La fracción XXIX del citado artículo 123 constitucional al darle rango de utilidad pública y por lo tanto de observancia obligatoria en todo el territorio del país a la Ley del Seguro Social, nos dice que ésta comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y familiares.

En su artículo 4º la ley reglamentaria califica al seguro social como “un servicio público de carácter nacional”. Esto entraña considerar tal servicio como “una actividad realizada fundamentalmente por la administración pública”. Así, el artículo 5º estipula que “la organización y administración del Seguro Social, está a cargo del organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social”.

g) Seguridad internacional

La Carta de la ONU, de san Francisco, en su artículo 1º., pfo, I, expresa que uno de los propósitos de dicho organismo y tal vez el fundamental es “mantener la paz y seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz”.

El término seguridad internacional o seguridad colectiva, es un término que tiene sus orígenes en el preámbulo del Pacto de la Sociedad de Naciones a través del cual éste impone a los pactantes el deber de la solidaridad “para su paz y seguridad”. Hacia 1927 – indica Víctor Carlos García Moreno[2] –, la misma sociedad creó la Comisión de Seguridad cuya finalidad primordial fue la de promover pactos y convenciones tendientes al fortalecimiento de la seguridad colectiva.

En 1945, la Conferencia Interamericana sobre la Guerra y la Paz, celebrada en México, se pronuncia por un “sistema general de seguridad mundial”, lo que constituyó el principio para dar origen al sistema de seguridad colectiva tanto de la ONU como en el seno de la geografía interamericana. Así, la Carta de San Francisco, citada, creó el marco para un sistema mundial y para los diversos sistemas regionales de seguridad colectiva. A partir de entonces, han nacido varios sistemas regionales cuya finalidad es la seguridad colectiva.

Hoy, como resultado de los actos terroristas ocurridos en las torres gemelas de Nueva York el 11 de septiembre de 2001, y como constancia de la soberbia respuesta hegemónica, militar y política de los Estados Unidos al margen de los postulados de la Carta de San Francisco, el concepto de seguridad internacional ha sufrido transformación fundamental, al igual que el sistema de alianzas entre los Estados. Estas nuevas circunstancias obligan a redefinir a nivel mundial el concepto de seguridad internacional, y, en lo interno, a nuestro país, el concepto de seguridad nacional.

Al producirse una nueva recomendación en el sistema de alianzas y al requerirse una nueva definición de la seguridad internacional, una consecuencia obligada – manifiesta Bernardo Sepúlveda Amor[3] – es determinar en esa nueva realidad los instrumentos que habrá de utilizar el Estado Mexicano para salvaguardar los intereses esenciales de nuestro país.

[1] José Manuel Lastra Lastra, “comentario al artículo 123”, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada, Tomo II, Décimo primera edición, Porrúa – UNAM, México, 1997, pp. 1296 – 1297.
[2] Víctor Carlos García Moreno, “Seguridad Internacional”, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, P- Z, Porrúa – UNAM, 2001, pp. 3427-3429.
[3] Bernardo Sepúlveda Amor, “Terrorismo transnacional y seguridad colectiva”, Este País/ revista mensual/ número 140/ noviembre 2002/ pp. 2-14.

28/9/08

TRES CARAS DEL PODER

Todo individuo que vive en sociedad participa -muchas veces sin saberlo-, de la contagiosa actividad política. Los medios de comunicación -prensa, radio y televisión- irrumpen abusivamente en nuestros hogares; nos torpedean mañana, tarde y noche, con noticias -en la mayoría de las ocasiones- que encubren realidades y nos internan con sus comentarios, irresponsablemente, en los vericuetos del quehacer de quienes han hecho del ejercicio político su modus vivendi y su manera personal de obtener, en unos, lícito bienestar económico y, en otros, hartura de sospechables riquezas exhibidas cínicamente a sabiendas de impunidades y compromisos recíprocos.

Hagamos reflexión acerca de las caras que nos muestra, sin reserva alguna, la mayoría de los políticos antes del poder, en el poder y después del poder:

Antes del poder:

Los medios de comunicación se dan a la tarea de difundir nombres, apellidos, antecedentes, intereses, ansias, promesas, bondades, sonrisas, acciones y otras lindezas más de políticos que pagan la construcción de asombrosas imágenes públicas. Pero así como los medios construyen también suelen destruir justa o injustamente el prestigio de quienes no se avienen a desorbitadas cotizaciones publicitarias.

El político en precampaña o en plena campaña en la pretensión de un cargo dentro del sistema, procura mostrar las más convincentes facetas de su rostro. Es alegre, es cordial, es bonachón, es paternal, es fraternal, ¡es un espléndido actor! Saluda efusivamente a todo aquél que encuentra en su camino; ofrece dádivas; hace reconocimientos; reparte despensas, láminas, útiles escolares, y, sobre todo, destila ternura, humildad y afán de sacrificio.

En el poder:

Una vez lograda la anhelada ascensión, bien posesionado, aspirando los aires de triunfo y la vanidad de la gloria, se encierra a piedra y lodo en sus reconfortables oficinas en las que indudablemente las tareas asignadas le impiden el contacto con el público que inútilmente pretende ser escuchado por aquél que rebosante de entusiasmo les abría los brazos en las giras de campaña y juraba a voz en cuello partirse el alma por satisfacer carencias y anhelos populares. Raro es el político que en ese mar tempestuoso de la administración pública, conserva sin marearse, irreprochable conducta a través de la cual los ideales se hacen realidad.

Después del poder:

El tiempo no perdona. Es raudo, es veloz, inmisericorde y su estampa queda plasmada en la historia tanto la oficial como la no oficial, la recogida por alabarderos de oficio y la transmitida por tradición oral de boca en boca por generaciones ya que la memoria es permanente en el alma de los pueblos.

Fuera del poder, cuando las puertas de los partidos se cierran y soplan otros aires y aparecen otros grupos y surgen otros intereses y poco a poco la soledad siembra de hastío la esperanza que se diluye en la angustia del ya no ser, el político derrumbado de su pedestal, cual bandera en derrota, transita por las calles, por los cafés, por los supermercados, por las salas de espectáculos y, actor solitario, perdido el estilo, presenta ante el público en vez de aquel rostro soberbio, la grotesca caricatura de un bufón en una carpa vacía.

¡Dichoso el político que cumplido su deber sigue vivo, permanente en el corazón del sentimiento popular antes del poder, en el poder y después del poder!

CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES

La controversia constitucional es un conflicto de jurisdicción o competencia entre dos o más poderes gubernamentales, planteada para su resolución ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el estudio de esa figura procesal, hagamos las siguientes reflexiones:

Cuando hablamos del Estado Mexicano, solemos confundir el concepto Estado con el concepto Nación. Creemos que son sinónimos. Sin embargo, la diferencia estriba en el elemento “autoridad” del que carece la Nación y el cual da vida al Estado.

La Nación es una comunidad social unida por sus tradiciones, costumbres, sentimientos, apremios, ideales, cultura y lengua y que, sin perder su fisonomía frente a otros grupos sociales, se perpetúa en el tiempo.

Cuando esa comunidad evoluciona y se da una forma de gobierno, cuando nace a la vida política e instituye autoridades a las que inviste de facultades para gobernar, la Nación se convierte, a partir de ese momento, en Estado.

Son tres los elementos del Estado: el pueblo, el territorio y el gobierno. Por eso en la doctrina se define al Estado como una comunidad de seres humanos, asentada en un territorio, en el cual el elemento autoridad subordina a los gobernados y limita los actos de los gobernantes bajo el imperio de la ley.

No es concebible el Estado sin el derecho. El Estado de derecho es aquél en el cual tanto gobernados como gobernantes actúan bajo el imperio de la ley (jus imperii).

La norma superior en el Estado de derecho es la Constitución. El concepto Estado lo empleamos, en sentido amplio, al referirnos a la competencia federal que comprende, con las reservas de ley, a todo el territorio nacional; y, en sentido estricto, cuando hacemos referencia a la competencia local que corresponde exclusivamente, a cada uno de los Estados-miembros que integran la federación.

La finalidad de todo Estado es el bien común, la protección y seguridad de las personas, así como la vigencia sociológica de la ley, bajo el sometimiento al derecho de los actos tanto de gobernados como de gobernantes.

Vivimos bajo la forma de un gobierno federal que permite la coexistencia de dos poderes: el federal y el local (correspondiendo éste a cada uno de los Estados que integran la Federación). El artículo 124 de la Constitución General de la República establece que las facultades que no están expresadamente concebidas por dicha Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

Tanto los Estados (poder local) como la Federación (poder federal) son personas morales de derecho público, en virtud de que son centros de imputación de derechos y de obligaciones, con capacidad tanto de goce como de ejercicio de esos derechos.

Nuestra forma de gobierno federal fue creada y organizada por el Congreso Constituyente reinstalado a la caída del efímero imperio de Iturbide. Dicho Congreso inició sus labores el 5 de noviembre de 1823 y el 31 de enero de 1824 expide el Acta Constitutiva en la que establece (artículo 5º) la forma federal y enumera (artículo 7º) los Estados de la Federación. De esta manera aparecen por primera vez de hecho y de derecho, los Estados de la República, ya que en lugar de que éstos hubiesen dado el Acta, fue este documento quien dio vida constitucional a los Estados. Así, nuestro sistema federal nace del supuesto de un pacto entre Estados preexistentes que acuerdan delegar ciertas facultades en el poder central, reservándose las restantes, adoptando para ello, en el artículo 124 de la Constitución, el sistema norteamericano.

Tena Ramírez (1) señala que cualquiera que sea el origen histórico de una federación, ya lo determine por un pacto entre Estados preexistentes o por la adopción de la forma federal por un Estado primitivamente centralizado (caso de México), de todas maneras corresponde a la Constitución hacer el deslinde de las jurisdicciones (tanto la federal como las locales). Sin embargo, se advierte que en el primer caso los Estados pactantes transmiten al poder federal determinadas facultades y se reservan las restantes; en el segundo, en cambio, es a los Estados a quienes se confieren las facultades enumeradas, reservándose el poder federal las restantes. Los Estados Unidos adoptan en su Constitución el primer sistema (y nosotros también); Canadá, el segundo.

La diferencia entre la evolución histórica de uno y otro sistema federal cobra interés práctico en el momento en que se trata de resolver la duda acerca de a quién corresponde determinada facultad. En nuestro sistema, adoptado del norteamericano, donde el poder federal está integrado por facultades expresas que se le restaron a los Estados, la duda, afirma Tena, debe resolverse en favor de los Estados, no sólo porque éstos conservan la zona definida, sino también porque la limitación de las facultades de la Federación dentro de lo que expresamente le está conferido, es principio básico de este sistema. En el otro sistema, el adoptado por Canadá, la solución de la duda debe favorecer a la Federación.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido por el artículo 105 constitucional, antes de la reforma decretada por el Presidente Zedillo el 10 de mayo de 1995, “corresponde sólo (es decir, únicamente) a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados, entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellas en que la Federación sea parte en los casos que establezca la ley”.

Las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las controversias constitucionales data de la Constitución de 1824, refrendadas en las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1842, igualmente en el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del 23 de noviembre de 1855, así como por el artículo 98 de la Constitución de 1857, y por el artículo 104 del proyecto de don Venustiano Carranza. Cabe señalar que en los debates provocados por los diputados que pretendieron que la Suprema Corte conociera igualmente de las controversias de orden político, el Congreso se inclinó porque el más alto Tribunal de la Nación se ocupe sólo (de solamente) de conocer de materias de naturaleza constitucional en las que esté facultada para decir la última palabra, evitando toda controversia política, aún cuando sea política y constitucional al mismo tiempo, pues debe ser ajena su participación tanto en unas como en otras por corresponder al juicio político a secas. (Diario de los Debates, tomo II, páginas 335 y siguientes).

El vigente artículo 105 constitucional establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

1. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieren a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;
b) La Federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;
d) Un Estado y otro;
e) Un Estado y el Distrito Federal;
f) El Distrito Federal y un municipio;
g) Dos municipios de diversos Estados;
h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y
k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos. (Los ministros son once).

En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

La Constitución expresamente impone límites a las funciones, jurisdicciones y competencias. Ningún poder puede erigirse en un suprapoder en detrimento de los demás. En el Estado de derecho sólo existe un poder superior: el de la propia Constitución, depositaria de la soberanía popular.

1.- Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Edit. Porrúa, México, 1975, pp. 117-123.